Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2010 (01/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

414881

cual ha recaido el Informe Nº 003-2008-MP-ODCI-San MORDAZA, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. En el curso del MORDAZA seguido contra MORDAZA Eli Mera MORDAZA y otros, por la comision del delito de Robo Agravado y otros (Instruccion N° 2005-0417-0-2208-JRPE), con fecha 18.09.2007, la Sala Penal de Moyabamba, advirtio la existencia de presuntas irregularidades en la variacion del mandato de detencion por comparecencia restringida a favor de los procesados MORDAZA Eli Mera MORDAZA, Merardo MORDAZA Carrero y Pepe Geiser MORDAZA Sehuan, por lo que dispuso la remision de copias a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA para que investigue al Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien dispuso tales variaciones. Analizados los actuados, la Jefa del organo de control desconcentrado, por Resolucion del 19.11.2007 (fs.38/39) dispuso el inicio de la investigacion preliminar por los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal, habiendo presentado el investigado su informe de descargo (fs. 53/63), luego de lo cual, el 17.10.2008, el Organo de Control emitio el Informe 003-2008-MP-ODCI-San MORDAZA, opinando se declare fundada la denuncia (fs. 81/87). II. HECHOS 2. De los antecedentes del MORDAZA penal N° 20050417-0-2208-JR-PE-01, se aprecian los siguientes hechos relevantes: a) En el mes de noviembre de 2005, el representante del Ministerio Publico promovio accion penal contra MORDAZA Eli Mera MORDAZA, MORDAZA Chiquin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Merardo MORDAZA Carrero y Pepe Geiser MORDAZA Sahuan, por los delitos de Robo Agravado y Tenencia Ilegal de MORDAZA, en agravio de MORDAZA MORDAZA Sayaverde y otros. Los cargos se basaron en que el 15.11.2005 a las 23 horas aprox., personal de la Policia de Carreteras intervino a los denunciados MORDAZA Carrero y MORDAZA Sahuan entre los Kilometros 395 y 403 de carretera MORDAZA Belaunde MORDAZA, comprension del distrito MORDAZA MORDAZA - Naranjos, cuando conducian a gran velocidad un vehiculo Station Wagon sin placas de rodaje y en circunstancias sospechosas. Cuando trasladaban a los intervenidos a la Dependencia Policial, se percataron que en la misma carretera se estaba produciendo un asalto (a los vehiculos de propiedad de MORDAZA MORDAZA Sayaverde), siendo interceptados por un hombre armado con el rostro cubierto (luego identificado como MORDAZA MORDAZA Davila), produciendose un enfrentamiento con los efectivos policiales, producto de lo cual fallecio el asaltante MORDAZA MORDAZA y resultaron heridos el SO2 PNP MORDAZA MORDAZA Chuque y el asaltante Pepe Geiser Sahuan, en dicha oportunidad tambien se intervino al chofer del auto en el que iban los agresores, Eli Mera Naval. b) Luego de la correspondiente investigacion policial, el representante del Ministerio Publico formalizo la denuncia, remitiendo los actuados al Primer Juzgado Especializado Penal del Modulo Basico de MORDAZA, cuyo titular abrio instruccion contra los referidos denunciados con mandato de detencion. c) En el mes de enero del 2006 los inculpados MORDAZA MORDAZA Carrero y Pepe Geiser MORDAZA Sahuan, solicitaron la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia restringida. Por Resolucion N° 06, de fecha 17.01.2006 (fs. 21/23) el Juez investigado declaro procedente el pedido, senalando que de lo actuado "en la investigacion preliminar, asi como por este organo jurisdiccional, no amerita que los procesados recurrentes continuen privados de su MORDAZA, toda vez que se ha cuestionado el requisito de prueba suficiente..., aunado a ello se encuentra descartado el peligro procesal o perturbacion de la actividad probatoria en razon que los procesados cuentan con domicilio y trabajo conocido ... con la aceptacion de los vecinos y autoridades de los

lugares de su residencia" (Fundamento Cuarto). d) En el mes de marzo de 2006, el encausado Eli Mera MORDAZA, tambien solicito la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia restringida. Por resolucion N° 10 de fecha 13.03.2006 (fs. 24/25), el magistrado investigado tambien declaro procedente el pedido, senalando que "Resulta que si bien es MORDAZA despues de haberse dictado el auto de procesamiento al inculpado MORDAZA Eli Mera MORDAZA, se ha recibido su instructiva, asi como de sus coinculpados Merardo MORDAZA y Pepe Geiser MORDAZA Sahuan y ademas se ha realizado las correspondientes confrontaciones, lo es tambien que con los documentos consistentes en certificado de conducta, certificado domiciliario, carta fianza, se ha acreditado de manera indubitable el arraigo que tiene en su comunidad, que su domicilio y ocupacion son conocidas, concluyendo que se ha desvanecido el peligro procesal, la perturbacion de la actividad probatoria y de eludir la accion de la justicia" (Fundamento Segundo). III. CARGOS IMPUTADOS 3. Se atribuye al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber variado el mandato de detencion por el de comparecencia restringida de los procesados MORDAZA MORDAZA Carrero, Pepe Geiser MORDAZA Sahuan y MORDAZA Eli Mera MORDAZA, en la Instruccion. 2005-0417-0-2208-JRPE-01 que se les seguia por el delito de Robo Agravado y Tenencia Ilegal de MORDAZA en agravio de MORDAZA MORDAZA Cusma y otros, sin el respectivo sustento legal y desconociendo las exigencias previstas en las normas procesales pertinentes, constituyendo disposiciones prematuras y atentatorias contra la administracion de justicia, mas aun si se tiene en cuenta que como consecuencia de estas disposiciones judiciales, los procesados MORDAZA mencionados han logrado rehuir la accion de la justicia. IV. DELITOS ATRIBUIDOS 4. El delito de Prevaricato, previsto en el articulo 418° del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura tipica, este MORDAZA penal preve tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. La tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administracion de Justicia, la accion prevaricadora lesiona el bien juridico protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, consciente de que su comportamiento constituia una transgresion al bien juridico protegido. De otro lado el delito de Encubrimiento Personal, recogido en el articulo 404º del citado Codigo, se consuma cuando se sustrae a una persona de la persecucion penal o de la ejecucion de una pena o de otra medida ordenada por la justicia. V. ANALISIS Y EVALUACION 5. En su informe de descargo de fs. 53/61, el magistrado denunciado niega los cargos imputados sosteniendo que atendio al pedido de variacion al considerar que la medida de detencion es la que mas afecta el derecho a la MORDAZA, la cual debe dictarse de manera excepcional, encontrandose, como toda medida cautelar, sujeta al MORDAZA de variabilidad incluso de oficio cuando varien los presupuestos que

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