Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2010 (08/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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que las afirmaciones contenidas los Oficios Nº 0234-2010GART y Nº 0238-2010-GART contradicen la base legal y tecnica asi como el MORDAZA de la citada resolucion; Que, asimismo, de acuerdo con las recurrentes, dicha conclusion estaria respaldada por el texto del Oficio Nº 01742010-GART en el cual se puso de conocimiento del Grupo Distriluz el inicio de dicho MORDAZA a fin de que "tome las previsiones necesarias en el caso de que MORDAZA titulares de instalaciones de transmision que cumplan con lo senalado en el numeral iii." de la Resolucion 050; Que, finalmente, Electronoroeste, Electronorte, Hidrandina y Electrocentro alegan que, denegar su solicitud configuraria un acto discriminatorio, prohibido por la Constitucion y las leyes asi como significaria no ejecutar diversos proyectos. Electrocentro alega estar obligado a realizar dichos proyectos a fin de atender a usuarios segun lo dispuesto por los Articulos 34º de la LCE y 2º del Decreto Supremo Nº 022-2009-EM mientras que Electronoroeste, Electronorte e Hidrandina aluden a los beneficios de estas nuevas inversiones, que permitiran atender una mayor demanda de energia electrica. Senalan que dichas nuevas cargas e inversiones iban a ser puestas en conocimiento de OSINERGMIN independientemente de la Resolucion 050. 5.- ANALISIS DE OSINERGMIN Que, conforme al literal c) del Articulo 43º de la LCE se encuentran sujetas a regulacion de precios las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmision y distribucion8. El Articulo 44º de la misma ley precisa que la regulacion es independiente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia9; Que, por su parte, de acuerdo al Articulo 20º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley de la Generacion Eficiente"), el Sistema de Transmision del MORDAZA esta integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision ( "SGT"), del Sistema Complementario de Transmision ( "SCT"), del Sistema Principal de Transmision ( "SPT") y, del Sistema MORDAZA de Transmision ( "SST") 10; Que, seguidamente establece el articulo mencionado en el considerando anterior que las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operacion comercial se produce en fecha posterior a la promulgacion de la Ley de la Generacion Eficiente, mientras que las instalaciones del SPT y del SST son aquellas instalaciones calificadas como tales al MORDAZA de la LCE y cuya puesta en operacion comercial se ha producido MORDAZA de su promulgacion11; Que, la MORDAZA parte del literal b del numeral 27.2 del Articulo 27º de la Ley de la Generacion Eficiente explicita que las compensaciones y tarifas de los SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST12; Que, dicha regulacion es competencia de OSINERGMIN, tal como lo determina el Articulo 62º de la LCE, en el cual se establece que las compensaciones y peajes por las redes del SST seran reguladas por OSINERGMIN13; Que en la misma linea, el Articulo 139º del Reglamento de la LCE14, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, dispone que las compensaciones y las tarifas de transmision a que se refieren los Articulos 44º y 62º de la LCE, y las compensaciones y tarifas del SCT a que se refiere el Articulo 27º de la Ley de la Generacion Eficiente, seran fijadas por OSINERGMIN, de acuerdo a los criterios alli explicitados; Que, en la regulacion de los SST y SCT, conforme al Articulo 139º del Reglamento de la LCE, corresponde a OSINERGMIN: 1) Aprobar el Plan de Inversiones conformado por el conjunto de instalaciones requeridas que entren en operacion dentro del periodo de fijacion de Peajes y Compensaciones, segun lo establecido en el numeral V de su literal a).

2) Fijar, por unica vez, el Costo Medio Anual (en adelante "CMA") de las instalaciones de los SST que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, incluyendo la valorizacion de las instalaciones existentes en dicha oportunidad y de las incluidas en el respectivo Plan de Inversiones, excepto las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05996-PCM, segun lo establecido en el numeral I y III de su literal b). 3) Establecer, preliminarmente, en cada MORDAZA regulatorio, el CMA de las instalaciones de transmision del Plan de Inversiones, el cual se establecera de forma

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LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS, Articulo 43º.- "Estaran sujetos a regulacion de precios: (...) c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmision y Distribucion. (...)" LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS, Articulo 44º.- "Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. En las ventas de energia y potencia que no esten destinados al servicio publico de electricidad, las facturas deben considerar obligatoria y separadamente los precios acordados al nivel de la MORDAZA de referencia de generacion y los cargos de transmision, distribucion y comercializacion." LEY PARA ASEGURAR EL DESARROLLO EFICIENTE DE LA GENERACION ELECTRICA, Articulo 20º.- "Sistema de Transmision del MORDAZA 20.1 El Sistema de Transmision del MORDAZA esta integrado por instalaciones: a) Del Sistema Garantizado de Transmision. b) Del Sistema Complementario de Transmision. c) Del Sistema Principal de Transmision. d) Del Sistema MORDAZA de Transmision. (...)" LEY PARA ASEGURAR EL DESARROLLO EFICIENTE DE LA GENERACION ELECTRICA, Articulo 20º.- "Sistema de transmision del MORDAZA (..) 20.2 Las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision y del Sistema Complementario de Transmision son aquellas cuya puesta en operacion comercial se produce en fecha posterior a la promulgacion de la presente Ley, conforme se establece en los articulos siguientes. 20.3 Las instalaciones del Sistema Principal de Transmision y del Sistema MORDAZA de Transmision son aquellas instalaciones calificadas como tales al MORDAZA de la LCE y cuya puesta en operacion comercial se ha producido MORDAZA de la promulgacion de la presente Ley." LEY PARA ASEGURAR EL DESARROLLO EFICIENTE DE LA GENERACION ELECTRICA, Articulo 27º "(...) 27.2 Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmision se tendra en cuenta lo siguiente: (...) b) OSINERG establecera el monto MORDAZA a reconocer como costo de inversion, operacion y mantenimiento. Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Electricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmision. (...)" LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS, Articulo 62º.- "Las compensaciones y peajes por las redes del Sistema MORDAZA de Transmision, o del Sistema de Distribucion seran reguladas por OSINERG. (...)" REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS, Articulo 139º."Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion, a que se refiere el Articulo 62 de la Ley, seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas de distribucion. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Las compensaciones y las tarifas de transmision a que se refieren los Articulos 44 y 62 de la Ley; asi como, las compensaciones y tarifas del Sistema Complementario de Transmision a que se refiere el Articulo 27 de la Ley Nº 28832, seran fijadas por OSINERGMIN, teniendo presente lo siguiente: (...)"

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