Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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publica primaria y secundaria, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 16 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores y el articulo 36 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, que faculta a la Direccion de Emisores a disponer la inscripcion de valores mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y disponer los registros que correspondan; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a MORDAZA representativas del capital social de Ameral S.A.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Inscribir las acciones comunes con derecho a MORDAZA representativas del capital social de Ameral S.A.A. en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV. Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 4°.- Transcribir la presente resolucion a Ameral S.A.A; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores 455833-1

formulo en la Adjudicacion Directa Selectiva 0022007-MTC/20.UZPUN, convocada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la contratacion del servicio de guardiania y almacenero, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de MORDAZA de 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves del Proyecto Especial de Infraestructura de Trasporte Nacional (PROVIAS NACIONAL), en lo sucesivo la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva 002-2007-MTC/20.UZPUN, para la contratacion del servicio de guardiania y almacenero, por un valor referencial ascendente a S/. 93 600,00 (Noventa y tres mil seiscientos 00/100 nuevos soles). 2. Conforme consta en el Acta 08-2007-MTC/20. ZPUNO, el dia 14 de agosto de 2007, el Comite Especial procedio en acto privado a la evaluacion de las propuestas y otorgamiento de la Buena Pro. En el item 03, correspondiente a la contratacion de personal como "Almacenero del Campamento Patallani", participaron solo dos postores: MARITZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose adjudicado la Buena Pro al postor MARITZA MORDAZA MERMA. 3. El 27 de agosto de 2007, el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion, solicitando se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del item 3 y se proceda a declarar la nulidad de todo el MORDAZA de seleccion. 4. Por Resolucion 1693-2007-TC-S4 de fecha 23 de octubre de 2007, el Tribunal resolvio, por mayoria, declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el otorgamiento de la Buena Pro del item 3. 5. El 7 de febrero de 2008, mediante Oficio 0762008-MTC/20.3, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el postor MARITZA MORDAZA MORDAZA habia incurrido en las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 9 del articulo 294 de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 6. Por decreto de fecha 11 de febrero de 2008, a fin de iniciar formalmente el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que cumpliera, entre otros, con remitir MORDAZA de la carta, debidamente recibida, mediante la cual se cito al postor MARITZA MORDAZA MORDAZA para que suscribiera el contrato y senalar, de manera MORDAZA y precisa, cuales eran los documentos supuestamente falsos o inexactos. 7. El 28 de marzo de 2008, mediante Oficio 2002007-MTC/20.2, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 8. A traves del decreto de fecha 2 de MORDAZA de 2008, el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra MARITZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor, por su supuesta responsabilidad en la comision de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 9 del articulo 294 del Reglamento y la emplazo para que, en el plazo de diez (10) dias, formulara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 27 de junio de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos, toda vez que el Postor no cumplio con presentar sus descargos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 10. Por decreto de fecha 5 de agosto de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se ordeno sobrecartar la Entidad la Cedula de Notificacion 38095/2007. TC al domicilio sito en Jr. MORDAZA 488, Juliaca, debido a que la citada cedula fue devuelta por el servicio de mensajeria, en razon que al apersonarse a la direccion en MORDAZA consignada le manifestaron que no conocian al destinatario. 11. A traves del decreto de fecha 1 de septiembre de 2009, el Tribunal solicito informacion a las Municipalidades Provinciales de Yunguyo y Carabaya.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 247-2010-TC-S3 Sumilla: 1. No ha lugar a la imposicion de sancion del postor MARITZA MORDAZA MORDAZA respecto a su responsabilidad por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento. 2. Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 5 de febrero de 2010 VISTO, en sesion de fecha 5 de febrero de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 564/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el postor MARITZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad por no haber suscrito injustificadamente el contrato correspondiente, asi como por la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en la propuesta que

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