Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2010 (07/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Responsable de la granja: Cualquier persona natural o juridica que tenga bajo su responsabilidad la conduccion del establecimiento. Riesgo sanitario: Probabilidad de manifestacion y la magnitud probable de las consecuencias de un incidente perjudicial para la salud humana o animal. Signos clinicos: Manifestacion clinica de la enfermedad. Sindrome respiratorio y reproductivo porcino (PRRS): Enfermedad infecciosa de origen viral, sus manifestaciones clinicas estan relacionadas principalmente con fallos reproductivos severos en cerdas gestantes y problemas respiratorios en cerdos de todas las edades, principalmente lechones. SIGSA: Programa informatico "Sistema Integrado de Gestion de Sanidad Animal". Sistema Sanitario Porcino: es el conjunto de acciones, medidas, metodos y estrategias sanitarias que establece la Autoridad Sanitaria para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de mayor importancia economica en la ganaderia porcina en el pais. Titular del registro: Persona natural o juridica a nombre de quien se emite el Registro del establecimiento porcino. Transportista: Persona natural o juridica que moviliza o transporta animales; bajo cualquier medio de transporte, independientemente de su condicion de propietario o chofer de la unidad vehicular. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Usuario: Persona natural o juridica que utiliza los servicios del SENASA. Vacuna: Producto biologico que al ser inoculado en el organismo del animal, produce una respuesta inmunologica que protege al animal contra la enfermedad por un tiempo determinado. Vacunacion: Es la inmunizacion efectiva de animales susceptibles mediante la administracion de vacuna que contiene antigenos apropiados contra la enfermedad que se desea controlar. Vigilancia: Operaciones sistematicas y continuas de recoleccion, comparacion y analisis de datos zoosanitarios y la difusion de informacion en tiempo oportuno a quienes lo necesiten para tomar decisiones. Zoocriaderos con especies suinas: Establecimientos donde se mantienen en cautiverio diferentes especies animales, principalmente de origen MORDAZA incluyendo especies suinas, con fines de exposicion y explotacion. ANEXO 2 MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS DE PORCINOS DE CRIANZA TECNIFICADA Y SEMITECNIFICADA (Articulos 22°, 23° y 35°) Los establecimientos de porcinos de categoria tecnificada y semitecnificada para su registro, renovacion de registro y preservar la integridad sanitaria de su poblacion porcina, deben implementar las medidas de bioseguridad siguiente: 1. De los Animales. 1.1. Control de ingreso 1.1.1. El ingreso de animales a establecimientos registrados debe estar acompanado del respectivo Certificado Sanitario de MORDAZA Interno, MORDAZA de desinfeccion del vehiculo y los certificados de pruebas diagnosticas de enfermedades consideradas en el Sistema Sanitario Porcino, con resultados negativos emitidos por el laboratorio oficial o autorizados y/o certificado de procedencia de establecimientos declarados libres a estas enfermedades. 1.1.2. Todo establecimiento registrado debe contar con un libro de registro de ingreso firmado por el medico veterinario responsable del establecimiento, donde se anotara la fecha, hora, cantidad de animales, categoria, nombre de la empresa de transporte, numero de habilitacion del SENASA, nombre del establecimiento de origen, identificacion del animal (senal o sistema verificable que se mantenga mientras viva el animal).

1.1.3. El transporte debe ser directo, desde el origen hasta el destino, sin tener contacto con cerdos u otras especies. 1.1.4. El establecimiento debe contar con un area de cuarentena donde se alojaran a los animales, para fines de observacion, control y adaptacion. 1.1.5. El lugar para la descarga de los animales debe estar ubicado en la MORDAZA de seguridad intermedia del establecimiento. 1.1.6. El material genetico (semen o embriones) destinado a los establecimientos, deben proceder de centros o establecimientos sanitariamente garantizados, de acuerdo a los articulos 22° y 35° del presente Reglamento. 2. De las instalaciones. 2.1. El establecimiento debe contar con cerco perimetral completo hecho de material noble que impida el ingreso o salida de animales, personas y vehiculos en forma no controlada. Para evitar la entrada de las aves, los ventanales de las instalaciones deben contar con mallas protectoras de material duradero. 2.2. Para el acceso del personal al establecimiento debe existir un unico punto de ingreso donde estara ubicado el sistema de desinfeccion y el registro de control de personas. Asimismo, debe tener otro punto de ingreso para herramientas, utensilios y equipos, el cual igualmente debe contar con sistema de desinfeccion. 2.3. El sistema de desinfeccion debe cumplir con los siguientes requisitos: 2.3.1. Los establecimientos de crianza intensiva contaran con ambientes para vestuarios y duchas suficientes para el numero de personas que trabajan y/o ingresan en el establecimiento, ordenado en area limpia y area sucia. 2.3.2 Contar con un sector contiguo a las duchas donde las personas recien duchadas se coloquen ropas, (interior y de trabajo) y calzado provistas por el establecimiento, siendo estas, lavadas y desinfectadas dentro del establecimiento. 2.3.3 Cada area de produccion al ingreso debe contar con pediluvio. 2.4. Contar con un area e instalaciones para necropsia e incineracion. 2.5. Contar con almacenes para el alimento, protegido de roedores y aves. 2.6. Contar con un programa de control de roedores. 2.7. En los sectores de produccion mantener el piso limpio, sin desechos que pueda servir de refugio a roedores. 2.8. Los ambientes para el servicio del personal debe ubicarse fuera del area limpia. 2.9. Implementar un sistema de senalizacion sanitaria para ingresar a los diferentes sectores de produccion. 2.10. El vehiculo de transporte en crianza intensiva no debe transponer el cerco perimetral. 2.11. El establecimiento debe contar con un plan sanitario. 2.12. El establecimiento debe contar con equipo para mantenimiento de la cadena de frio, para la conservacion de biologicos y otros materiales organicos (muestras). 3. Del personal. 3.1. El personal que trabaja en forma permanente en el establecimiento, dentro del area de bioseguridad, no puede estar en contacto con cerdos de otros establecimientos (productores, faenadores o elaboradores). 3.2. Toda persona para ingresar a la MORDAZA de bioseguridad del establecimiento, no debe haber tenido contacto con porcinos (establecimiento productor, faenador o elaborador), en las ultimas setenta y dos (72) horas. 4. De los desechos de origen animal. El establecimiento debera poseer un lugar apropiado, destinado a la eliminacion de todos los cadaveres y

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