Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2010 (08/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2010

6.8. MORDAZA de expediente de los postulantes clasificados 6.8.1. El postulante clasificado en la primera etapa presentara su expediente, para continuar con la evaluacion especifica (segunda etapa), en la Mesa de Partes de la Direccion Regional de Educacion, Unidad de Gestion Educativa Local o de la Municipalidad segun corresponda, en el plazo fijado por el cronograma. Se realiza a traves de un Formulario Unico de Tramites (FUT), en el que se debe consignar el numero de folios del expediente. Para presentar el expediente no es necesaria la presencia fisica del postulante, pudiendo una persona autorizada por este, mediante una carta simple, realizar dicho tramite. 6.8.2. Los profesores designados, encargados y/o destacados en otras jurisdicciones que resulten clasificados tendran que presentar necesariamente su expediente, para la MORDAZA etapa del MORDAZA, en la instancia de gestion local o regional (DRE/UGEL) o la Municipalidad a la que pertenezca la plaza de la cual son titulares. 6.8.3. El tramite de MORDAZA de expedientes y el fedateado de los documentos es totalmente gratuito, tanto en la DRE, UGEL y Municipalidad. 6.8.4. Dicho expediente debe contener necesariamente: a. MORDAZA de la MORDAZA de clasificacion de la primera etapa, la que sera impresa de la pagina web del Ministerio de Educacion. b. MORDAZA fedateada del D.N.I. c. Declaracion Jurada de poseer titulo pedagogico. d. MORDAZA fedateada del Carnet del Colegio de Profesores del Peru o de la solicitud de habilitacion o inscripcion adjuntando MORDAZA del documento que acredita el pago correspondiente. e. Autorizacion para que el Comite de Evaluacion lo ubique en el nivel magisterial que le corresponda, en caso de no cumplir con alguno de los requisitos establecidos. Segun formato que se adjunta en el Anexo 01. f. Informe Escalafonario con una antiguedad MORDAZA de hasta cuatro (04) meses, que indique expresamente los anos de servicios efectivos en la MORDAZA del Profesorado. g. Certificado de la evaluacion de responsabilidad en el desempeno. h. Toda la documentacion requerida para la calificacion de los aspectos senalados en cada uno de los criterios de evaluacion. 6.8.5. Concluido el MORDAZA de recepcion de expedientes estos seran remitidos a los Comites de Evaluacion que corresponda, en el plazo que senale el cronograma. 6.8.6. Cada Comite de Evaluacion evaluara los expedientes con la finalidad de publicar el listado final de los profesores aptos por nivel magisterial, debiendo observar cualquier irregularidad advertida y/o rectificar el nivel magisterial al que postula el profesor, en caso no cumpla con los requisitos establecidos para cada uno de ellos. 6.8.7. En caso de detectar documentos adulterados o falsos, debe informar inmediatamente de dicha situacion a la instancia correspondiente (DRE, UGEL, Municipalidad). 6.8.8. Si el nivel magisterial alcanzado en la Ley del Profesorado por el postulante, senalado en el Informe Escalafonario, es diferente al nivel magisterial senalado por el postulante en su inscripcion para la primera etapa, se considera valido para efectos de la postulacion el nivel magisterial que senala el Informe Escalafonario. De presentarse esta situacion el Comite de Evaluacion esta en la obligacion de informar el caso a la instancia correspondiente (DRE, UGEL o Municipalidad), con la finalidad de que se evalue y determinen las responsabilidades del caso. 6.8.9. Los postulantes podran, dentro del plazo que determine el cronograma, presentar sus reclamos pertinentes, los cuales deberan ser evaluados y resueltos por el Comite de Evaluacion, MORDAZA de publicar el listado

final de profesores aptos por nivel magisterial para participar en el Programa. 6.9. MORDAZA Etapa: Evaluacion Especifica 6.9.1. Esta Etapa comprende la evaluacion de los siguientes criterios: a. Formacion (15 puntos) b. Reconocimiento de meritos (10 puntos) c. Experiencia profesional (05 puntos) d. Desempeno profesional (10 puntos) e. Idoneidad profesional por nivel magisterial7 (60 puntos) Criterios que se deben evaluar, en el plazo que senale el cronograma, de acuerdo a las matrices establecidas en el numeral 6.12.2. de la presente norma. 6.9.2. En el plazo establecido en el cronograma, el Comite de Evaluacion evaluara los expedientes, verificando ademas que el postulante cumpla con todos los requisitos establecidos para el nivel de la MORDAZA que postula. Para tal fin utilizara los formatos establecidos en el Anexo 02 de la presente norma. 6.9.3. Los postulantes clasificados que no presenten su expediente, dentro de los plazos previstos, seran retirados definitivamente del Concurso. 6.9.4. Concluida esta evaluacion el Comite de Evaluacion publicara, en la fecha fijada en el cronograma y en orden alfabetico, la nomina de postulantes con los puntajes obtenidos en cada uno de los criterios a), b), c) y d) del numeral 6.12.2. Tambien publicara en orden alfabetico la relacion de los profesores postulantes cuyos expedientes fueron observados, indicando la razon de la observacion. La publicacion se realizara en la Direccion Regional de Educacion, a partir las 08:00 horas del dia senalado en el cronograma, en un lugar visible al que tenga acceso el publico. Tambien se publicara en las respectivas paginas Web. 6.9.5. El profesor postulante, despues de la publicacion de la nomina oficial, tiene un plazo fijado en el cronograma en dias habiles, para presentar reclamos y/o subsanar las observaciones realizadas por el Comite de Evaluacion. Transcurrido este plazo no tendra derecho a reclamo. 6.9.6. El Comite de Evaluacion tendra un plazo, establecido en el cronograma, para resolver los reclamos presentados. Sus acuerdos los registrara en el Libro de Actas, firmado por todos sus miembros. 6.9.7. Los resultados definitivos de la evaluacion, con el puntaje obtenido por los postulantes en cada uno de los criterios, asi como la relacion de profesores con expedientes observados, seran remitidos al Ministerio de Educacion en el plazo que senale el cronograma, segun formato que figura en el Anexo 03. 6.9.8. Evaluacion de idoneidad La evaluacion de idoneidad, a cargo del Ministerio de Educacion, se realiza en la fecha fijada en el cronograma, a traves de pruebas diferenciadas segun se especifica en la matriz establecida en el inciso e) del numeral 6.12.2. de la presente norma. 6.10. Consolidacion y publicacion de resultados Concluida la evaluacion, el Ministerio de Educacion consolidara los resultados y publicara en su MORDAZA web, en estricto orden de meritos, la nomina oficial final de los profesores que lograron su incorporacion, para lo cual los postulantes deben obtener un puntaje minimo de 55 puntos en la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada uno de los cinco (05) criterios de evaluacion establecidos para esta etapa y encontrarse dentro de la meta establecida para cada nivel magisterial. En caso de igualdad en el puntaje, la prioridad en el orden de meritos se establece de acuerdo a los siguientes criterios en orden excluyente: Para el II y III nivel magisterial: a. Puntaje obtenido en la prueba de especialidad, correspondiente al criterio de idoneidad profesional.
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