Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

Tercero: Al respecto, del Informe Nº 005-2009-GPEJGG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA nacio el 5 de setiembre de 1939, y en consecuencia el 5 de setiembre del ano en curso cumplira setenta (70) anos de edad; por ende corresponde disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 5 de setiembre del ano en curso, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez Superior titular del Distrito Judicial de La Libertad; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

393334-1

Sancionan con destitucion a Secretario del MORDAZA MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 63132009-CE-PJ, recibido el 4 de setiembre de 2009)

INVESTIGACION ODICMA N° 111-2005-LIMA
MORDAZA, diecinueve de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento once guion dos mil cinco guion MORDAZA seguida contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Injante MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero cuarenta, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante a fojas setecientos sesenta y nueve a setecientos setenta y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: A merito de la resolucion obrante de fojas ochenta y siete a noventa y seis, se dispuso abrir investigacion contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Injante MORDAZA, atribuyendosele los siguientes cargos: a) Haber falsificado el contenido y la firma de la supuesta resolucion de concesion de MORDAZA provisional del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante a fojas treinta y cinco a treinta y seis, de fecha dieciseis de marzo de dos mil cinco, que correspondia al Expediente numero dieciseis guion dos mil cinco tramitado en el MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, cuando se encontraba despachando el magistrado MORDAZA MORDAZA Barba (por vacaciones

del titular); actuando como cursor de dicho incidente el investigado; y, b) Haber destruido el original de la resolucion de fecha dieciseis de marzo de dos mil cinco, por la cual se denegaba el mencionado beneficio penitenciario y estaba firmada por el aludido magistrado MORDAZA Barba, para insertar la resolucion apocrifa al expediente que concedia beneficio penitenciario al procesado MORDAZA Auqui; Segundo: El citado servidor al emitir sus descargos conforme se desprende de fojas cincuenta y seis a sesenta y dos y de fojas ciento diecisiete a ciento veintiuno, niega haber falsificado el contenido y la firma de la resolucion que concede MORDAZA provisional a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Auqui; sin embargo, reconoce que inserto la resolucion falsificada en reemplazo de la original, porque se encontraba presionado y amenazado por una persona de nombre "Andres", quien se atribuia ser MORDAZA de los procesados comprendidos en el referido MORDAZA judicial, el cual se tramitaba en el mencionado organo jurisdiccional por la comision del delito de Hurto Agravado; de otro lado, refiere que dicha persona llego a su oficina en varias oportunidades, indicando que venia de parte de un amigo de nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que dias MORDAZA lo habia llamado para que lo apoyara en un MORDAZA que se tramitaba en su Secretaria, por lo que al constituirse esta persona de nombre "Andres" y revisar el expediente, le obligo a sustituir la resolucion originaria que denegaba el citado beneficio y que posteriormente la destruyo, senala de otro lado, que estos actos irregulares los cometio bajo presion, toda vez que la referida persona en una de las oportunidades que concurrio al juzgado lo amenazo al levantarse el MORDAZA y dejar ver la cacha de un revolver o pistola; agregando que no denuncio tal hecho, por temor a sufrir represalias; Tercero: De todo lo actuado se colige que el servidor investigado ha incurrido en grave y notoria conducta irregular, incumpliendo sus deberes establecidos por el articulo doscientos setenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; concordante con lo estipulado en los incisos a) y b) del articulo cuarenta y uno; a), h) y q) del articulo cuarenta y dos; asi como h) y t) del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, en razon a que si bien es MORDAZA, no reconoce haber falsificado el contenido y la firma de la resolucion que otorgaba beneficio penitenciario al encausado MORDAZA Auqui; no obstante ello, el haber reconocido que destruyo la resolucion original y que anexo al incidente en cuestion una resolucion fraguada, lo hace responsable de los hechos investigados; constituyendo su actuar grave conducta disfuncional, toda vez que actuo a sabiendas que las acciones que realizaba eran contrarias a sus funciones; Cuarto: Las afirmaciones vertidas por el investigado en su descargo carecen de sustento logico, constituyendo solo argumentos de defensa para pretender atenuar su responsabilidad en la comision de los actos disfuncionales materia de investigacion; ya que resulta poco creible que luego de haberse entrevistado varias veces con el sujeto de nombre "Andres", conforme el citado servidor judicial lo ha senalado, no MORDAZA dado cuenta a sus superiores para que se adopten las medidas correctivas pertinentes; tanto mas, si como el afirma, se encontraba en peligro su vida; en consecuencia, al haber infringido sus deberes a que se refieren los incisos primero, MORDAZA y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, resulta de aplicacion la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once de la MORDAZA invocada; Quinto: Que, tambien es materia de pronunciamiento el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Injante MORDAZA contra la resolucion numero cuarenta, de fojas setecientos sesenta y nueve, en el extremo que declaro improcedente la nulidad solicitada contra la resolucion numero trece de fojas ciento veintinueve emitida por el magistrado de Primera Instancia de la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la cual dispuso se este a lo decretado en la resolucion numero once; Sexto: Al respecto, es necesario precisar lo siguiente: a) El investigado en el primer otrosi de su escrito de descargo, obrante de fojas ciento diecisiete a ciento veintiuno ofrecio como medios de prueba las declaraciones testimoniales de cinco personas; la cual por resolucion numero once fue rechazada por el magistrado sustanciador; b) Contra la referida resolucion el recurrente interpuso recurso de reconsideracion por escrito de fojas ciento veintisiete; al mismo que recayo la resolucion numero trece declarandose se este a lo decretado por resolucion numero once; c) Al respecto, el investigado formulo nulidad de dicha resolucion por escrito de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y cinco; ante lo cual el magistrado sustanciador por medio de resolucion numero catorce dispuso tener presente al momento de informar; d) recibido el informe respectivo la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura mediante resolucion numero veintitres de fojas ciento ochenta

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