Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2010 (25/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La MORDAZA, asi como los correspondientes a sus organos de linea y desconcentrados segun sea el caso, los incorpore paulatinamente al MORDAZA de la Sede Regional para su unificacion como un todo, en cumplimiento del Articulo 16° del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Articulo Quinto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones velar por el adecuado y estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); bajo responsabilidad. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MAURTUA Consejera Delegada AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a 17 de agosto de 2010. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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Establecen lineamientos, pautas y criterios orientadores para la mejor aplicacion del D.U. Nº 099-2009 dentro del Gobierno Regional de La MORDAZA
DECRETO REGIONAL N° 004-2010-GRLL/PRE
VISTO: El Decreto de Urgencia N° 099-2009, mediante el cual se establecen como dias habiles para la atencion al publico para el computo de determinados plazos administrativos, a los dias sabados, domingos y feriados no laborables, a excepcion de los feriados 01 de enero, 01 de MORDAZA, 28 y 29 de MORDAZA y 25 de diciembre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV sobre Descentralizacion, Ley N° 27680, establece que los Gobierno Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el articulo 192° establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo; Que, el articulo 40° de la Ley Organica de Gobierno Regional N° 27867, modificado por Ley N° 27902, establece que los Decretos Regionales son competencia de la Presidencia Regional y establecen normas reglamentarias para la ejecucion de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administracion Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes ciudadano; Que, con la finalidad de optimizar la eficacia del objeto del Decreto de Urgencia N° 099-2009, se han recopilado opiniones y recomendaciones de las diferentes Gerencias Regionales del Gobierno Regional de La MORDAZA, las

mismas que constituyen un diagnostico objetivo, a partir o en base al cual debe determinarse el modus operandi de aplicacion de la glosada normativa, coligiendose que la demanda de los administrados durante los dias sabados, domingos y feriados laborales respecto a sus intereses plasmados en los procedimientos administrativos pertinentes es, en rigor, minima; Que, con el proposito de mejor aplicacion del precitado Decreto de Urgencia N° 099-2009, la Gerencia Regional de Asesoria, mediante Oficio N° 762-2009-GR-LL-GGR/ GRAJ, solicito absolucion de consulta sobre el particular a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, entidad que absolvio la misma mediante Informe N° 005-2010PCM-SGP-LAHB, de fecha 17 de febrero de 2010, remitida a la referida gerencia con fecha 20 de febrero de 2010, mediante Oficio N° 107-2010-PCM/SGP; Que, el acotado Informe, luego de un adecuado analisis concluye que "2) Las entidades deberan gestionar la presencia de servidores y funcionarios que se encuentran a cargo de la tramitacion y formen parte de las areas resolutivas de los procedimientos, de acuerdo a lo senalado en el articulo 2 del Decreto de Urgencia N° 099-2009"; Que, en el referido contexto normativo y de diagnosis, conviene reglamentar y determinar en que areas administrativas de la entidad deben organizarse turnos de personal para la atencion ininterrumpida a los administrados en general durante los dias sabados, domingos y feriados laborables; Que, asi mismo, con el objetivo de contribuir a una adecuada interpretacion y orientacion del mencionado Decreto de Urgencia N° 099-2009, y tomando en cuenta la absolucion de la consulta de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Informe N° 005-2010-PCM-SGP-LAHB, de fecha 17 de febrero de 2010; es necesario reglamentar respecto de las disposiciones sobre horario de atencion, programacion de turnos, descanso semanal, etc.; que permita su adecuada y eficaz aplicacion; Estando a lo senalado, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, y en ejercicios de las facultades y atribuciones conferidas por el articulo 37° y el articulo 40° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificados por Ley N° 27902; DECRETA: Articulo 1.- OBJETO.El presente Decreto Regional tiene por objeto establecer lineamientos, pautas y criterios orientadores para la mejor aplicacion del Decreto de Urgencia N° 099-2009 dentro del Gobierno Regional de La MORDAZA, a fin de contribuir a la consolidacion de un Estado moderno, eficiente, promotor, facilitador y capaz de responder a las necesidades de los ciudadanos. Articulo 2°.- ALCANCES Las normas que contiene el presente Decreto Regional son de aplicacion a las unidades organicas del Gobierno Regional, incluyendo Gerencias y Subgerencias Regionales de la Sede, Gerencias Regionales Sectoriales, Programas y Proyectos Especiales, y, cuya observancia y cumplimiento obligatorio sera de responsabilidad de los funcionarios o servidores que por razon de sus funciones, por encargo, o por delegacion, tengan incidencia en la recepcion y notificacion de las resoluciones administrativas, independientemente de su regimen laboral o contractual, ya designados, nombrados, contratados por planillas o por contratacion administrativa de servicios (CAS), a excepcion de los practicantes o personal de apoyo que no cuente con incidencia en los mencionados procedimientos. Articulo 2º.- ATENCION AL PUBLICO La atencion al publico por parte de todas las unidades organicas conformantes o dependientes del Gobierno Regional de La Libertada, durante los dias sabados, domingos y feriados laborables, a excepcion de los feriados 01 de enero, 01 de MORDAZA, 28 y 29 de MORDAZA, y 25 de diciembre, sera a traves de las Oficinas de Tramite Documentario, o las que MORDAZA sus veces, y de las Oficinas responsables de la tramitacion de Notificaciones de Resoluciones Administrativas. Articulo 3°.- HORARIO DE ATENCION El horario de atencion al publico durante los dias senalados en el Articulo precedente, no debera ser inferior

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