Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2010 (15/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2010

Acuerdo Nº 074-2010/MM.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del Servicio de la Red Privada de Comunicaciones - BANCARED 429224 Res. Nº 676-2010-GAC/MM.- Declaran habilitado de oficio el predio denominado "Ex - Planta de Transferencia de Residuos Solidos" de propiedad de la Municipalidad 429225

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 000010.- Autorizan funcionamiento de equipos electronicos denominados Tope Electronico en la Avenida Dominicos, Provincia Constitucional del Callao 429226

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de MORDAZA yemeras de citricos de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 46-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 9 de noviembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 57-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 3 de diciembre de 2008, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de MORDAZA yemeras de citricos (Citrus spp. L.) de origen y procedencia Israel; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 092010-AG-SENASA-DSV establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la Asociacion de Productores de Citricos del Peru -Pro Citrus en importar MORDAZA yemeras de citricos (Citrus spp. L.) de origen y procedencia Israel; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto emitiendo el informe del visto aplicable tambien para otros paises de procedencia;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG ­ Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG ­ Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AGReglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de MORDAZA yemeras de citricos (Citrus spp.) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion de Proteccion Fitosanitaria ­ ONPF del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 El material procede de lugares de produccion registrados e inspeccionados por la ONPF del MORDAZA de origen, encontrandose libre de: Aceria sheldoni, Pseudomonas syringae pv. syringae, Spiroplasma citri, Apple stem grooving virus, Citrus cachexia viroid y Citrus impietratura deseases. 2.1.2 Como resultado del analisis de laboratorio, el material esta libre de Brevipalpus californicus, Brevipalpus obovatus, Alaucaspis tubercularis, Crytoblabes gnidiella, Scirtothrips doralis, Botryosphaeria ribis y Phoma tracheiphila. 2.1.3 Producto libre de: Aonidiella aurantii, Coccus longulus, Icerya aegyptiaca, Kritshenkella sacchari, Nipaecoccus MORDAZA, Parlatoria ziziphi, Parthenolecanium persicae, Pseudococcus comstocki y Pseudococcus cryptus. 2.2 Tratamiento de desinfeccion pre-embarque con: 2.1.1 imidacloprid (0.16) + spirodiclofen (0.14) + benomil (1) 2.2.2 Cualesquiera equivalente. otros productos de accion

3. Si el material viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con su Registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a posentrada vigente.

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