Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2010 (18/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

417365

de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, a favor de la empresa RADIO RIMELSA E.I.R.L.; Que, el pedido de transferencia de la autorizacion otorgada a la empresa PROMOTORA AUDIOVISUAL E.I.R.L. mediante Resolucion Viceministerial Nº 7062001-MTC/15.03, cumple con los requisitos establecidos en el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asimismo, la empresa RADIO RIMELSA E.I.R.L. y su representante legal, no se encuentran incursos en ninguna de las causales previstas en el articulo 23º de la Ley de Radio y television; Que, mediante Informe Nº 0637-2008-MTC/28 MORDAZA con Informes Nº 1273-2009-MTC/28, Nº 2144-2009MTC/28 y Nº 2625-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, concluye que se debe aprobar la solicitud de transferencia de autorizacion presentada por la empresa PROMOTORA AUDIOVISUAL E.I.R.L. a favor de la empresa RADIO RIMELSA E.I.R.L., en aplicacion del silencio administrativo positivo, desde el 24 de marzo de 2006 y habiendose cumplido con todos los requisitos establecidos por Ley, debiendose expedir el acto administrativo correspondiente, reconociendo a esta MORDAZA empresa como nueva titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 7062001-MTC/15.03, asi como los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada desde el 24 de marzo de 2006, la transferencia a favor de la empresa RADIO RIMELSA E.I.R.L., de la autorizacion otorgada a la empresa PROMOTORA AUDIOVISUAL E.I.R.L., mediante Resolucion Viceministerial Nº 706-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO RIMELSA E.I.R.L., como titular de la autorizacion senalada en el articulo precedente, otorgada a la empresa PROMOTORA AUDIOVISUAL E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta, todos los derechos y obligaciones derivadas de las mismas. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extenderle la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 480285-1

Otorgan autorizaciones a personas juridicas para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 255-2010-MTC/03 MORDAZA, 25 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-033334 presentado por la empresa RADIO STEREO 9 E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de Piura;

Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, correspondiente a la localidad de Suyo; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA, la misma que incluye al distrito de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 100 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO STEREO 9 E.I.R.L. no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, estableciendo que la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas esta sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atencion de ochenta (80) dias habiles, encontrandose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 1036-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la empresa RADIO STEREO 9 E.I.R.L. para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial

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