Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2010 (15/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2010
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NORMAS LEGALES

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su Reglamento , a traves de la cual se establecen las normas que regulan la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social de todos los organismos del Estado que utilicen recursos publicos. 5. Para tales efectos, es necesario tener presente ademas que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado, a que se contrae el articulo 29 del Reglamento de la Ley Nº 277675, en los casos expresamente previstos en el articulo 30 de la misma norma. 6. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista habria incurrido en la infraccion imputada en su contra, tipificada en el literal b) del referido articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, el cual prescribe lo siguiente: "El Tribunal impondra la sancion administrativa o inhabilitacion a los proveedores o contratistas que: b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con la presente norma;" 7. Sobre el particular, debemos tener presente que el articulo 25 la MORDAZA MORDAZA citada dispone que el contrato podra ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a cinco (5) dias calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, resolvera el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial. 8. Conforme se advierte de la documentacion obrante en autos, mediante Carta Notarial Nº 1437-2007 de fecha 16 de noviembre de 2007, notificada via conducto notarial el 17 del mismo mes y ano, la Entidad otorgo a la Contratista, el plazo de cinco (5) dias calendario para cumplir con sus obligaciones contractuales pactadas en el Contrato Nº 005-2007-PCA-MPS, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 9. Sin embargo, a pesar del requerimiento realizado por la Entidad, la Contratista no cumplio con lo solicitado, por lo tanto, mediante Carta Notarial de fecha 4 de diciembre de 2007, notificada via conducto notarial el 5 del mismo mes y ano la Entidad le comunico su decision de dar por resuelto de pleno derecho el Contrato Nº 0052007-PCA-MPS. 10. En tal sentido, se verifica que la Entidad ha observado la formalidad de comunicar dos cartas notariales para la resolucion del contrato, siendo la primera carta notarial de requerimiento al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones y la MORDAZA carta notarial de resolucion del contrato.

11. En consecuencia, corresponde a este colegiado determinar si la resolucion del contrato se origino por causa imputable al Contratista o no. 12. Al respecto, es importante senalar que segun lo informado por la Entidad en su escrito de fecha 14 de MORDAZA de 2008, la resolucion del contrato no fue discutido por la Contratista en via de conciliacion o arbitraje dentro de los plazos indicados en el articulo 227 del Reglamento, por lo que, en atencion a lo dispuesto en la cita MORDAZA, la misma quedo consentida. Sobre las razones del incumplimiento del Contrato Nº 005-2007-PCA-MPS. 13. De acuerdo a la informacion obrante en el presente expediente, la resolucion del contrato se habria producido debido a que la Contratista incumplio injustificadamente sus obligaciones contractuales, pese a haber sido requerida mediante carta notarial. 14. Debe tenerse en cuenta que existe la presuncion legal6 que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion o que la causa de MORDAZA, fue un caso fortuito o fuerza mayor. 15. Al respecto, la Clausula MORDAZA del Contrato de Compra-Venta Nº 005-2007-PCA-MPS establecia como "Objeto del Contrato" la adquisicion de 53.9190 Tm de arroz corriente mejorado, para el Programa Comedores Populares, cuyo plazo de entrega de acuerdo a su Clausula Septima se realizaria en el almacen de la Entidad en dos fechas, la primera debia ser el 23 de MORDAZA de 2007, por un volumen de 30.0000 TM; y, la MORDAZA, el 15 de noviembre de 2007 por 23.9190 TM. Asimismo,

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. Articulo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE (hoy OSCE) La facultad de sancionar a postores y contratistas por infraccion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a traves del Tribunal. La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".

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