Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

12. El 10 de septiembre de 2009, mediante Oficio 019-2009-MPY/ADM, la Municipalidad Provincial de Yunguyo cumplio con lo solicitado. 13. Por decreto de fecha 23 de septiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos, toda vez que la Municipalidad Provincial de Carabaya no cumplio con presentar la informacion requerida. 14. Mediante decreto de fecha 23 de octubre de 2009, se dispuso ampliar los cargos imputados al Postor por la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta ante la Entidad, consistente en el Certificado de fecha 2 de enero de 2007 y se ordeno notificar al Postor, via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a fin que presentara sus descargos dentro del plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos. 15. Por decreto de fecha 24 de noviembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos, toda vez que el Postor no cumplio con presentar sus descargos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del postor MARITZAALARCON MORDAZA por no haber suscrito injustificadamente el contrato correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva 002-2007-MTC/20.UZPUN, asi como por la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en la propuesta que formulo en el acotado MORDAZA de seleccion, infracciones tipificadas en los numerales 1 y 9 del articulo 1 294 del Reglamento , MORDAZA aplicable al presente caso. 2. A continuacion, este Colegiado evaluara de manera independiente cada una de las causales precitadas. i. Sobre la supuesta responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento: 3. En el caso que nos ocupa, la denuncia se MORDAZA en la supuesta comision, por parte del Postor, de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos. 4. La causal imputada le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho proposito en la fecha correspondiente, o sea porque no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fin. 5. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infraccion se configure debe acreditarse, en MORDAZA, que la Entidad siguio el procedimiento formal para la suscripcion del contrato regulado en el articulo 203 del Reglamento (analisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verificar que la omision de suscripcion se debio a causa no imputable al postor y sobrevenida al otorgamiento de la buena pro, en cuyo caso se le debera eximir de sancion (analisis sustancial). 6. El numeral 1 del articulo 203 del Reglamento prescribe textualmente que dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato. 7. En virtud a ello, de manera previa al analisis de la responsabilidad del Postor, es obligacion de la Entidad acreditar documentalmente haber cumplido estrictamente lo senalado en el parrafo anterior, es decir, haber otorgado al contratista el plazo indicado para que cumpla con presentar los documentos exigidos para la respectiva firma del contrato. En caso que el postor ganador de la buena pro no se presentara dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa imputable. 8. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del postor adjudicatario de la buena pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad a fin que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion del contrato.

9. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripcion del contrato. 10. De la revision de los antecedentes administrativos, puede advertirse que, mediante la Carta 014-2008MTC/20.7.6.13 de fecha 5 de noviembre de 2007, la Entidad requirio al Postor la MORDAZA de la documentacion correspondiente para la firma de contrato conforme lo estipulado en el articulo 200 del Reglamento. 11. No obstante en dicha oportunidad la Entidad se limito a solicitar al Postor la MORDAZA de la documentacion necesaria para la suscripcion del contrato, sin otorgarle plazo alguno a efectos de que se apersonara para la realizacion de dicho acto, conforme lo establece el procedimiento contemplado en el citado articulo 203 del Reglamento. 12. Asimismo, del analisis del referido documento se observa que tan solo contiene una firma y la huella digital de la persona que lo recibio, sin contener el nombre ni numero de documento de identidad de la persona que lo recibio, asi como tampoco se consigno la fecha y hora en que fue recibida; requisitos necesarios para tener certeza que el Postor ha tomado conocimiento de la notificacion de la citacion en el plazo correspondiente, dichos requisitos tambien se encuentran contenidos en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) que a la letra dice: "(...) En el acto de notificacion debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia (...)" (El resaltado es nuestro). 13. En razon a lo expuesto, y no habiendo cumplido la Entidad con las formalidades previstas por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado para citar al Postor para la suscripcion del contrato y por la normativa general del procedimiento administrativo, este Colegiado considera que no se ha configurado el supuesto de hecho de la infraccion imputada, razon por la cual en este extremo no corresponde imponerle sancion alguna al Postor. ii. Sobre la supuesta responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento: 15. Al respecto, la Entidad ha solicitado se sancione al Postor de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos. 16. El numeral 9) del articulo 294 del Reglamento tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratacion estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE (hoy OSCE). 17. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado, es decir, que no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor; (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; (...)

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