Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2010 (07/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2010

SALUD
Disponen la reactivacion de la Comision Revisora conformada mediante R.M. Nº 711-2009/MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2010/MINSA MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2010 Visto el Expediente Nº 10-020399-001 que contiene el Informe Nº 006-2010-OGGRH/MINSA de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 094-2009 autorizo el nombramiento de los profesionales de la salud no medicos cirujanos y del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, en el MORDAZA de las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modificatorias y complementarias, en los distritos que constituyen la MORDAZA del VRAE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 711-2009/ MINSA, se conformo la Comision Revisora encargada de determinar la cantidad de profesionales de la salud no medicos cirujanos y del personal tecnico asistencial administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial a ser nombrado en la MORDAZA del VRAE, segun lo senalado en el MORDAZA parrafo del citado articulo, la misma que contaba con treinta (30) dias para elevar su Informe Final correspondiente; Que, mediante Nota Informativa Nº 01-2009-CR/ MINSA, la Comision Revisora elevo su Informe Final al senor Ministro de Salud, en el cual concluyo que ciento dos (102) personas debian ser nombradas por la Ley Nº 28498 y doscientos doce (212) personas por la Ley Nº 28560, lo cual dio como resultado un total de trescientos catorce (314) personas que debian ser nombradas en la MORDAZA del VRAE, culminando el encargo conferido; Que, mediante Informe Nº 006-2010-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud informa que, con Oficio Nº 038-2010EF/11.01, el Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economia y Finanzas ha remitido el Informe Nº 029-2010EF/76.14, a traves del cual se ha formulado observaciones al citado Informe Final; Que, el numeral 4.4 de los Lineamientos para el MORDAZA de Nombramiento del Ano 2010 en el MORDAZA de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, y Decreto de Urgencia Nº 094-2009 en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 005-2010SA, establece que el numero total de profesionales de la salud no medicos cirujanos y de personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, a ser nombrado en el MORDAZA de las leyes MORDAZA mencionadas, en los distritos que constituyen la MORDAZA del VRAE, es determinado por la Comision Revisora a que se refiere el articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 094-2009; Que, por lo expuesto resulta necesario que la Comision Revisora reanude sus actividades a fin que, en coordinacion con las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales que conforman la MORDAZA del VRAE, subsanen las observaciones hechas al Informe Final; y se de cumplimiento a lo establecido en los mencionados Lineamientos; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reactivar la Comision Revisora conformada mediante Resolucion Ministerial Nº 7112009/MINSA, encargada de determinar la cantidad de profesionales de la salud no medicos cirujanos y del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial a ser nombrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 094-2009. Articulo 2º.- La Comision Revisora se reinstalara, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles contados a partir de la emision de la presente resolucion, para las acciones a que se refiere la parte considerativa de la misma, debiendo elevar al Despacho Ministerial el informe final correspondiente en un plazo de treinta (30) dias habiles contados desde su instalacion, con la opinion favorable de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos. Articulo 3º.- Las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA que constituyen la MORDAZA del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene - VRAE, brindaran facilidades y la informacion requerida por la Comision para el cumplimiento de la labor encomendada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 476676-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena a favor de Peru LNG S.R.L.
RESOLUCION SUPREMA N° 042-2010-MTC MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Carta PLNG-EPCPLANT-0010-10 recibida con fecha 20 de enero de 2010, la empresa PERU LNG S.R.L., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en playa Melchorita, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, a traves de la Carta No. 030-2010-APN/GG, de fecha 22 de enero de 2010, la APN requirio a la empresa PERU LNG S.R.L., para que en un plazo no mayor de dos (02) dias habiles de notificada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena referidas al plano de ubicacion, asi como la acreditacion del poder del representante legal de la citada empresa, la vigencia de poderes, registro unico de contribuyentes y MORDAZA de la escritura publica de constitucion social de la misma; Que, mediante Carta PLNG-EPCPLANT-0011-10 recibida con fecha 25 de enero de 2010, la empresa PERU LNG S.R.L., presento la documentacion requerida por la APN conforme a lo senalado en la Carta No. 0302010-APN/GG; Que, mediante Informe Legal No. 164-2010-APN/UAJ, de fecha 28 de enero de 2010, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluyo que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por PERU LNG S.R.L., por lo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

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