Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el numeral 31.1 del Articulo 31° de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante la "Ley"), establece que los Distribuidores de Sistemas Aislados podran convocar a Licitaciones considerando los mismos terminos, plazos, condiciones y obligaciones que se establece el Capitulo MORDAZA de la Ley; Que, adicionalmente en el numeral 31.2 del referido articulo, se establece que OSINERG (hoy OSINERGMIN) tendra las mismas responsabilidades en los procesos de Licitacion para Sistemas Aislados, que las establecidas en el Capitulo MORDAZA de la Ley; Que, el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM (en adelante el "Reglamento"), dispuso en su Primera Disposicion Complementaria que las disposiciones establecidas en el mismo son aplicables a las Licitaciones que convoquen los Distribuidores de los Sistemas Aislados, en todo aquello que resulte aplicable, y en su unica Disposicion Transitoria que OSINERGMIN aprobara los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su funcion; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion. En este sentido, y con la finalidad de otorgar mayor transparencia y predictibilidad al MORDAZA de aprobacion de bases para licitaciones de suministro de los sistemas aislados, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/CD, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 16 de enero de 2010, se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Suministros para los Sistemas Aislados en el MORDAZA de la Ley Nº 28832" (en adelante el "Procedimiento"); Que, el Procedimiento, conforme lo establece su numeral 2.1, es de aplicacion obligatoria a todas las Licitaciones que se efectuen en el MORDAZA del Articulo 31° de la Ley; Que, asimismo, el Articulo 5° del Procedimiento establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el MORDAZA de aprobacion de las Bases de la Licitacion; Que, el 01 de marzo de 2010 Electro Oriente S.A. manifesto su intencion de iniciar un MORDAZA de licitacion al MORDAZA de la Ley, efectuando la correspondiente publicacion en un diario de circulacion nacional y publicando en su pagina Web su propuesta de Bases; Que, el 02 de marzo de 2010 se recibio de Electro Oriente S.A. la Carta G-339-2010 con la Propuesta de Bases para licitacion publica, proyecto donde incluyo sus requerimientos de suministro. Al respecto, se procedio a analizar el contenido de dicho documento y se emitieron, mediante Oficio N° 0252-2010-GART del 30 de marzo de 2010, las observaciones a la Propuesta de Bases, solicitandose que las respuestas MORDAZA debidamente fundamentadas; Que, mediante Carta G-592-2010, recibida el 03 de MORDAZA de 2010, se presento una version modificada del Proyecto de Bases en atencion a las observaciones formuladas por OSINERGMIN. Dicha propuesta fue nuevamente observada mediante Oficio N° 0362-2010GART de fecha 12 de MORDAZA de 2010 en vista que algunos aspectos no fueron subsanados adecuadamente; Que, mediante Carta G-728-2010 recibida el 07 de junio de 2010, Electro Oriente S.A. presento una nueva propuesta de Bases, en atencion a las observaciones formuladas por OSINERGMIN, la misma que fue aprobada con la Resolucion OSINERGMIN N° 174-2010-OS/CD, publicada el 26 de junio de 2010; Que, con fecha 30 de junio de 2010, Electro Oriente S.A. publico la convocatoria a Licitacion Publica a fin de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energia asociada destinadas al MORDAZA regulado; Que, de acuerdo con el Calendario del MORDAZA publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las Bases Ajustadas, siendo el plazo MORDAZA para la remision de consultas sobre las mismas el 30 de MORDAZA de 2010; Que, con fecha 27 de agosto de 2010, Electro Oriente S.A. presento la Carta G-1101-2010 con la Propuesta de

Bases Integradas donde, entre otras cosas, se absuelven las sugerencias y consultas realizadas por los interesados. Dicha propuesta fue observada mediante Oficio N° 06202010-GART en puntos relacionados con el software propuesto, lo cual fue absuelto con la Carta G-1199-2010 del 23 de setiembre de 2010; Que, finalmente, se han emitido el Informe N° 03462010-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 349-2010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN en cuanto a la propuesta de Bases Integradas, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Suministros para los Sistemas Aislados en el MORDAZA de la Ley N° 28832", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/CD. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Licitacion de Largo Plazo de Suministro de Energia Electrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A., de la Licitacion ELECTRO ORIENTE, las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial "El Peruano" y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Aprueban modificaciones al Texto Unico Ordenado de la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 235-2010-OS/CD MORDAZA, 28 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)" (Norma FOSE), aprobada mediante Resolucion OSINERG N° 2123-2001-OS/CD, fue expedida bajo la vigencia de la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final" aprobada mediante Resolucion OSINERG N° 1908-2001-OS/CD; en tal sentido, la MORDAZA FOSE resultaba concordante y coherente con las opciones y formulas tarifarias de la MORDAZA citada; Que, mediante Resolucion OSINERG N° 236-2005OS/CD, se dejo sin efecto la Resolucion 1908-2001-OS/ CD y se aprobo una nueva MORDAZA de "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", que incluyo nuevas opciones y formulas tarifarias, lo cual amerito actualizar la MORDAZA FOSE a fin de que resultara acorde con la nueva MORDAZA, y se facilitara su aplicacion en las proximas fijaciones del FOSE; habiendose efectuado

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