Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2010 (13/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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de transporte al manifiesto de carga, por parte del transportista o su representante en el MORDAZA, o el agente de carga internacional. 2. En el presente procedimiento cada vez que se mencione al manifiesto de carga, se entendera que se refiere tanto al manifiesto de carga del transportista como al manifiesto de carga consolidado y desconsolidado del agente de carga internacional. 3. La Administracion Aduanera podra rectificar de oficio, MORDAZA, durante o con posterioridad al despacho, la informacion del manifiesto de carga y demas documentos exigibles al ingreso o salida del medio de transporte, asi como disponer la incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga, cuando detecte errores en la informacion transmitida o presentada de acuerdo a lo senalado en el procedimiento Manifiesto de Carga INTA-PG.09. 4. El transportista o su representante en el MORDAZA, o el agente de carga internacional segun corresponda, transmiten electronicamente o registran en el MORDAZA web de SUNAT las solicitudes de rectificacion de errores o de incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga, con las excepciones senaladas en el presente procedimiento. 5. Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA, o las agencias de carga internacional solicitan la rectificacion de errores y la incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso por medios electronicos hasta MORDAZA de la salida de la mercancia del punto de llegada y, tratandose del manifiesto de carga de salida, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha del termino del embarque. 6. No procede la rectificacion de errores ni la incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga cuando la autoridad aduanera MORDAZA dispuesto la ejecucion de una accion de control extraordinario mientras esta no MORDAZA culminado. 7. Las solicitudes de rectificacion de errores asi como de incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga se efectuan sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones que correspondan. 8. La Administracion Aduanera se reserva el derecho de requerir a los transportistas o su representante en el MORDAZA, o a los agentes de carga internacional, la MORDAZA de la documentacion complementaria que sustente la rectificacion o incorporacion de documentos de transporte al manifiesto. VII. DESCRIPCION A. TRANSMISION O REGISTRO EN EL MORDAZA WEB DE LA SUNAT DE LA RECTIFICACION DE ERRORES E INCORPORACION DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AL MANIFIESTO DE CARGA 1. En el ingreso y salida de mercancias al MORDAZA, la rectificacion de errores o incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga se solicita mediante transmision electronica o registro en el MORDAZA web de la SUNAT. 2. Cuando la transmision electronica o registro en el MORDAZA web de la SUNAT no se encuentre conforme, el sistema comunica al transportista o su representante en el MORDAZA, o al agente de carga internacional, el detalle del rechazo de la transmision o registro en el MORDAZA web de la SUNAT, para su correccion y reenvio de la informacion. 3. De ser conforme, el SIGAD determina si la solicitud electronica de rectificacion de errores o incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga es: a) De aprobacion automatica, o b) Con evaluacion previa En ambos casos el SIGAD remite un mensaje de respuesta aceptando la solicitud y requiere la MORDAZA de documentos, de corresponder. Manifiesto de carga de ingreso 4. La solicitud electronica de rectificacion de errores del manifiesto de carga de ingreso se sujeta a evaluacion

previa cuando se presenten cualquiera de los siguientes supuestos: - El documento de transporte se encuentre datado. - Se trate de rectificar la descripcion de las mercancias. Caso contrario se tramita como una solicitud electronica de aprobacion automatica. 5. La solicitud electronica de incorporacion de documentos de transporte sera de aprobacion automatica siempre y cuando se presente en los siguientes supuestos: - Para la incorporacion de documentos al manifiesto de carga general, en la via maritima, aerea y fluvial hasta MORDAZA de la comunicacion del termino de la descarga. - Para la incorporacion de documentos al manifiesto de carga desconsolidado, en la via maritima, aerea y fluvial hasta MORDAZA de la transmision de la nota de tarja al detalle. - En la via terrestre, hasta MORDAZA del registro en el SIGAD de la recepcion del medio de transporte por parte de la autoridad aduanera. - Caso contrario se tramita como una solicitud electronica con evaluacion previa. 6. La solicitud de cruce de bultos se sujetara al tramite de rectificacion de errores con evaluacion previa y comprende la verificacion externa de los bultos por parte del personal aduanero designado. Manifiestos de carga de salida 7. Las solicitudes electronicas de rectificacion de errores e incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga de salida seran de aprobacion automatica, siempre que la declaracion aduanera de mercancias no se encuentre regularizada, caso contrario se tramitara como una solicitud electronica con evaluacion previa. Solicitudes electronicas sujetas a evaluacion previa 8. Las solicitudes electronicas sujetas a evaluacion previa tanto de rectificacion de errores como de incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga, seran atendidas por el area encargada de manifiestos y en el caso que la mercancia cuente con destinacion aduanera por el area encargada del regimen que corresponda. 9. El transportista o su representante en el MORDAZA, o el agente de carga internacional segun corresponda, debe presentar la documentacion sustentatoria prevista en los numerales 3 y 4 del literal B de la Seccion VII del presente procedimiento, segun corresponda. 10. La fecha de MORDAZA de la documentacion no debe exceder el plazo de dos (2) dias habiles contados a partir del dia siguiente de transmitida o registrada la solicitud electronica. Transcurrido el plazo sin que ocurra la MORDAZA de la documentacion, la solicitud se considera como no presentada y se archiva de forma automatica. 11. De requerir mayor informacion, el funcionario aduanero designado, mediante notificacion SOL dirigida al buzon electronico del transportista, su representante, o del agente de carga internacional, solicita la documentacion complementaria que estime necesaria para resolver la solicitud de rectificacion de errores o la incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga, otorgando un plazo no menor de tres (03) dias habiles para su MORDAZA, contados a partir del dia siguiente de la notificacion. 12. Presentada la documentacion complementaria o en caso de no haber sido requerida esta, el funcionario aduanero designado, en un plazo de tres (03) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la documentacion que sustenta la solicitud, procede a la evaluacion, determinando la procedencia o improcedencia de lo solicitado.

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