Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2010 (22/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2010

Articulo Primero.- Delegar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA la facultad de celebrar convenios de cooperacion interinstitucional con el Banco de la Nacion, con el objeto de instalar e implementar micro agencias de la citada entidad bancaria en ambientes idoneos de los respectivos Distritos Judiciales, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Los convenios suscritos seran puestos en conocimiento inmediatamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asi como a la Gerencia General, para su registro y demas fines pertinentes. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Oficina de Inspectoria General y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 470922-7

Imponen medida de destitucion a servidor por su actuacion como Secretario Judicial del Decimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 281-2007-LIMA MORDAZA, once de noviembre de dos mil nueve.VISTOS: La investigacion numero doscientos ochenta y uno guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA Yampufe por su actuacion como Secretario Judicial del Decimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintidos expedida con fecha trece de marzo del presente ano, obrante de fojas ciento setenta y nueve a ciento noventa y uno; asi como el recurso de apelacion interpuesto contra la mencionada resolucion en el extremo que dispone la remision de copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Ministerio Publico; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante queja verbal de fecha quince de agosto de dos mil siete, cuya acta obran a fojas ocho, refiere que su esposo el senor MORDAZA MORDAZA Teves entrego al servidor MORDAZA MORDAZA Yampufe la suma de doscientos nuevos soles para que le ayude en el MORDAZA judicial seguido en su contra por delito de usurpacion agravada, la cual se efectuo entre el trece o catorce de MORDAZA del presente ano; sin embargo, como el dinero entregado era producto de su trabajo se apersono -quince de agosto de dos mil sietea la oficina del secretario quejado a fin de reclamarle la devolucion de dicho dinero, siendo que cuando le explico que ese dinero era MORDAZA este procedio a devolverlo; Segundo: Que, en el expediente obra el acta de queja verbal ampliatoria de fecha quince de agosto de dos mil siete, obrante a fojas quince, mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA Teves indica que el servidor judicial MORDAZA MORDAZA Yampufe le solicito la suma de doscientos nuevos soles la misma que le entrego el dia trece o catorce de MORDAZA de dos mil siete; asimismo, a fojas doce obra el acta de entrega de fecha quince de agosto de dos mil siete mediante la cual el servidor judicial MORDAZA MORDAZA Yampufe reconoce haber recibido la suma de doscientos nuevos soles, indicando que dicho dinero ha

sido devuelto en la misma fecha; Tercero: Que, mediante resolucion numero dos de fecha veintiuno de agosto de dos mil siete, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispone abrir investigacion contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA Yampufe. Posteriormente, mediante Informe Nº 84-2008-SBMPUOM-OCMA de fecha veintidos de agosto de dos mil ocho el responsable de la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de a Magistratura del Poder Judicial propone que la Jefatura del Organo de Control solicite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitucion al servidor investigado, y que se dicte medida cautelar de abstencion; Cuarto: Que en la vista de la causa de los presentes actuados llevada a cabo el siete de enero del ano en curso, el abogado defensor del servidor judicial investigado entrega a la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura un CD y su transcripcion, disponiendose la recepcion de los mismos; refiriendo el citado letrado que se trataba de una conversacion celebrada el treinta de MORDAZA de dos mil ocho entre el servidor investigado con los senores MORDAZA MORDAZA -quejoso- y MORDAZA Teves, manifestando que dicho audio guarda relacion con el caso y debe ser tomado en cuenta MORDAZA de resolver, dicho CD fue objeto de transcripcion oficial por parte de la Gerencia de Desarrollo del Organo de Control de la Magistratura; Quinto: En atencion a ello, el quejoso MORDAZA Teves presento un escrito deduciendo tacha contra el audio presentado por el servidor MORDAZA Yampufe y ratificandose en la denuncia presentada, indicando que dolosamente y con la finalidad de evadir su responsabilidad el servidor judicial indicado elabora el audio grabandolo sin que se diera cuenta, y luego grabando a una tercera persona que no fue testigo ni estuvo presente en las ocasiones que el investigado le solicito las sumas dinerarias; Sexto: Que, mediante resolucion numero veintidos de fecha trece de marzo del ano en curso, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura declaro infundada la tacha interpuesta y propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA Yampufe en su actuacion como Secretario Judicial del Decimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; disponiendo tambien medida cautelar de abstencion en el ejercicio del cargo en el Poder Judicial al citado servidor, hasta que se resuelva definitivamente su situacion disciplinaria; asi como remitir copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Ministerio Publico; Setimo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Octavo: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Noveno: Que, respecto a la propuesta de destitucion del servidor MORDAZA MORDAZA

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