Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2010 (01/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de marzo de 2010

PCM, el articulo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: 1) Rectificar de oficio el error material detectado en la parte resolutiva l Acuerdo Nº 689/2009.TC-S1 del 26 de noviembre del 2009 que dispone: "Declarar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa TECNOLOGIA DEL PERU S.A.C."; donde debe decir: "Declarar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MR TECNOLOGIA DEL PERU S.A.C.". 2) Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Firmado: MORDAZA MAYNETTO, ISASI MORDAZA, MORDAZA CORNEJO. 462070-1

v. Posteriormente, mediante carta notarial del 27 de MORDAZA de 2009, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del contrato. 2. Mediante decreto del 01 de setiembre del 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, requiriendosele la MORDAZA de sus descargos en los diez (10) dias habiles siguientes. 3. Mediante decreto del 05 de octubre de 2009, se dio cuenta que la Cedula de Notificacion Nº 38148/2009. TC que comunicaba al Contratista el decreto del 01 de setiembre de 2009 habia sido rechazada; por lo que la misma fue devuelta. Por lo que se dispuso la notificacion del decreto a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 4. El 06 de noviembre de 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano el decreto del 01 de setiembre de 2009. 5. Mediante decreto del 24 de noviembre de 2009, se dio cuenta que el Contratista no habia cumplido con presentar su descargo. Por lo que se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. SITUACION REGISTRAL De conformidad con la base de datos del Capitulo de Inhabilitados para contratar con el Estado que administra la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, se advierte que la empresa SIAMSOFT E.I.R.L. con RUC Nº 20520019431 no ha sido sancionado a la fecha. III. FUNDAMENTOS 1. El numeral 1) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias1, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por haber dado lugar a la resolucion del contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2007-SBA; infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, normas vigentes al momento de cometerse la infraccion. 3. A fin de resolver la presente causa, este colegiado ha considerado que los puntos controvertidos son los siguientes: i. Determinar si la Entidad ha seguido el procedimiento previsto para la resolucion del contrato. ii. Determinar si ha existido una causa justificante que dio lugar a la resolucion del contrato. 4. Respecto al primer punto controvertido referido al procedimiento para la resolucion del contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2007-SBA, el articulo 169º del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF, senala que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho

Sancionan a Siamsoft E.I.R.L. con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 383-2010-TC-S1 Sumilla: A traves de su potestad sancionadora, el Tribunal de Contrataciones del Estado determina si los hechos denunciados constituyen una infraccion administrativa; aplicando la sancion respectiva, de ser el caso. MORDAZA, 18 de febrero de 2010 Visto en sesion del 18 de febrero del 2010, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1984.2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SIAMSOFT E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato derivado del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2007-SBA; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Mediante escritos presentados el 26 y el 28 de agosto de 2009, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE MORDAZA ­en adelante, la Entidad­ solicito el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SIAMSOFT E.I.R.L., por los fundamentos que se resume a continuacion: i. Luego de convocar la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2007-SBA, la Entidad procedio a otorgar la buena pro del MORDAZA al postor SIAMSOFT E.I.R.L. ­en adelante, el Contratista­ por un valor ascendente a S/. 20,699.00 (VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES) ii. Como resultado de lo anterior, el 09 de enero de 2008 la Entidad y el Contratista suscribieron el contrato correspondiente; siendo que mediante Comprobante de Pago Nº 060 del 22 de enero de 2008 se realizo la entrega del cuarenta por ciento (40%) del monto total del contrato ascendente a S/. 9,080.00 (NUEVE MIL OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES). iii. A traves del documento CI Nº 121-2008-SBALOG del 21 de MORDAZA de 2008, la Entidad comunico al Contratista su incumplimiento de las obligaciones contractuales. iv. Mediante carta notarial del 12 de MORDAZA de 2009, la Entidad requirio al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

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"Articulo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia..."

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