Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2010 (18/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2010

Articulo Segundo.- DEROGUESE O DEJESE sin efecto legal, en todo su contenido El Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Huancavelica aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 113-GOB.REG.-HVCA/CR, de fecha 20 de Agosto del ano 2008 y toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- FACULTESE a la Presidencia Regional aprobar las normas reglamentarias y funcionales complementarias, mediante Decreto Regional, dando cuenta del mismo al Consejo Regional en su oportunidad. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion. En Huancavelica a los diecisiete dias del mes de Febrero del Dos Mil Diez. MORDAZA MORDAZA MUNOZ. Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a diecinueve dias del mes de Febrero del ano Dos Mil Diez. L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SCHULTZ Presidente Regional 481847-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Reconocen al Consejo Regional de Turismo de MORDAZA como MORDAZA instancia de dialogo, coordinacion y concertacion para el desarrollo del turismo sostenible en la region y establecen su conformacion
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 6 de MORDAZA de 2010 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de marzo de 2010, en su continuacion de 30 de marzo del mismo ano, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 10º modificado por la Ley Nº 27902, establece competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales para aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales

de Presupuesto, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para los sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo, concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo economico, social y ambiental, entre otros, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad. Asimismo, este articulo senala como competencias compartidas la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en el ambito y nivel de los sectores industria, comercio, turismo, entre otros. Que, el Articulo 63º de la acotada MORDAZA establece que el Gobierno Regional tiene como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica regional, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turistico de la region, entre otras. Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece en su Articulo 10º que los gobiernos regionales crean un Comite Consultivo Regional de Turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de politicas relacionadas con la actividad turistica regional, establecer MORDAZA de comunicacion entre el sector publico y privado para lograr una vision conjunta sobre la actividad turistica regional; emitir opinion sobre planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitacion turistica, proteccion y defensa del turista, y otras consultas afines que se sometan a su consideracion. Que, el turismo es una de las actividades economicas que el Gobierno Regional de MORDAZA ha decidido priorizar e impulsar a fin de reducir la pobreza en la region y lograr ventajas competitivas que permita a la region convertirse en el eje de desarrollo turistico del norte del pais; por lo que el Gobierno Regional de MORDAZA con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 513-2003-GR.LAMB/ PR del 16 de septiembre del 2003, constituyo el Consejo Regional de Turismo de MORDAZA (CRT) como la MORDAZA instancia coordinadora del Sector Turismo de la region Lambayeque. Que, es necesario adecuarse a lo dispuesto por la Ley General de Turismo Nº 29408 con el objeto de promover el desarrollo del turismo sostenible a nivel regional, tomando en consideracion lo dispuesto en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 513-2003-GR.LAMB/PR y el importante rol que ha venido desempenando el Consejo Regional de Turismo de MORDAZA (CRT) como interlocutor regional en materia de turismo ante instituciones publicas y privadas de caracter nacional y local, y ante procesos de desarrollo turistico subnacionales como el Organo de Gestion de Destino (OGD) Noramazonico y Ente Gestor Ruta Moche. Que, con el Consejo Regional de Turismo, se procura la participacion ciudadana en el MORDAZA de planificacion, gestion, vigilancia democratica y evaluacion de esta estrategica actividad, respetando los principios de equidad, eficiencia y subsidiariedad, en cumplimiento de las leyes nacionales; Que, la Organizacion Mundial del Turismo (OMT) afirma que el desarrollo del turismo sostenible responde a las necesidades de los turistas y de las regiones anfitrionas presentes, a la vez que protege y mejora las oportunidades del futuro. Esta enfocado hacia la gestion de todos los recursos de manera que satisfagan todas las necesidades economicas, sociales y esteticas, y a la vez que respeten la integridad cultural, los procesos ecologicos esenciales, la diversidad biologica y los sistemas de soporte de la vida. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- Reconocer al Consejo Regional de Turismo de MORDAZA (CRT), constituido con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 513-2003-GR.LAMB/ PR, del 16 de Septiembre del 2003, como la MORDAZA instancia de dialogo, coordinacion y concertacion entre las instituciones publicas y privadas para lograr el desarrollo de un Turismo Sostenible en la Region Lambayeque.

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