Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2010 (08/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2010

Modifican Plan Estrategico de Publicidad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 2010
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 261-2010-TR
MORDAZA, 7 de octubre de 2010 VISTO: El Informe Nº 004-2010/4.1 del Director (e) de la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, se establece los criterios generales para el uso de los recursos de las instancias del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local, destinaran al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y television, asi como para fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los mismos; Que, el literal a) del articulo 3º de la Ley Nº 28874, establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorizacion de la realizacion de publicidad estatal, se debe cumplir con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042010-TR, la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional, tiene como funciones especificas, entre otros, proponer el plan anual de difusion de los servicios y programas de Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y Gestionar estrategicamente la informacion del Ministerio, difundiendo y proyectando una imagen institucional acorde a los objetivos de politica sectorial; Que, en ese sentido, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 177-2010-TR de 26 de MORDAZA de 2010, se aprobo el Plan Estrategico de Comunicaciones y el Plan Estrategico de Publicidad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo2010, que en anexos forma parte de dicha resolucion, comprendiendo este ultimo la realizacion de tres campanas de publicidad para apoyar los planes estrategicos del sector en los MORDAZA de: (i) Formalizacion Laboral; (ii) Seguridad y Salud en el Trabajo; y (iii) Lucha contra el Trabajo Infantil, campanas que permitiran difundir ante la opinion publica estas importantes acciones dirigidas a garantizar el empleo con derechos a mas peruanos; Que, el Director (e) de la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional, mediante documento de visto, propone la modificacion del Plan Estrategico de Publicidad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo-2010, a razon de haberse suspendido la MORDAZA publicitaria prevista para los meses de agosto y setiembre del presente ano, con la finalidad de garantizar la neutralidad y transparencia del sector ante la proximidad de las elecciones municipales y regionales 2010, asi como tambien, ante al Referendum Nacional para la aprobacion o desaprobacion del "Proyecto de Ley de Devolucion de Dinero de FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo"; Que, en atencion a las consideraciones expuestas y al Informe de Visto, resulta procedente modificar el Plan Estrategico de Publicidad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo-2010; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, del Director (e) de la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional, del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan Estrategico de Publicidad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo-2010, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 177-2010-TR del

26 de MORDAZA de 2010, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional o quien haga sus veces en cada Unidad Ejecutora y/o Programa, efectue las coordinaciones necesarias con los representantes de las unidades responsables de la ejecucion de los Planes Estrategicos de Comunicaciones y de Publicidad, aprobados en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y el anexo en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, www.mintra. gob.pe, y en la pagina web del MORDAZA del Estado Peruano, www.peru.gob.pe/poi en la misma fecha en que se publique la presente resolucion, siendo responsable de la referida accion, la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el literal o) del articulo 36 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 0032004-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 046-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No. 27943 se aprobo la Ley del Sistema Portuario Nacional, en adelante la Ley, la misma que regula las actividades y servicios que se desarrollan en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como los privados, y todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario Nacional; asimismo, la acotada MORDAZA tiene como finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, asi como facilitar el transporte multimodal, la modernizacion de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las MORDAZA logisticas en las que participan los puertos; Que, asimismo, con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC se aprobo el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - en adelante el Reglamento - , el mismo que en su articulo 35, modificado por el Decreto Supremo No. 027-2008MTC, define la habilitacion portuaria como el acto que faculta al administrado para iniciar la ejecucion de obras de construccion, ampliacion o modificacion de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del area previamente autorizada; Que, el literal o) del articulo 36 del Reglamento, modificado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, establece que para efectos del otorgamiento de la habilitacion portuaria, el peticionario debera presentar una solicitud en la que se senale la clasificacion del puerto o terminal portuario, adjuntando el titulo de propiedad del area terrestre que se pretende habilitar como puerto o terminal portuario; Que, se ha observado que actualmente se vienen presentando importantes proyectos portuarios vinculados a las actividades industriales, mineras, energeticas y/o afines, en los que las areas de respaldo no son de propiedad de los titulares de las autorizaciones definitivas de uso de area acuatica y franja riberena respectiva; sin embargo, dichos titulares cuentan con la posesion legal de dichas areas, a traves de contratos de usufructo o superficie debidamente inscritos en los Registros Publicos correspondientes, gozando asi de los derechos reales necesarios para desarrollar el proyecto portuario sin inconvenientes; Que, mantener el requisito previsto en el literal o) del articulo 36 del Reglamento, modificado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, constituye una MORDAZA

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