Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2010 (22/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2010

sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en los articulos diez y diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se aprecia lo siguiente: i) El Oficio Nº 50-06 LCA-JMVES remitido por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA el MORDAZA, quien informa a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA la existencia de un MORDAZA judicial signado con el Expediente Nº 212-2006 sobre medida cautelar, el cual no existe en dicho organo jurisdiccional, toda vez que dicha numeracion pertenece a otro sobre otorgamiento de escritura publica seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas copias obran a fojas trescientos treinta a trescientos treinta y tres; ii) El acta de la declaracion indagatoria tomada al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA obrante a fojas treinta y ocho a treinta y nueve, quien refiere que el exhorto remitido por el Juzgado Mixto de MORDAZA el MORDAZA fue entregado a su persona via conducto regular, es decir, a traves de Mesa de Partes, no advirtiendo ninguna irregularidad en su contenido, toda vez que cuando lo reviso cumplia con todas las formalidades exigidas; iii) El acta de diligencia indagatoria obrante de fojas ciento siete a ciento ocho rendida por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargada de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados de MORDAZA MORDAZA, refiriendo que el exhorto ha sido recepcionado por su persona de manera directa, procediendo inmediatamente a asignarle un numero y entregarlo en forma directa al secretario; iv) La declaracion indagatoria de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante fojas doscientos treinta a doscientos treinta y dos, senalando que se desempeno como procurador en el estudio juridico "Arevalo Asociados", cuya labor consistia en llevar el exhorto de las oficinas del estudio a la Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, donde fue recepcionado su cargo sin ninguna observacion, siendo entregado dicho exhorto por el abogado MORDAZA Gomez; y que el dia que se apersono al despacho del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, a efecto de recoger el exhorto para llevarlo al Juzgado de MORDAZA El MORDAZA se entero de la falsedad de dicho documento; v) La declaracion indagatoria del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obra a fojas doscientos treinta y siete a doscientos treinta y ocho, quien refiere que patrocino a MORDAZA MORDAZA Huallasco MORDAZA en el expediente que siguio contra la Tintoreria Punto Color S. A. sobre beneficios sociales, indicando que solo la asesoro en el MORDAZA de medida cautelar y no en el principal; encargandole la tramitacion de dicha medida a don MORDAZA MORDAZA Azalde, procurador del estudio MORDAZA Asociados, quien le refirio que conocia al especialista legal de nombre MORDAZA MORDAZA, quien le ayudaria en la tramitacion del MORDAZA con mayor celeridad; vi) La MORDAZA de entrega de la solicitud de medida cautelar al investigado obrante a folios doscientos noventa y ocho, en donde se aprecia que se le entrego la referida peticion, con sus respectivos anexos, en el MORDAZA seguido por la senora MORDAZA Gallasco MORDAZA contra la Tintoreria Punto Color; y el dinero correspondiente para el pago de arancel por medida cautelar, mas cedulas de notificacion; vii) El acta de

legalizacion de firma obrante a fojas trecientos sesenta y ocho, en la cual se aprecia que se legalizo la firma de la demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Medida Cautelar Nº 212-2006 seguida contra la Tintoreria Punto y Color; viii) A folios doscientos setenta y cuatro se le notifico la resolucion numero treinta que abre investigacion preliminar con la finalidad de que cumpla con presentar su informe de descargo; y al no hacerlo fue declarado rebelde mediante resolucion numero treinta y cuatro de fecha veintiseis de setiembre de dos mil ocho, tal como se aprecia a fojas doscientos setenta y seis; Quinto: Que, por lo anotado, se colige estar probado la responsabilidad disciplinaria del investigado contemplada en el articulo doscientos uno, incisos uno, dos y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial al haber infraccionado a los deberes y prohibiciones establecidas en la ley, haber cometido actos que atentan publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; al haber participado en la elaboracion y tramitacion del falso y simulado el Expediente Nº 212-2006, el cual propicio la tramitacion de un exhorto ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, para ejecutar una supuesta medida de embargo en forma de deposito; por lo que, es pasible de ser sancionado con la medida disciplinaria de destitucion, vigente al momento de incurrir el investigado en los hechos que se le atribuye y aplicable en tanto la ley posterior no le es mas favorable; Sexto: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas quinientos dieciseis a quinientos dieciocho, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Especialista Legal del Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 470922-8

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Planes Anuales de Control 2010 de cien organos de control institucional de diversas entidades sujetas al Sistema Nacional de Control
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 077-2010-CG MORDAZA, 19 de marzo de 2010

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