Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2010 (08/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energetico; Que, en virtud de ello, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, que contiene la Tipificacion de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN; Que, asimismo, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 378-2008-OS/CD, se aprobo la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones -Parte General-, incluyendo las Multas Coercitivas que seran aplicadas por OSINERGMIN en la verificacion del cumplimiento de las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solucion de Controversias, disponiendo su inclusion en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD; Que, es necesario incluir en las disposiciones de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003OS/CD, la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del Tribunal de Solucion de Controversias -Parte Especifica- a fin de tipificar dos nuevas infracciones administrativas relacionadas con incumplimientos en los que pudieran incurrir las empresas que han sido parte del Procedimiento de Solucion de Controversias; Que, asimismo, debe establecerse un criterio general que sirva de base para determinar el beneficio implicito en aquellos casos que el monto en disputa no sea determinado a fin que pueda aplicarse para todos los sectores bajo el ambito de competencia de los organos de solucion de controversias del OSINERGMIN; Que, atendiendo a la urgencia que reviste la aprobacion de la MORDAZA MORDAZA citada, su aprobacion debe exonerarse de la prepublicacion correspondiente, conforme lo dispone el articulo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Oficina de Estudios Economicos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del Tribunal de Solucion de Controversias -Parte Especifica- que sera aplicada por el OSINERGMIN en la verificacion del cumplimiento de las resoluciones emitidas en el Procedimiento de Solucion de Controversias, la cual formara parte de la presente resolucion, como anexo adjunto. Articulo 2º.- Aprobar la modificacion de las Multas Coercitivas que fueran aprobadas con Resolucion de Consejo Directivo Nº 378-2008-OS/CD, de acuerdo con el anexo adjunto que formara parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES PROCEDIMIENTO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS PARTE GENERAL
Tipificacion de la Infraccion (articulo 1º de la Ley Nº 27699- Ley Complementaria de Rubro Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria). No proporcionar a OSINERGMIN o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de 1 plazo, los datos e informacion que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN. Proporcionar informacion falsa u ocultar, destruir o alterar informacion o cualquier libro, 2 registro o documento que MORDAZA sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante para la decision que se adopte. 3 Procedimiento de Solucion de Controversias

Base Legal

Art. 5º de la Ley Nº 27332; Art. 4º y 5º de la Directiva de Verificacion de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Organos de Solucion de Controversias del OSINERGMIN.

De 1 a 20 UIT.

Art. 87º Reglamento General de OSINERGMIN.

De 1 a 100 UIT.

Art. 94º y 95º del Incumplir con medidas cautelares. Reglamento General de OSINERGMIN.

De 1 a 100 UIT.

PARTE ESPECIFICA
Tipificacion de la Infraccion (articulo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Rubro Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria). Cuando la empresa no informe del cumplimiento, lo haga de forma parcial, tardia o defectuosa, de 1 las Resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solucion de Controversias dentro del plazo concedido para tal efecto. Procedimiento de Solucion de Controversias

Base Legal

Art.4º y 5º de la Directiva de Verificacion de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Organos de Solucion de Controversias del OSINERGMIN.

De 1 a 20 UIT

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Cuando la empresa no cumpla con lo establecido en el Acuerdo de Conciliacion aprobado por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solucion de Controversias durante la tramitacion del procedimiento administrativo de solucion de controversias o con lo establecido en las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solucion de Controversias, o su cumplimiento es fuera del plazo establecido en los referidos actos o en la normativa vigente.

Art. 192º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Art. 40º, 45º, 51º del Reglamento de OSINERGMIN para la Solucion de Controversias. Art.4º y 5º de la Directiva de Verificacion de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Organos de Solucion de Controversias del El Beneficio Implicito se calculara teniendo OSINERGMIN. en cuenta la ganancia o costos evitados que tendria la empresa por el incumplimiento.

Controversias: a. Con monto en disputa determinado: 10% del monto en controversia. No puede exceder de 1,000 UIT. b. Sin monto en disputa determinado: 10% del Beneficio Implicito (BI) No puede exceder de 1, 000 UIT.

MULTAS COERCITIVAS PROCEDIMIENTO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Nº Tipificacion de la Infraccion 1 Cuando la empresa no cumpla con lo establecido en el Acuerdo de Conciliacion aprobado por el Cuerpo Colegiado o por el Tribunal de Solucion de Controversias dentro del procedimiento administrativo de solucion de controversias o con lo establecido en las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solucion de Controversias. Base Legal aplicada Categoria Primer requerimiento de de cumplimiento la Sancion Por cada incumplimiento posterior al primer requerimiento de cumplimiento

-Art. 199º de la Ley 1 a 10,000 Controversias: UIT del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444. -Art. 40º, 45º, 51º del Reglamento de OSINERGMIN para la Solucion de Controversias. -Art. 4º y 5º de la Directiva de Verificacion de Cumplimiento de las resoluciones emitidas por los Organos de Solucion de Controversias del OSINERGMIN.

A partir del MORDAZA y siguientes requerimientos se impondra una multa correspondiente al doble de la multa 10% del monto en inmediata anterior impuesta; siendo el controversia. No puede exceder limite de las multas, el monto total de la de 1,000 UIT. controversia o el monto total del B.I., b. Sin monto segun sea el caso. en disputa determinado No puede exceder 10% del Beneficio de 10, 000 UIT. Implicito (BI) No puede exceder de 1, 000 UIT. a. Con monto en disputa determinado

El Beneficio Implicito se calculara teniendo en cuenta la ganancia o costos evitados que tendria la empresa por el incumplimiento.

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