Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2010 (14/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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3. Determinacion de la TUTGN

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2010

4. Transferencia de Ingresos entre Concesionarios por la TUTGN 4.1 Ingreso Recibido del Concesionario (IRC) El IRC es la suma de todos los ingresos hipoteticos que tendria el concesionario, en el periodo de evaluacion, por la aplicacion de la TUTGN. El IRC es igual a suma de los CRC + CUM de todos los clientes de la concesion aplicando la TUTGN. Se determina segun la siguiente expresion: IRC = TUTGN x VFC Donde: VFC : Es el volumen concesion. Nota: El IRC es un ingreso teorico determinado con las tarifas maximas aprobadas por OSINERGMIN y por lo tanto, no considera los descuentos que haga el concesionario a algun MORDAZA de cliente. 4.2 Ingresos Excedentes del Concesionario (IEC) El IEC se determina para los concesionarios donde la diferencia entre el IRC menos el IOC es positivo. Su determinacion es mensual y posterior al servicio brindado de acuerdo con la siguiente expresion: IEC = IRC ­ IOC (9) facturable de cada (8)

3.1 Ingreso Objetivo del Concesionario (IOC) El Ingreso Objetivo del Concesionario (IOC) es igual a la suma de los ingresos estimados provenientes de cada cliente (IEC) los cuales a su vez corresponden a la suma de la facturacion por los cargos por reserva de capacidad (CRC) y por el cargo por uso mensual (CUM). Se determinan segun las siguientes expresiones: IEC = CRC + CUM IOC = Suma de IEC = TTF x VFC VFC = IOC / TTF Donde: CRC : Cargo por Reserva de Capacidad (CRC). CUM : Cargo por Uso Mensual (CUM). TTF : Tarifa de Transporte a Firme o de Capacidad del Concesionario en evaluacion. VFC : Volumen Facturable de la Concesion. 3.2 Ingreso Objetivo Total (IOT) El IOT es la suma de los IOC de todos los concesionarios afectos al mecanismo de la TUTGN. Se determina segun las siguientes expresiones: IOT = IOC1 + IOC2 + ... + IOCn (4) (1) (2) (3)

IOT = TTF1 x VFC1 + TTF2 x VFC2 + ... + TTFn x VFCn (5) Donde: "n" : Es el numero de concesiones afectas al mecanismo de la TUTGN.

4.3 Ingresos Excedentes Totales (IET) El IET es igual a la suma de los IEC de los concesionarios donde la diferencia entre el IRC menos el IOC es positivo. Se determina segun la siguiente expresion: IET = IEC1 + IEC2 + ... + IECp Donde: "p" : Es el numero de concesiones donde se tiene un IEC mayor que cero. (10)

3.3 Tarifa Unica de Transporte de Gas Natural (TUTGN) La TUTGN es estimada con el objeto de igualar el IOT y tiene la naturaleza de una Tarifa de Transporte a Firme. La TUTGN se determina segun las siguientes expresiones: TUTGN = (IOT + SLPA) / VFT VFT = VFC1 + VFC2 + ... + VFCn Donde: "n" : Es el numero de concesiones afectas al mecanismo de la TUTGN. VFT : Es el volumen facturable de todas las concesiones afectas al mecanismo de la TUTGN. SLPA : Saldo Liquidado de la TUTGN del Periodo Anterior. Al inicio de la regulacion de la TUTGN el SLPA es igual a cero. El periodo de evaluacion de la TUTGN es anual con una revision semestral. En caso OSINERGMIN detecte que la evaluacion periodica de la TUTGN origina una diferencia mayor al 5% respecto a la TUTGN vigente, se procedera a cambiar la citada tarifa. En la revision periodica de la TUTGN, el IOC e IOT considera la parte conocida de los servicios prestados por el concesionario asi como los montos pagados por los usuarios como consecuencia de la aplicacion de la TUTGN. (6) (7)

4.4 Ingresos Deficitarios del Concesionario (IDC) El IDC se determina para los concesionarios donde la diferencia entre el IRC menos el IOC es negativo. Su determinacion es mensual y posterior al servicio brindado de acuerdo a la siguiente expresion: IDC = IOC ­ IRC (11)

4.5 Ingresos Deficitarios Totales (IDT) El IDT es igual a la suma de los IDC de los concesionarios donde la diferencia entre el IRC menos el IOC es negativo. Se determina segun la siguiente expresion: IDT = IDC1 + IDC2 + ... + IDCq Donde: "q" : Es el numero de concesiones donde tiene IDC mayor que cero. (12)

4.6 Transferencias del Agente Excedentario (TAE) La TAE representa el monto de dinero que el Agente Excedentario (que tiene un IEC mayor que cero) debe

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