Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora abogada MORDAZA Munoz Munoz, Procuradora Publica Especializada Supranacional, asi como de la senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 3 al 6 de octubre de 2010, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 950,00 x 2) US$ 1 900,00 Viaticos (US$ 200,00 x 5 dias x 2) US$ 2 000,00 T.U.U.A. (US$ 31,00 x 2) US$ 62,00 --------------------Total: US$ 3 962,00 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion del viaje, las referidas profesionales deberan presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 550264-5

PRODUCE
Modifican articulos de la R.M. Nº 1682010-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 251-2010-PRODUCE MORDAZA, 29 de setiembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 589-2010-PRODUCE/DGEPPDch del 27 de setiembre de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 067-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso, de fecha 29 de septiembre de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que

requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, a fin de establecer las normas para una explotacion racional, sostenible y sanitariamente MORDAZA del recurso anchoveta para el consumo humano directo, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modificatorias y ampliatorias, en las normas sanitarias, los postulados del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable y en los principios de preservacion de los ecosistemas marinos y de la diversidad biologica; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion podra dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo; Que, el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 1682010-PRODUCE establecio que a partir del 1 de octubre de 2010, las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdiccion en el litoral, verificaran el cumplimiento de los requisitos tecnicos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo de las embarcaciones artesanales inscritas en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo, las cuales fueron detalladas en el listado publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 2º del mencionado dispositivo legal, dispone que las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdiccion en el litoral, deberan informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, MORDAZA del 31 de octubre de 2010, los resultados del MORDAZA de verificacion; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero mediante el Oficio Nº 276-2010-ITP/PCD, manifiesta de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 168-2010-PRODUCE se tiene inscritas a 619 embarcaciones artesanales, de las cuales solo han solicitado su inspeccion 222 embarcaciones y de estas 109 han sido ya habilitadas; asimismo, manifiesta que 104 embarcaciones estan pendientes de evaluacion: Que, la Direccion Regional de Produccion del Gobierno Regional de Ica opina, entre otros, que se amplie el plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 168-2010-PRODUCE, a fin de que los armadores pesqueros artesanales dedicados a la extraccion del recurso anchoveta cumplan con los requisitos exigidos para el ordenamiento de dicho recurso; Que, mediante el Informe de vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha considerado pertinente adoptar las medidas de ordenamiento pesquero correspondiente, a fin asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria encargado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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