Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2010 (01/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

414867

plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial2. 5. Asi entendido, y de acuerdo con el criterio adoptado por el Tribunal a partir del Acuerdo de Sala Plena 018/010 del 4 de setiembre de 20023, para la generacion del MORDAZA infractor que nos ocupa, es irrelevante el solo incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, siendo que su configuracion se encuentra condicionada a que la Entidad MORDAZA, efectivamente, resuelto el contrato por causal atribuible a la Contratista, en aplicacion del inciso c) del articulo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado4 y el numeral 1 del articulo 168 del Reglamento5; para lo cual resulta imperativo que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento de resolucion establecido en el articulo 169 del citado cuerpo normativo senalado anteriormente. 6. En ese orden de ideas, de la documentacion obrante en autos se aprecia que mediante Carta Notarial S/N notificada notarialmente el 15 de MORDAZA de 2009 (ver a folios 20), la Entidad requirio al Contratista que en el termino de cinco (5) dias calendario cumpla con entregar los bienes materia de la Contrato, bajo apercibimiento de resolver dicho vinculo contractual; y, mediante Carta Notarial S/N notarialmente notificada el 29 de MORDAZA del 2009 (ver a folios 21), la Entidad le comunico la resolucion del contrato. En ese sentido, se aprecia que el procedimiento para la resolucion del contrato se ha realizado adecuadamente y por tanto, corresponde desarrollar MORDAZA punto controvertido. 7. Respecto al MORDAZA punto controvertido, se puede advertir que a pesar de haber sido debidamente notificado mediante la publicacion del decreto del 01 de setiembre de 2009 en el Diario Oficial El Peruano del 06 de noviembre de 2009, el Contratista no se ha apersonado a esta instancia. Tambien es pertinente senalar que de los documentos que obran en el expediente administrativo no es posible colegir que la resolucion del contrato se MORDAZA producido por causa no imputable al Contratista, o que la misma se MORDAZA generado por caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, la Entidad informo a este colegiado que la resolucion de contrato no habia sido sometida a mecanismos de solucion de conflictos, como la conciliacion o el arbitraje (ver formulario de denuncia folios 01 y 02). 8. Habiendose configurado la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley, la cual ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en MORDAZA de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) anos6; este Tribunal considera que corresponde imponer doce (12) meses de inhabilitacion temporal a la empresa SIAMSOFT E.I.R.L. teniendo en consideracion los criterios de graduacion contenidos en el articulo 245º del Reglamento7; entre ellos los siguientes factores: i. La naturaleza de la infraccion: segun lo ha demostrado la Entidad, se aprecia que la resolucion del contrato que se ha producido por causa atribuible al Contratista. Tambien debe indicarse que el incumplimiento supone un retraso en la atencion de las necesidades de la Entidad, considerando la naturaleza de los bienes adquiridos. ii. El monto involucrado en el proceso: S/. 20,699.00 (VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES). iii. La conducta procesal del infractor: quien no se ha apersonado a este procedimiento administrativo, a pesar de haber sido debidamente notificado. iv. Antecedentes registrales: a la fecha, el infractor no ha sido sancionado. Por estos fundamentos, visto el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cornejo; atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de

MORDAZA del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa SIAMSOFT E.I.R.L. la sancion administrativa de doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por su responsabilidad por la resolucion del contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2007-SBA; la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion.

2

3

4

5

6

7

"Articulo 169.- Procedimiento de resolucion de Contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato..." Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM. "Articulo 40.- Clausulas obligatorias en los contratos (...) c) Resolucion de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. El requerimiento previo por parte de la Entidad podra omitirse en los casos que senale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la MORDAZA emplazado mediante carta notarial y esta no MORDAZA subsanado su incumplimiento." "Articulo 168.- Causales de resolucion por incumplimiento La Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 40 de la Ley, en los casos en que el contratista: 1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello..." "Articulo 51º.- Infracciones y sanciones administrativas (...) Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 51.1 del presente articulo 51, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos..." "Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.