Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2010 (12/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, martes 12 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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las nuevas demandas que ingresaran como resultado de la modificacion legal mencionada; en tanto que su carga pasaba a ser redistribuida entre el 1° y 2° Juzgados Transitorios Contencioso Administrativos; Cuarto: Que, siendo ello asi, a la fecha se tiene que solo los juzgados permanentes del 1° al 10° vienen recibiendo demandas nuevas en tanto que los juzgados permanentes del 11° al 17° tienen el turno cerrado en atencion a que tenian la subespecialidad previsional, competencia que a la fecha ha sido transferida a los Juzgados de Trabajo en merito a la Ley N° 29364; Quinto: Que, por la Primera Disposicion Modificatoria de la Ley N° 29364, se modifico el articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, senalando que son competentes para conocer el MORDAZA contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y MORDAZA grado, respectivamente. En los lugares donde no exista juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente; Sexto: Que, la competencia que anteriormente era de las MORDAZA Contencioso Administrativas, a partir del 29 de noviembre del presente ano seria de los juzgados de la misma especialidad, lo cual, estando a las estadisticas elaboradas por el Area de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, las citadas MORDAZA Superiores reciben un promedio de 794 procesos mensuales (el promedio se ha obtenido de enero a setiembre del ano en curso). Si dichos procesos se dividieran entre veintitres juzgados, estos ultimos recibirian un promedio de 34 demandas nuevas cada uno, que eran de anterior competencia de las MORDAZA Superiores. Estas demandas, sumadas a las 538 que en promedio reciben actualmente los juzgados del 1° al 10°, haria un total de 57 expedientes mensuales ingresados para cada organo jurisdiccional; es decir, este promedio de ingresos se hace en funcion al calculo de que MORDAZA veintitres los juzgados que reciban por igual todas las demandas contenciosas, de otro modo la situacion se volveria inmanejable nuevamente para los organos del area contenciosa administrativa, puesto que recibirian mas de setenta y ocho demandas entre los diecisiete juzgados permanentes; Setimo: Que, a la fecha la carga procesal que vienen tramitando los juzgados en lo contencioso administrativo es como sigue:
JUZGADOS 1° Permanente 2° Permanente 3° Permanente 4° Permanente 5° Permanente 6° Permanente 7° Permanente 8° Permanente 9° Permanente 10° Permanente 11° Permanente 12° Permanente 13° Permanente 14° Permanente 15° Permanente 16 Permanente 17° Permanente 1° Transitorio 2° Transitorio 5° Transitorio 6° Transitorio 7° Transitorio 8° Transitorio 9° Transitorio 10° Transitorio Total CARGA EN TRAMITE 2 047 1 493 3 007 2 392 2 029 1 463 1 957 1 851 1 631 1 493 2 831 2 339 1 537 2 218 2 175 1 127 1 359 3 578 3 3232 1 031 891 728 1 142 960 667 45 269

seis juzgados transitorios ultimos (dado que los dos primeros tiene a la fecha un numero superior de 3 500 expedientes cada uno encargados especificamente de tramitar procesos en materia previsional) la carga de demandas nuevas se distribuiria de manera razonable, por lo que se hace necesario abrir el turno de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para la recepcion de demandas nuevas a partir del 15 de enero proximo, como asi ocurrira con los diecisiete juzgados permanentes; advirtiendose en ese orden de ideas, en aras de mantener el orden numerico correlativo de los aludidos organos jurisdiccionales de la subespecialidad con los dos primeros que actualmente se mantienen vigentes, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolucion Administrativa N° 226-2009-CE-PJ a que se refiere el tercer considerando de la presente resolucion, la necesidad de convertirlos en el 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios, respectivamente; manteniendo evidentemente los procesos a su cargo; Noveno: Que, en cuanto a los inconvenientes presentados respecto a la aplicabilidad de la Resolucion Administrativa N° 319-2008-CE-PJ, publicada el 28 de enero del presente ano, en cuyo articulo setimo se dispone que los Juzgados Civiles 19°, 26°, 38°, 39° y 40° (hoy 19°, 25°, 35°, 36°, y 37°) se denominen Juzgados Especializados en lo Civil y Sentenciadores de la Subespecialidad Previsional, es menester precisar que mediante Resolucion Administrativa N° 369-2009CE-PJ, de fecha 11 de noviembre del ano en curso, este Organo de Gobierno establecio la precision respectiva, en el sentido de modificar el articulo noveno de la mencionada Resolucion Administrativa N° 3192008-CE-PJ, agregandose un MORDAZA parrafo por el que se preciso que la ejecucion de las sentencias de los procesos judiciales previsionales transferidos a los Juzgados Especializados en lo Civil y Sentenciadores de la Sub Especialidad Previsional, estaran a cargo de estos ultimos; Decimo: Que, siendo ello asi, las propuestas guardan coherencia con los fines de descarga procesal a los que se ha avocado esta administracion; puesto que el objetivo perseguido por este Organo de Gobierno del Poder Judicial es propender no solamente a la descarga procesal sino tambien a una mas eficiente administracion de justicia, por lo que se deben de efectuar las precisiones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines trazados; Undecimo: Que, del mismo modo, se debe disponer lo pertinente para que la Gerencia General del Poder Judicial preste el apoyo necesario para la inmediata implementacion de las medidas a adoptarse, tanto a nivel del sistema informatico de la Mesa de Partes, asi como para la asignacion de personal suficiente; Duodecimo: Que, bajo tal linea de ideas se hace necesario disponer que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA proceda a reubicar al personal de las MORDAZA Superiores Contencioso Administrativas tanto en los juzgados de la especialidad como en la Mesa de Partes, toda vez que ya no seguiran tramitando demandas nuevas en primera instancia estando a lo dispuesto en la Ley N° 29364; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir el 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en

Octavo: Que, reiterando lo mencionado, el extender la recepcion de demandas nuevas a los

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