Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

a) Los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de MORDAZA y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00). b) La bonificacion por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00). 7.2 Las entidades publicas que cuenten con personal sujeto al regimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, para efecto de abonar las gratificaciones correspondientes por MORDAZA Patrias y Navidad en los meses de MORDAZA y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificacion por escolaridad hasta por el monto senalado en el literal b) del numeral precedente. Articulo 8º.- Otorgamiento de asignaciones para el ano fiscal 2010 8.1 Otorgase las siguientes asignaciones a partir del ano fiscal 2010 que a continuacion se detallan: a) CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, los cuales seran otorgados en dos tramos de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) cada uno, a partir de los meses de MORDAZA y agosto de 2010. b) CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) por concepto de incentivos laborales a traves de los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo ­ CAFAE, al personal administrativo de los centros educativos de educacion basica regular, basica alternativa y basica especial, y las Universidades Publicas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA no perciben tal concepto u otro de naturaleza similar. Su otorgamiento se efectua en dos tramos de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) cada uno, a partir de los meses de MORDAZA y agosto de 2010. c) Dos (02) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial - AETA adicionales, a favor del personal medico cirujano, que incluye a los medicos residentes, profesionales de la salud no medicos, tecnico asistencial y auxiliar asistencial, de los Gobiernos Regionales, cuyo otorgamiento esta comprendido dentro de los montos y las disposiciones que establecen los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002 y la Ley Nº 28700, segun corresponda. 8.2 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que en coordinacion con el Ministerio de Defensa apruebe, mediante Decreto Supremo, la asignacion economica mensual a favor del estamento de Tropas Especialistas en el Ejercito del Peru. Dicho Decreto Supremo establecera, adicionalmente, los mecanismos de otorgamiento, condiciones y monto. 8.3 Autorizase al Ministerio del Interior, Ministerio Publico y al Poder Judicial a otorgar un MORDAZA por Desempeno por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policia Nacional del Peru, el Poder Judicial y el Ministerio Publico, respectivamente. El monto de los recursos a ser distribuidos a traves de dicho MORDAZA sera equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en el mes de diciembre de 2010, en funcion a la evaluacion, medicion y calificacion del desempeno de las respectivas dependencias. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) reglamentara el otorgamiento del citado MORDAZA, incluyendo disposiciones sobre indicadores de gestion administrativa y de impacto, asi como su medicion, y control del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento. Para dicho fin, el Ministerio del Interior, el Ministerio Publico y el Poder Judicial presentan, a mas tardar el 31 de diciembre de 2009, a SERVIR un Plan que contenga la linea de base y las propuestas de indicadores. 8.4 Dispongase que la Ley Nº 28167, Ley que autoriza la nueva escala de bonificacion de las guardias hospitalarias a favor de los profesionales y no profesionales de la salud categorizados y escalafonados, es de alcance al personal profesional y no profesional de la salud no asimilados de las instituciones de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.

8.5 Autorizase al Consejo Nacional de la Magistratura a otorgar a los Consejeros de dicha entidad, una Asignacion Especial por Alta Funcion Jurisdiccional con las mismas caracteristicas que la que perciben, por el mismo concepto, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia y los Congresistas de la Republica por funcion congresal. 8.6 Para el otorgamiento de las asignaciones referidas en los numerales precedentes, los pliegos presupuestarios respectivos se sujetan a los creditos presupuestarios aprobados en su presupuesto institucional. Tales asignaciones no tiene caracter remunerativo, ni compensatorio, ni pensionable y no esta sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituyen base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. SUB CAPITULO III MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PUBLICO Articulo 9º.- Medidas en materia de personal 9.1 Queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Publico por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: a) La designacion en cargos de confianza y de Directivos Superiores de libre designacion y remocion, conforme a los documentos de gestion de la entidad, la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, y demas normatividad de la materia. b) El nombramiento en plaza presupuestada, cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Publico, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, asi como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, de la Academia Diplomatica. Adicionalmente, el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del numero de los profesionales no medicos cirujanos y del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el MORDAZA del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes Nºs 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias, que a la vigencia de la presente MORDAZA no hayan sido nombrados en el MORDAZA de las citadas Leyes. Asimismo, el personal que requiera el Poder Judicial y el Ministerio Publico para la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal; y, el personal necesario para el Poder Judicial para la creacion de organos jurisdiccionales para la descarga procesal y la creacion de juzgados de paz letrados en zonas alto andinas y amazonicas de extrema pobreza. c) La contratacion para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Publico, siempre y cuando se cuente con la plaza en su Presupuesto Analitico de Personal (PAP). En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del ano 2009, debiendose tomar en cuenta que el ingreso a la administracion publica se efectua necesariamente por concurso publico de meritos. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automaticamente. Para la aplicacion de los casos de excepcion establecidos en los literales precedentes, es requisito que las plazas a ocupar se encuentren registradas en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico", y que cuenten con la respectiva certificacion del credito presupuestario. 9.2 Las entidades publicas independientemente del regimen laboral que las regule y sin excepcion, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En caso se requiera mantener al personal en el centro de labores, se deben establecer turnos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. 9.3 Las entidades publicas, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones,

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