Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2010 (18/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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encima del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion - LMCE asignado. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 5º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Solo operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignacion de un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que sera publicada por Resolucion Directoral; informacion que sera actualizada en el MORDAZA Institucional cuya direccion es www.produce.gob.pe a.2 Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la MORDAZA reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberan efectuarse, cuando las islas o islotes se encuentren fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, fuera de las areas establecidas en el Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. a.4 Efectuar solo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. a.5 Contar a bordo de la embarcacion con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. a.6 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere el articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion - DIGSECOVI, brindara las facilidades para que los armadores pesqueros puedan suscribir los Convenios en sus respectivas regiones. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 591-2008-PRODUCE, asi como los compromisos previstos en el MORDAZA del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE y normas ampliatoria y modificatorias. b.3 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. b.4 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.4.1 Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellas que no cuentan con un LMCE para la MORDAZA nortecentro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos esten suspendidos. b.4.2 Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.4.3 Embarcaciones artesanales. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.5 Debe suspenderse o paralizarse la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.5.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.

b.5.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.5.3 Cuando se registre, en la recepcion de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Articulo 6º.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) con talla menor a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 10% expresada en numero de ejemplares. Articulo 7º.- Cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 8º.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas de pesca en la MORDAZA reservada de las cinco (5) millas marinas, accion que contraviene la disposicion prevista en el literal a.3 del articulo 5º, podra suspenderse las actividades extractivas de dicha MORDAZA o area geografica, en aplicacion del enfoque precautorio. Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 9º.- El porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcacion, expresada en peso. Articulo 10º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE esta obligado a informar, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta, las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informara sobre el seguimiento de los regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la MORDAZA sur del litoral nacional. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 11º.- El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regira por la normativa dispuesta en la Resolucion Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE y las disposiciones vigentes que correspondan. Del seguimiento, control y vigilancia. Articulo 12º.- Los armadores pesqueros o sus representantes estan obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitacoras de Pesca a cargo del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, para la toma de informacion biologico-pesquera a bordo de las embarcaciones; asi como deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en el Decreto Supremo Nº 0182004-PRODUCE y en la Resolucion Ministerial Nº 4112004-PRODUCE. Articulo 13º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion publicara, en la pagina Web del Ministerio, la relacion actualizada de las embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el articulo 13º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003PRODUCE, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras

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