Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

En consecuencia se prohibe terminantemente todo MORDAZA de comercio en via publica sin autorizacion; encargandose el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Gerencia de Fiscalizacion a traves de la Subgerencia de Inspecciones. La precitada Subgerencia podra solicitar el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Policia Nacional y Ministerio Publico de estimarlo conveniente. Articulo 6º.- Vigencia de la Autorizacion (...) Las autorizaciones municipales para desarrollar el comercio ambulatorio de venta de helados, deberan ser tramitadas a titulo personal, por cada persona natural que desee ejercer este MORDAZA de comercio. Por temporada de MORDAZA se entiende el periodo comprendido entre los meses de Enero, Febrero y Marzo. No obstante el comerciante que asi lo desee, podra solicitar su autorizacion para desarrollar este giro comercial en cualquier mes del ano, estando siempre circunscrita la autorizacion al periodo de tres meses desde que se emite. Las empresas distribuidoras de helados deberan enviar una carta de MORDAZA indicando el nombre completo y numero de DNI de las personas que desean vender sus productos dentro del distrito, en esta carta deberan adjuntar MORDAZA de su licencia de funcionamiento municipal y del poder del representante legal. La carta de MORDAZA es uno de lo requisitos que el vendedor de helados debe de adjuntar al momento de solicitar su autorizacion. Siendo causal de denegatoria en caso no se cumpla con este requisito. Articulo 7-A).- Criterio de Preferencia: Cuando dos personas o mas postulen a una misma ubicacion, la Subgerencia de Acceso al MORDAZA debera tener en cuenta los siguientes criterios en orden de prelacion: 1) En caso de muerte del comerciante autorizado, entiendase con autorizacion municipal para el ejercicio del comercio en la via publica vigente, el conyuge superstite o cualquiera de sus hijos, podran solicitar una nueva autorizacion en la misma ubicacion, siendo preferido en el caso que se presentara otra persona solicitando lo mismo, pero sin tener esta vinculacion. (Para que se le pueda aplicar este beneficio, el administrado debera presentar su solicitud dentro del plazo MORDAZA de 60 dias calendarios desde la muerte de la persona autorizada, caso contrario su autorizacion se tramitara pero sin que se le aplique este beneficio). 2) Se prefiere a quien MORDAZA tenido la MORDAZA autorizacion emitida por la municipalidad (siempre que se trate de la misma ubicacion y no MORDAZA vulnerado la normatividad municipal). 3) Se prefiere a quien demuestre tener mayor necesidad economica (previo informe de la Gerencia de Desarrollo Social). 4) A quien viva dentro del distrito, respecto de alguien que no viva en el distrito. 5) A quien tenga mejores antecedentes (relacionado a quejas, multas, etc.). Articulo 13º Limitaciones al comercio en via publica: El comerciante autorizado en via publica esta prohibido de: (...) r) Lavar los carros usando detergente, manguera, y tirar el agua directamente del balde sobre el vehiculo, en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehiculos. s) Abarrotar el modulo de venta con excesiva mercaderia, que distorsione la volumetria del mismo. t) Comercializar y consumir bebidas alcoholicas y cualquier otro MORDAZA de droga, asi como la comercializacion, tenencia o posesion de productos u objetos de dudosa procedencia o que su trafico mercantil este prohibido por las leyes de la Republica. u) Contar con mas de un modulo, triciclo o instalacion en la via publica. v) Tener al conyuge o conviviente, o a un familiar directo como titular de otra autorizacion.

w) Desarrollar otra actividad comercial en otro centro de labores que le genere otros ingresos. x) Extraer el agua de un surtidor de agua publico, en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehiculos. y) Destapar desagues publicos para tirar el agua utilizada, en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehiculos. z) Estar ubicado a mas de 100 metros de distancia al lugar de donde se provee de agua limpia, bota el agua utilizada, y los servicios higienicos donde realiza sus necesidades fisiologicas (Medidos desde el punto mas extremo donde el administrado desarrolla su actividad), en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehiculos. Articulo 14º Obligaciones del comerciante autorizado: (...) Son obligaciones del comerciante autorizado en via publica sin medio de venta: (...) o) Utilizar para la limpieza de los carros, un trapo seco o ligeramente humedo, con el fin de evitar la formacion de charcos de agua, en el caso de servicio de limpieza de vehiculos. p) Comunicar a la Subgerencia de Acceso al MORDAZA, en caso se varie el lugar donde le prestan los servicios higienicos. La misma obligacion se aplica para los limpiadores de autos, en el caso que se varie el lugar donde se provee de agua limpia, y/o donde bota el agua sucia. Debiendo indicar la ubicacion del MORDAZA lugar (que de igual forma debera estar a una distancia MORDAZA de 100 metros de distancia), en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehiculos. En caso de no conseguir un lugar donde le brinden estas facilidades debera abstenerse de realizar la actividad autorizada, hasta que logre subsanar esta situacion. q) En el caso de comerciantes de pan y productos de panaderia y pasteleria, la manipulacion de estos productos se debera mediante el uso de utensilios, de tal manera que el vendedor no tenga contacto directo con los mismos. Articulo 16º De los giros y/o actividades permitidas. Solo se permite el comercio en la via publica de los giros o actividades senalados en el presente articulo, de acuerdo a las ubicaciones establecidas en la MORDAZA que aprueba la capacidad sostenible del distrito. Cod. Giros 001) Venta de golosinas y bebidas. 002) Venta de periodicos, diarios y revistas. 003) Venta de moneda nacional y/o extranjera. 004) Venta de helados. 005) Venta de frutas y verduras. 006) Venta de pan y productos de panaderia y pasteleria. 007) Venta de MORDAZA y plantas ornamentales. (Con o sin medio de venta). 008) Servicio de paseo de canes. 009) Servicio de lustrado de calzado. 010) Servicio de afilador de cuchillos y venta de asas de ollas. 011) Servicio de cuidado de vehiculos 012) Servicio de limpieza de vehiculos Articulo 18º.- Solicitud de autorizacion municipal para ejercer comercio en la via publica (con o sin medio de venta) El interesado debera presentar lo siguiente: (...) f) MORDAZA del carne sanitario vigente, (en el caso de venta de todo MORDAZA de alimentos). g) Declaracion jurada, segun formato impreso, indicando: (...) - Su capital de trabajo no excede de 2 Unidades Impositivas Tributarias Anuales

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