Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2010 (15/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas imprevisibles ajenas a su voluntad o por causa atribuible a la Entidad"

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2010

MORDAZA, 20 de agosto de 2010 Visto, en sesion de fecha 18 de agosto de 2010 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2181.2008/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la ASOCIACION EL DESPERTAR DE UN COLOSO, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado del Contrato Nº 005-2007-PCA-MPS, danto lugar a que este se resuelva, materia del MORDAZA por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2007-CA-MPS, convocado por la Municipalidad Provincial del MORDAZA para la "Adquisicion de Arroz Corriente Mejorado"; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 04 de Junio de 2007, la Municipalidad Provincial del MORDAZA, Region Departamento de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2007-CA-MPS, para la adquisicion de Arroz Corriente Mejorado, por un valor ascendente a S/. 790 973. 01 (Setecientos noventa mil novecientos setenta y tres 3/100 nuevos soles), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, resultando adjudicatario a prorrata del MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado, entre otros, la ASOCIACION EL DESPERTAR DE UN COLOSO, en adelante la Contratista. 2. El 21 de junio de 2007, MORDAZA partes suscribieron el Contrato Nº 005-2007-PCA-MPS para la adquisicion de 53.9190 Tm de arroz corriente para consumo humano, cuyo monto contractual ascendia a S/. 100 828.53 Nuevos soles. 3. Mediante Carta Notarial Nº 1437-2007 de fecha 16 de noviembre de 2007, notificada via conducto notarial el 17 del mismo mes y ano, la Entidad otorgo a la Contratista, el plazo de cinco (5) dias calendario para que cumpliera con sus obligaciones contractuales pactadas en el Contrato Nº 005-2007-PCA-MPS, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 4. Habiendose vencido el plazo otorgado, sin que la Contratista cumpliera con los requerimientos formulados, mediante Carta Notarial de fecha 4 de diciembre de 2007, notificada via conducto notarial el 5 del mismo mes y ano, la Entidad comunico a la Contratista su decision de dar por resuelto de pleno derecho el Contrato Nº 005-2007PCA-MPS. 5. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0342 de fecha 30 de MORDAZA de 2008, la Entidad resolvio parcialmente el Contrato Nº 005-2007-PCA-MPS, en razon a que la Contratista no habria cumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del mismo. 6. A traves del Oficio Nº 076-2008-MPS-OSG presentado el 2 de junio de 2008, en la Oficina de Tramite Documentario CONSUCODE1, e ingresado a la mesa de partes del Tribunal el 12 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista, derivado de la resolucion de Contrato Nº 005-2007-PCAMPS de fecha 21 de junio de 2007 por causal atribuible a su parte. 7. Con decreto de fecha 13 de junio de 2008, notificado el 30 de junio del mismo ano, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que remita, entre otros, un informe tecnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Consorcio en los hechos denunciados, asi como las cartas notariales de requerimiento y de resolucion del contrato, debidamente diligenciadas via notarial, ademas de senalar si la controversia fue sometida a un mecanismo de solucion de conflictos. 8. El 14 de MORDAZA de 2008, la Entidad remitio, entre otros, el Informe Nº 069-2008-PCA-MPS, respecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Asimismo, indico que no

existe MORDAZA arbitral u otro mecanismo que se MORDAZA iniciado. 9. Con decreto de fecha 17 de MORDAZA de 2008, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado del Contrato Nº 005-2007PCA-MPS, danto lugar a que este se resuelva. Asimismo se le otorgo el plazo de diez (10) dias para que cumpla con presentar sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 25 de noviembre de 2008, previa razon de Secretaria, se sobrecarto la Cedula de Notificacion Nº 59303/2008.TC al domicilio sitio en: Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 345, Int. 4, Cercado de Lima. 11. Mediante decreto de fecha 3 de octubre de 2008, previa razon de Secretaria2, y al ignorarse el domicilio MORDAZA de la Contratista, se notifico el decreto de fecha 17 de MORDAZA de 2008, via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para que la Contratista tomase conocimiento de la infraccion imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 12. No habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 25 de febrero de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 13. Mediante decreto de fecha 12 de MORDAZA de 2010, se reasigno el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal, a fin de resolver. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 52 de Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. Es materia del presente procedimiento administrativo, la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolucion injustificada del Contrato Nº 005-2007-PCA-MPS derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2007-CAMPS, para la adquisicion de Arroz Corriente Mejorado, infraccion que se encuentra tipificada en el literal b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767. 4. Como punto de partida debemos tener en cuenta que la presente convocatoria fue realizada en el MORDAZA de la Ley de Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria3 y

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Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) en la pagina electronica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la ASOCIACION EL DESPERTAR DE UN COLOSO, no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin de que la mencionada empresa MORDAZA del decreto de fecha 17 de MORDAZA de 2008, y asegurarle el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2002.

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