Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2010 (13/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413799

Para la Unidad Central o Distrital: a) Disenar e implementar el procedimiento mas adecuado para atender las necesidades de seguridad, manutencion, alojamiento; asi como para la ejecucion de las medidas de proteccion dispuestas a favor del protegido. b) Brindar un trato MORDAZA al protegido de los derechos humanos. c) Velar para que los recursos asignados MORDAZA correctamente empleados. Articulo 15°.- El Programa Integral no respondera por las obligaciones adquiridas por el protegido MORDAZA del acto de su incorporacion, asi como tampoco por las promesas que le hayan realizado personas no autorizadas. Articulo 16°.- Cuando sea necesaria la proteccion inmediata, el Fiscal que este conociendo el caso y la unidad central o distrital de proteccion coordinaran lo pertinente con los organismos de seguridad del Estado. La Unidad Central o Distrital de Proteccion asumira la proteccion provisional por disposicion del Fiscal del caso coordinando para tal efecto con la Unidad Especial de Investigacion, Comprobacion y Proteccion de la Policia Nacional. Articulo 17º.- El organo jurisdiccional, cuya competencia se radica en funcion a la naturaleza de la medida de proteccion y a la etapa del MORDAZA penal que determina la participacion del protegido, sera el encargado de decidir la imposicion, modificacion o cesacion de las medidas de proteccion que requieran autorizacion judicial, asi como de las facultades senaladas en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250º del Codigo. La competencia del organo jurisdiccional se extiende a la etapa de ejecucion si la medida de proteccion subsiste luego de culminado el MORDAZA penal. CAPITULO VI MEDIDAS DE PROTECCION Articulo 18°.- Las medidas de proteccion que pueden adoptarse son las siguientes: a) Proteccion policial, que puede incluir la designacion de personal policial permanente en su domicilio y en sus desplazamientos cotidianos, el cambio de residencia a un lugar no conocido, a un local o vivienda especial y, en general, la ocultacion de su paradero para todos los efectos. b) Reserva de la identidad del protegido en las diligencias que intervenga, imposibilitando que conste en las actas respectivas nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo, profesion, asi como cualquier otro MORDAZA que pudiera servir para su identificacion. Se asignara, para tales efectos una clave secreta que unicamente sera conocida por el fiscal o juez que imponga la medida, asi como, de los demas que intervienen directamente en las medidas de proteccion. c) Intervencion del protegido en las diligencias utilizando metodos que imposibiliten su identificacion visual. d) Utilizacion de procedimientos mecanicos o tecnologicos, tales como videoconferencias u otros medios adecuados, siempre que el organo jurisdiccional cuente con los recursos necesarios para su implementacion. Estas medidas se adoptaran para evitar que se ponga en peligro la seguridad del protegido cuando para preservar el derecho de defensa de las partes en la investigacion o MORDAZA penal, fuera necesario revelar su identidad. e) Senalamiento de la sede de la fiscalia competente como domicilio del protegido para efecto de las notificaciones. Ademas, en caso el colaborador se encuentre en un centro penitenciario, se debera ubicar al colaborador en un ambiente que garantice su seguridad e integridad fisica, cuando esta recluido en un centro penitenciario; lo cual debera coordinarse con el Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 19°.- En casos excepcionales, el Juez, a pedido del fiscal ordena la emision de documentos que

concedan una nueva identificacion al protegido, asi como de medios economicos para el cambio de su residencia o lugar de trabajo. MORDAZA de solicitar estas medidas excepcionales, se realizara una consulta previa a la unidad central de proteccion para la determinacion de los recursos que puedan utilizarse. En el primer caso, se cursara oficio reservado a las autoridades competentes para la entrega del MORDAZA documento de identidad y los demas que correspondan, mediante un procedimiento secreto a cargo de la unidad central de proteccion. En el MORDAZA caso, se MORDAZA entrega al protegido del dinero respectivo segun los procedimientos reservados que regule la Fiscalia de la Nacion, cuidando la unidad central a traves de sus organos de apoyo su correcta utilizacion, segun los fines que determinaron el apoyo economico. Articulo 20°.- La Fiscalia y la Policia encargada cuidaran de evitar que a los agraviados, testigos, peritos y colaboradores objeto de proteccion se les MORDAZA fotografias o se MORDAZA su imagen por cualquier otro procedimiento, debiendose proceder a retirar dicho material y devuelto inmediatamente a su titular una vez comprobado que no existen vestigios de MORDAZA en las que aparezcan los protegidos de forma tal que pudieran ser identificados. Se les facilitara, asimismo, traslados en vehiculos adecuados para las diligencias y un ambiente reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado, cuando sea del caso permanecer en las dependencias judiciales para su declaracion. CAPITULO VII NIVELES DE SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE PROTECCION Articulo 21°.- Los niveles de seguridad para los protegidos, como resultado de la evaluacion de amenaza y riesgo, son los siguientes: 1. Maximo: Es la especial sujecion del protegido al control absoluto del programa, en consecuencia, debe desarrollar sus actividades dentro de un espacio limitado y sujeto a los procedimientos de seguridad establecidos. 2. Mediano: Es aquel en el que el protegido puede realizar actividades normales, pero sometido a la orientacion y a los sistemas de seguridad que disponga el programa de proteccion. 3. Supervisado: Cuando el protegido ha sido reubicado a fin de que reinicie una MORDAZA normal, las acciones de proteccion consistiran en una labor de gestion y monitoreo de seguridad. Articulo 22°.- El procedimiento de proteccion establecido en cada caso, sera evaluado permanentemente por la unidad central o distrital segun corresponda, bajo la supervision del Fiscal a cargo del caso, a efectos de optimizar las medidas de seguridad a que hubiera lugar. CAPITULO VIII CAUSALES DE EXCLUSION, RENUNCIA Y REINCORPORACION Articulo 23°.- Los protegidos seran excluidos de las medidas de proteccion en los siguientes casos: 1. Negarse injustificadamente a colaborar con la administracion de justicia. 2. Cometer cualquier delito. 3. Cuando se determine que continuar con la proteccion, constituye un factor que afecta la seguridad del programa. 4. Incumplir con las obligaciones indicadas en el presente reglamento. Articulo 24°.- El protegido puede renunciar voluntariamente a las medidas de proteccion, bajo su responsabilidad, debiendo hacerlo mediante el formato correspondiente ante el fiscal que conoce el caso, debiendo ser puesto en conocimiento del funcionario competente de la unidad central de proteccion o de las unidades distritales, segun el caso.

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