Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2010 (14/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2010

El Informe Nº 144-2010-SERNANP-DEE/OAJ, de fecha 05 de agosto de 2010, de la Direccion de Desarrollo Estrategico y de la Oficina de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, en el cual se recomienda dejar sin efecto las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas aprobadas mediante Resolucion Presidencial Nº 2152009-SERNANP; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru de 1993, establece en su articulo 68º que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 108º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la sociedad civil tiene derecho a participar en la identificacion, delimitacion y resguardo de las Areas Naturales Protegidas, y que ademas tiene la obligacion de colaborar en la consecucion de sus fines; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que las Areas Naturales Protegidas pueden ser de administracion nacional, las mismas que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, de administracion regional y de administracion privada, denominadas Areas de Conservacion Regionales y Areas de Conservacion Privadas respectivamente; Que, en este sentido, el articulo 12º de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado en toda o parte de su extension, como Areas de Conservacion Privadas siempre y cuando cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas Decreto Supremo Nº 038-2001AG, senala que las Areas de Conservacion Privadas son aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, en virtud al numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, como ente rector del SINANPE; Que, de conformidad con el inciso b) del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo senalado en el considerando que antecede, es funcion del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios tecnicos y administrativos, asi como los procedimientos para el establecimiento y gestion de las Areas Naturales Protegidas; Que, en este sentido, mediante Resolucion Presidencial Nº 215-2009-SERNANP, de fecha 12 de diciembre de 2009, se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas; Que, tal como se desprende del documento del visto, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, a las que hace referencia el considerando que antecede, no se encuentran acorde a los principios de celeridad y simplicidad, establecidos en los numerales 1.9 y 1.13, respectivamente, del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo necesario promover de manera adecuada el reconocimiento de Areas de Conservacion Privadas en el territorio nacional; Que, de conformidad con el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, el SERNANP debe

promover activamente el establecimiento de Areas de Conservacion Privadas a traves de mecanismos y directivas que faciliten los procedimientos necesarios para su reconocimiento; Que, en este sentido, y tal como se concluye en el documento senalado en el visto, resulta necesario aprobar otras Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas con el objetivo de adecuarlas a los principios administrativos MORDAZA senalados, a fin de ir acorde con la politica de promocion del establecimiento de Areas de Conservacion Privadas, propugnada por el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas; En uso de las facultades conferidas mediante el inciso b) del articulo 3º y el inciso e) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.Aprobar las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, que consta de veinte (20) articulos y seis (6) Anexos, cuyo texto forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Presidencial Nº 215-2009-SERNANP, de fecha 12 de diciembre de 2009, asi como todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en la pagina web institucional del SERNANP: www.sernanp. gob.pe y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe
530908-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen especializacion de los 7 Juzgados de Paz Letrados permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao
CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 012-2010-CED-CSJC/PJ

Callao, 26 de MORDAZA de 2010 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 143-2010CE-PJ, que faculta a las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, disponer las acciones que resulten necesarias para proceder a la especializacion de los Juzgados de Paz Letrado bajo su jurisdiccion; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, conjuntamente con el Presidente de la Corte Superior son los organos de direccion de un Distrito Judicial, conforme lo establece el articulo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, mediante Resolucion Administrativa de Vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial faculta a las Cortes

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