Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2010 (22/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415971

Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba ­ Anta ­ Chinchero, departamento de Cusco. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 176-99-MTC/15.03, computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha resolucion, el cual vencera el 10 de diciembre de 2019. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 471367-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 201-2010-MTC/03 MORDAZA, 8 de marzo de 2010 VISTO, el expediente Nº 1998-1778007 de fecha 16 de MORDAZA de 1998, presentado por la empresa SUPER FM S.A., mediante el cual solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 126-98MTC/15.03 de fecha 04 de junio de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de junio de 1998, se otorgo a la empresa SUPER FM S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; Que, mediante expediente Nº 1998-1778007, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente

articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 027-2004-MTC, senala que dentro del periodo de instalacion y prueba, el titular instalara los equipos requeridos para la respectiva prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, que seran verificadas por el organo competente; Que, el articulo 163º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 027-2004-MTC, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0694-99-MTC/15.19.03.3 de fecha 25 de octubre de 1999, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas dio cuenta de la inspeccion tecnica efectuada el 31 de MORDAZA de 1999 a la estacion autorizada, mediante la cual se verifico que la administrada no contaba con el equipamiento necesario para su operacion, ni operaba el servicio de radiodifusion en Frecuencia Modulada (FM); Que, con fecha 22 de marzo de 2006, se publico la Ley Nº 28692, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28586, sobre regularizacion por parte de las empresas de servicios de radiodifusion, disponiendo en su Primera Disposicion Complementaria y Final, otorgar un plazo extraordinario de noventa (90) dias calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusion acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones, dejando en consecuencia sin efecto, todas las resoluciones de caracter administrativo que se hayan emitido en sentido contrario, incluso aquellos procedimientos que hayan concluido y cuya resolucion adversa no se encuentre ejecutada; Que, toda vez que mediante Informes Nºs. 10092001-MTC/15.19.03.3, 776-2005-MTC/18.01.1, 38432006-MTC/18.01.2, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas y la Subdireccion de Control Provincias de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, dieron cuenta que en las inspecciones tecnicas efectuadas los dias 27 de MORDAZA de 2001, 17 de marzo de 2005 y 21 de setiembre de 2006, la estacion cuenta con el equipamiento necesario y opera el servicio, el incumplimiento de sus obligaciones del periodo de instalacion y prueba han quedado regularizadas en virtud al beneficio contenido en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28692; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 083-2004MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA, incluyendose en esta al distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 805-2007MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaro aprobada la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 126-98-MTC/15.03 a favor de la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; Que, con Informe Nº 425-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluyo el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 126-98-MTC/15.03, y que por lo tanto, debera culminar el 08 de junio de 2018, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº

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