Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2010 (08/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2010

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29593
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: POR CUANTO:

LEY Nº 29594
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL EL USO DE LA BICICLETA Y PROMOCIONA SU UTILIZACION COMO MEDIO DE TRANSPORTE SOSTENIBLE
Articulo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es declarar de interes nacional el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible, seguro, popular, ecologico, economico y saludable, y promover su utilizacion. Articulo 2º.- Accion de promocion Con el objeto de dar cumplimiento a lo senalado en el articulo 1º, se establecen las siguientes acciones: a) El Estado promueve y difunde el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible. b) El Estado, en todos sus niveles de gobierno, provee las condiciones de seguridad vial y ciudadana para el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible y seguro, y tiene el deber de informar anualmente a la ciudadania sobre la aplicacion de la presente Ley. c) El Estado promueve la construccion de infraestructura que facilite el uso y el estacionamiento de la bicicleta como medio alternativo de transporte. d) Los gobiernos locales promueven el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en sus planes directores de transporte y en sus planes de ordenamiento territorial de las MORDAZA areas metropolitanas, asi como en los programas de salud de su competencia. e) Los establecimientos publicos y privados e instituciones educativas promueven el uso de la bicicleta.

LEY QUE AUTORIZA POR UNICA VEZ AL MINISTERIO DE DEFENSA REALIZAR UNA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA FABRICA DE MORDAZA Y MUNICIONES DEL EJERCITO (FAME S.A.C.)
Articulo Unico.- Transferencia financiera Autorizase, por unica vez, al Pliego 026: Ministerio de Defensa a realizar una transferencia financiera por la suma de UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 94/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 066 917, 94), con cargo a sus saldos de balance por la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Fabrica de MORDAZA y Municiones del Ejercito (FAME S.A.C.), por los saldos de los ingresos captados durante los periodos comprendidos entre enero ­ diciembre de 2008 y enero ­ MORDAZA de 2009. Para tal fin, el Pliego 026: Ministerio de Defensa queda exceptuado de lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley num. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, y apruebese mediante el procedimiento establecido en el numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley num. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- Dia Nacional sin Auto Declarase el dia 22 de setiembre de todos los anos Dia Nacional sin Auto. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion

553472-2

LEY Nº 29595
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

553472-1

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