Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2010 (25/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2010

a. Instituto Nacional de Cultura - INC. b. Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA. c. Proyecto Especial Complejo Arqueologico de Chan Chan del Ministerio de Educacion. d. Proyecto Especial Naylamp - MORDAZA del Ministerio de Educacion. e. Unidad Ejecutora MarcaHuamachuco del Ministerio de Educacion. f. Conservatorio Nacional de Musica del Ministerio de Educacion. g. Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru del Ministerio de Educacion. h. Escuela Nacional Superior de Folklore MORDAZA MORDAZA Arguedas del Ministerio de Educacion. i. Escuela Nacional Superior de Arte Dramatico. j. Escuela Nacional Superior de Ballet. k. Consejo Nacional de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura - PROMOLIBRO, del Ministerio de Educacion. l. Consejo Nacional de Cinematografia - CONACINE, del Ministerio de Educacion. En la fusion senalada le corresponde al Ministerio de Cultura la calidad de entidad incorporante. 1.2 Toda referencia a las entidades y organos mencionados en el numeral 1.1. del presente articulo, una vez concluido el MORDAZA de fusion, se entendera efectuada al Ministerio de Cultura. Articulo 2º.- MORDAZA de fusion 2.1 El MORDAZA de fusion a que se refiere el articulo 1º se realiza en las etapas siguientes: a) La fusion de la entidad senalada en el literal a) del numeral 1.1 del articulo 1º de la presente MORDAZA, concluye el 30 de septiembre de 2010. b) La fusion de las entidades y organos senalados en los literales b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del numeral 1.1 del articulo 1º de la presente MORDAZA, concluye el 31 de diciembre de 2010. 2.2 En los plazos establecidos en el numeral precedente se concluira la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades, y organos fusionados en el Ministerio de Cultura, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. Las transferencias de los creditos presupuestarios para efecto del plazo senalado en el literal a) del numeral 2.1 del presente articulo se sujeta al mismo plazo. En el caso del literal b) del citado numeral, las transferencias se efectuan a partir del 1º de enero de 2011. 2.3 Constituyase las Comisiones que estaran a cargo de la transferencia de bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades y organos a las que refiere el articulo 1º de la presente norma. 2.4 Establezcase las comisiones de transferencia siguientes: a) Para la fusion establecida en el literal a) numeral 2.1 del articulo 2° de la presente MORDAZA, la comision estara integrada por dos (02) representantes del Ministerio de Cultura, uno de los cuales sera el presidente y un (01) representante del Instituto Nacional de Cultura - INC, los mismos que seran designados mediante Resolucion Ministerial del sector Cultura. b) Para la fusion establecida en el literal b) numeral 2.1 del articulo 2° de la presente MORDAZA, la comision estara integrada por un (01) representante del Ministerio de Cultura, quien lo presidira, un (01) representante del Ministerio de Educacion, un (01) representante del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA, y un (01) representante por cada una de las demas entidades y organos materia de fusion, que seran designados mediante Resolucion Ministerial del sector que corresponda. 2.5 Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de culminacion de los procesos de fusion senalados en el numeral 2.1 del articulo 2º de la presente MORDAZA, las Comisiones presentaran al Titular del Ministerio de Cultura, con MORDAZA a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas dentro de los procesos de fusion.

2.6 Dispongase que el Ministerio de Cultura, en coordinacion con las entidades y organos materia de fusion, presenta al Ministerio de Economia y Finanzas la propuesta de transferencia de recursos que se requieran para efecto de materializar las fusiones a que hace referencia la presente norma. Para tal efecto, las entidades materia de fusion deben entregar toda la informacion que se requiera. El Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de sus funciones, brinda el apoyo tecnico y tramita la transferencia de recursos respectivo. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Cultura y el Ministro de Educacion.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Continuidad de los Procedimientos Hasta que se apruebe el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos y los servicios de las entidades fusionadas a dicho Ministerio. Segunda.- Aplicacion de Lineamientos para implementacion de la fusion En todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo, se aplicaran la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP - Lineamientos para implementar el MORDAZA de fusion de Entidades de la Administracion Publica Central, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PCM. Tercera.- Normas complementarias Facultese al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Educacion, de ser el caso, a aprobar las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir con lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.
Unica.- Organismos Publicos adscritos al Ministerio de Cultura Una vez concluido los procesos de fusion que dispone el articulo 2, los organismos publicos que quedan adscritos al Ministerio de Cultura son los siguientes: a. Biblioteca Nacional del Peru - BNP. b. Instituto de Radio y Television Peruana - IRTP. c. Academia Mayor de la Lengua Quechua. d. Archivo General de la Nacion - AGN.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA. Unica.- Deroguese todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo.
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de septiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura

548562-1

Aprueban la salida temporal del MORDAZA de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nacion a Espana, Mexico y Austria
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2010-MC
MORDAZA, 24 de septiembre de 2010

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