Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2010 (07/04/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2010

poblaciones de animales, b) el personal oficial y autorizado debera tener la capacidad de notificar las enfermedades establecidas en el Sistema Sanitario Porcino de manera eficaz; c) asegurar el acceso a laboratorios capaces de diagnosticar y diferenciar las enfermedades pertinentes y d) ofrecer un programa de capacitacion de medicos veterinarios y otras personas involucradas en la atencion ante sospechas. Las estrategias especificas se estableceran concordantes con la normatividad vigente y lo establecido en los respectivos manuales de procedimiento. Articulo 39º.- Interdiccion Verificada la sospecha de la enfermedad, el SENASA, establecera el estado de interdiccion del area focal y las medidas detalladas que conllevan esta accion, las cuales se encuentran detalladas en los respectivos manuales de procedimiento. En caso se descarte la enfermedad a traves de las pruebas de laboratorio, el SENASA levantara el estado de interdiccion. Articulo 40º.- Cuarentena Confirmada la presencia de la enfermedad a traves de las pruebas de laboratorio en el estado de Interdiccion, el personal del SENASA a cargo de la verificacion, diligenciara de inmediato ante la Direccion Ejecutiva correspondiente, la declaracion del estado de cuarentena de los animales en el area focal y las medidas que conllevan esta accion, los animales positivos a la enfermedad seran eliminados in situ, disponiendo las medidas sanitarias adecuadas. Cumplido el periodo de cuarentena, el Medico Veterinario Oficial elevara el informe tecnico correspondiente para que la Direccion Ejecutiva resuelva el levantamiento del estado de cuarentena del establecimiento, conforme a los respectivos manuales de procedimiento. CAPITULO VII DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Articulo 41º.- Informacion sobre casos de enfermedades Los propietarios o criadores de porcinos o zoocriaderos con especies suinas, los profesionales responsables y demas personas naturales o juridicas, que sospechen o conozcan de la existencia de porcinos afectados por cualquier enfermedad establecida en el Sistema Sanitario Porcino y otras de declaracion obligatoria, estan en la obligacion de informar el caso inmediatamente a la oficina mas cercana del SENASA u otras autorizadas. Articulo 42º.- De las pruebas diagnosticas e informacion de resultados Para el diagnostico de Peste Porcina Clasica y las otras enfermedades consideradas en el Sistema Sanitario Porcino, los metodos oficiales seran establecidos por el SENASA mediante resolucion del titular; pudiendo incorporarse otras pruebas de MORDAZA generacion que el SENASA considere. Todos los laboratorios de diagnostico deben remitir obligatoriamente los resultados positivos de las pruebas diagnosticas de enfermedades establecidas en el Sistema Sanitario Porcino y otras de declaracion obligatoria, dentro de los dos dias de obtenidos los resultados, al organo competente de su jurisdiccion regional o al lugar de origen de la muestra, asi como a la Direccion de Sanidad Animal para fines de integrar al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica. Articulo 43º.- Monitoreos en establecimientos de porcinos Para verificar la condicion sanitaria de los establecimientos de porcinos, asi como de los zoocriaderos con especies suinas respecto a las enfermedades consideradas en el Sistema Sanitario Porcino y otras de declaracion obligatoria, el SENASA realizara monitoreos estrategicos conforme a lo que se establezca en los respectivos manuales de procedimiento. Articulo 44º.Epidemiologica Acciones de Vigilancia

Las dependencias del SENASA en sus respectivas jurisdicciones, efectuaran la vigilancia epidemiologica en forma permanente, a nivel de MORDAZA asi como en centros de faenamiento y centros de acopio, de acuerdo a las pautas establecidas en los manuales de procedimiento. CAPITULO VIII DE LA AUTORIZACION SANITARIA DE CONSTRUCCION, FUNCIONAMIENTO, REGISTRO Y EMPADRONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Articulo 45°.- Autorizacion sanitaria de la construccion Para tramitar la autorizacion sanitaria de construccion, el interesado debera cumplir los requisitos establecidos y efectuar el procedimiento indicado en el anexo 3 del presente Reglamento. Articulo 46º.- Zonas prohibidas para construccion y funcionamiento de granjas porcinas Queda prohibida la construccion y funcionamiento de granjas porcinas a menos de tres (03) kilometros de otra explotacion porcina y a menos de cinco (05) kilometros de cualquier otra explotacion pecuaria, centros poblados, carreteras de elevado trafico, desmontes u otras MORDAZA de infeccion potenciales para el establecimiento, incluyendo relleno sanitario o botaderos de basura. Para la medicion de estas distancias se considerara los puntos mas proximos entre las instalaciones existentes o proyectadas a construirse. Articulo 47°.Autorizacion sanitaria de funcionamiento Para obtener la autorizacion sanitaria de funcionamiento, previamente el interesado obtendra la autorizacion sanitaria de construccion, conforme al procedimiento y requisitos considerados en el anexo 3. Articulo 48°.- Registro y empadronamiento sanitario de granjas El registro sanitario de granjas tecnificadas y semitecnificadas es obligatorio, previo cumplimiento de la autorizacion sanitaria de construccion y de funcionamiento; en tanto las crianzas de porcinos de traspatio, crianza familiar y autoconsumo, seran empadronadas por unica vez de acuerdo a lo establecido en el anexo 3. Las Direcciones Ejecutivas del SENASA, conduciran un padron actualizado de criadores de ganado porcino de su jurisdiccion; debiendo ser actualizado anualmente en base a la informacion obtenida en la MORDAZA MORDAZA de vacunacion. El SENASA podra ordenar la clausura de granjas porcinas cuando dichas explotaciones esten funcionando sin autorizacion, o no cumplan con las disposiciones tecnicas y legales. El Certificado de Registro de Granjas porcinas sera otorgado en forma automatica luego de aprobada la autorizacion sanitaria de funcionamiento, el que debe estar colocado en lugar visible. Toda granja que efectue cambios referidos a la informacion consignada en dicho Certificado, debera solicitar de inmediato al SENASA su actualizacion. Articulo 49°.- Registro de otros establecimientos Los centros de produccion de semen para comercializacion, los proveedores de semen y los propietarios de zoocriaderos con especies suinas, estan obligados a registrarse ante la dependencia del SENASA de su jurisdiccion, de acuerdo a lo establecido en el anexo 4 del presente Reglamento. Articulo 50°.- Registro de acopiadores Toda persona natural o juridica dedicada al acopio de porcinos con fines comerciales debe contar con las instalaciones minimas adecuadas para el mantenimiento de los animales hasta su comercializacion o faenamiento. Estan obligadas a registrarse en la dependencia del SENASA de su jurisdiccion. Los centros de faenamiento estan en la obligacion de solicitar a los acopiadores su registro en el SENASA. Asimismo quedan estan obligados a facilitar la lista de sus

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