Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2010 (08/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2010

y observar los horarios establecidos; del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; incurriendo presuntamente en las faltas tipificadas en los literales a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento y k) Las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario, del articulo 28º del Decreto Legislativo mencionado; por lo que se hace imprescindible iniciar las investigaciones correspondientes al interior de un procesos administrativo disciplinario, teniendo en cuenta que se trata de una falta grave que es pasible de ser sancionada con cese temporal sin goce de haber o destitucion." Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 153º y 163º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 276, los funcionarios y servidores que incurran en faltas de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal y destitucion, podran ser sometidos a MORDAZA administrativo disciplinario y sancionados por las faltas de caracter disciplinario y/o incumplimiento de las normas legales y administrativas cometidas durante el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir; Que, asimismo, el articulo 175º del citado Reglamento establece que estan comprendidos dentro de los alcances del MORDAZA administrativo disciplinario los funcionarios y servidores, aun en el caso que MORDAZA concluido su vinculo laboral con el Estado; Que, conforme a lo previsto en el articulo 167º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, corresponde al Titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan; Que, en base a lo vertido en los Informes Nº 020-2010OEP-OGA/INS, Informe Nº 156-2009-REMUN Y PENSOEP e Informe Nº 277-2009-RCL-OEP-OGA/INS y a la recomendacion efectuada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se puede observar que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Julcapoma y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pratto han dejado de asistir a su centro de labores, configurandose la presunta existencia de una falta grave, la misma que debera ser dilucidada previo MORDAZA administrativo disciplinario con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales y el derecho de defensa que le asiste a todo trabajador; Con la visacion de la Subjefatura y Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del INS y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinaros del Instituto Nacional de Salud; y, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el inciso h) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Laboratorio I, por presunta comision de las faltas disciplinarias contempladas en los literales a) y k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; de acuerdo a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA JULCAPOMA, Ingeniero I, por presunta comision de las faltas disciplinaria contempladas en los literales a) y k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; de acuerdo a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 3º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PRATTO, Asistente Administrativo I, por presunta comision de las faltas disciplinarias contemplada en los literales a) y k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; de acuerdo a lo

recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 4º.- REMITIR la presente Resolucion y sus antecedentes a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para las investigaciones que el caso amerite conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y demas normas pertinentes, dentro del plazo legal establecido. Articulo 5º.- Notificar la presente resolucion con los anexos correspondientes a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Julcapoma y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pratto, concediendoles un plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, a fin que presenten su correspondiente descargo con las pruebas que considere pertinente, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina Ejecutiva de Personal y Organo de Control Institucional, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese y comuniquese MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Jefe

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Precisan recomendaciones que deberan considerar los organos jurisdiccionales en relacion a solicitudes de extradicion y sus ampliaciones, de conformidad con el Tratado Bilateral suscrito con los Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 292-2010-CE-PJ
MORDAZA, 19 de agosto de 2010 VISTO: El Oficio Nº 035-2009-MP-FN, cursado por la doctora MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA, Fiscal de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Fiscalia de la Nacion remite a este Organo de Gobierno la xerografica del Facsimil RE (DGL/CJE) Nº 05 cursado por la Direccion General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el cual los Departamentos de Estado y de Justicia de los Estados Unidos de MORDAZA, motivados por el significativo numero de pedidos de extradicion y ampliaciones de extradicion pendientes de respuesta por parte del gobierno estadounidense, solicitan a la mision Diplomatica del Peru en MORDAZA, entre otros aspectos lo siguiente: a) Que los pedidos de extradicion y sus ampliaciones MORDAZA formuladas de manera precisa y resumida a fin de que MORDAZA atendidas con mayor celeridad; y en los casos de ampliacion de extradicion que se explique la razon por la cual no se incluyo el delito cuando se presento la primera solicitud; y, b) Aludiendo a las solicitudes de ampliacion de extradicion de los encausados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garrido, y estando a que diferentes Cortes Superiores solicitan ampliaciones de extradicion sobre los mismos delitos, se plantea que las solicitudes se agrupen en consideracion a un mismo delito; Segundo: Que, teniendo en cuenta la importancia que las solicitudes de extradicion y sus ampliaciones dirigidas a ese MORDAZA MORDAZA formuladas cinendose a lo establecido en el articulo VI del Tratado Bilateral suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, a fin que MORDAZA atendidas oportunamente, resulta conveniente que los organos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia cuando

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