Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

los las organizaciones politicas Despertar Nacional (candidato numero 1), Alianza Solidaridad Nacional (candidatos numeros 1, 2, 3, 4 y 5), Alianza por el Gran Cambio (candidato numero 1), Partido Aprista Peruano (candidatos numeros 1, 2, 3 y 4), Fuerza Nacional (candidato numero 2) y Partido Descentralista Fuerza Social (candidatos numeros 1, 2 y 6), en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4, inciso 4.2, numerales 1, 5 y 6, del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del ano 2011 y de representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, aprobado por la Resolucion Nº 093-2011-JNE. La organizacion politica solicito la nulidad del acta electoral ya que de MORDAZA se evidencia signos de fraude, al haberse consignado solamente 86 votos congresales de los 219 ciudadanos que acudieron a votar. El MORDAZA Electoral Especial declaro improcedente dicho pedido de nulidad. CONSIDERANDOS 1. El pedido de nulidad, luego de emitida la resolucion, solo puede ser alegado con el escrito de apelacion. En este caso, el pedido se efectuo luego de que la resolucion sobre el acta observada se emitiera y se adjunto el comprobante de pago de la tasa correspondiente. El MORDAZA Electoral Especial debio adecuar dicho pedido y tramitarlo conforme a su naturaleza. Por lo tanto, este Supremo Tribunal Electoral, por economia y celeridad procesal, analizara la cuestion en discusion. 2. El articulo 4, inciso 4.2, numeral 1, del Reglamento senala que en el acta electoral en la que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" sea mayor a la suma de los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, los votos en MORDAZA, los votos nulos y los votos impugnados, se mantiene la votacion de cada organizacion politica, y debe sumarse a los votos nulos la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. En este extremo el MORDAZA Electoral Especial, al verificar que el "total de ciudadanos que votaron" era mayor a la suma de los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA y nulos, procedio a sumar a los votos nulos la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. Asi, el total de votos nulos es 133. 3. Por otra parte, el articulo 4, inciso 4.2, numeral 5, del Reglamento senala que en el acta electoral en la que "la votacion preferencial de un candidato excede a la votacion obtenida por su organizacion politica se anula la votacion preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato ni de la votacion obtenida por su organizacion politica". En aplicacion de la citada MORDAZA se procedio a anular los votos preferenciales de las organizaciones politicas Despertar Nacional (candidato numero 1), Alianza Solidaridad Nacional (candidatos numeros 1, 2, 3, 4 y 5), Alianza por el Gran Cambio (candidato numero 1), Partido Aprista Peruano (candidatos numeros 1, 2, 3 y 4) y Fuerza Nacional (candidato numero 2), toda vez que estas exceden a los votos obtenidos por sus respectivas organizaciones politicas. 4. Asimismo, el articulo 4, inciso 4.2, numeral 6, del Reglamento senala que en el acta electoral en la que la suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organizacion politica sea mayor al doble de la votacion de la misma organizacion politica se anula la votacion preferencial de todos sus candidatos, sin perjuicio de la votacion obtenida por dicha organizacion politica. De lo anterior, el MORDAZA Electoral Especial anulo correctamente la votacion preferencial de todos los candidatos de la organizacion politica Gana Peru; sin embargo, no senalo en forma adecuada los numeros de los candidatos a los que correspondia anular la votacion preferencial del Partido Descentralista Fuerza Social. En esa medida, este organo colegiado considera que se debe anular la votacion preferencial de todos sus candidatos en tanto la suma de los votos preferenciales supera al doble de la votacion obtenida por el partido politico. 5. De conformidad con el articulo 297 de la Ley Organica de Elecciones se ha cumplido con cotejar los ejemplares correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al MORDAZA Electoral Especial (sobre celeste) y al MORDAZA Nacional de Elecciones (sobre verde), de lo que consta que todos ellos contienen los mismos datos y cifras. 6. Por otro lado, con relacion a lo sostenido por el apelante, debe indicarse que la resolucion del MORDAZA Electoral Especial se expide en atencion a la observacion que ha efectuado la ODPE respecto del contenido del acta electoral, por lo que el cuestionamiento que realiza el recurrente no forma parte

de dicho procedimiento y mas bien se encuentra vinculado a supuestos de nulidad de elecciones regulados por los articulos 363, 364 y 365 de la Ley Organica de Elecciones y la Resolucion 0094-2011-JNE del Pleno del JNE. 7. En conclusion, el recurso de apelacion debe ser desestimado por cuanto no existe error material alguno que invalide el acta electoral. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion. Articulo Segundo.- REFORMAR la resolucion apelada y ANULAR la votacion preferencial de todos los candidatos de la organizacion politica Partido Descentralista Fuerza Social, sin perjuicio de la votacion consignada a favor de la propia organizacion politica. Articulo Tercero.- REMITIR la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Revocan resoluciones y declaran invalida y validas diversas actas electorales observadas correspondientes a las Elecciones Generales del ano 2011
RESOLUCION Nº 0298-2011-JNE
Expediente Nº J-2011-328 ACTA ELECTORAL Nº 154168-43-I MORDAZA JEE MORDAZA (342-2011-009) MORDAZA ISLAY MOLLENDO MORDAZA, veintinueve de MORDAZA de dos mil once VISTO, en la audiencia publica de fecha 29 de MORDAZA de 2011, el recurso de apelacion de la organizacion politica Alianza Solidaridad Nacional interpuesto contra la resolucion que declaro improcedente el pedido de nulidad del acta electoral observada correspondiente a las Elecciones Generales del ano 2011, para congresistas de la Republica. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial, luego del cotejo, considero la cifra 137 como el total de votos nulos, en aplicacion del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del ano 2011, aprobado por Resolucion Nº 093-201-JNE (en adelante, el Reglamento), por cuanto el total de ciudadanos que votaron (137) es una cifra menor al resultado de la suma de los votos emitidos (138). La organizacion politica Alianza Solidaridad Nacional solicito la nulidad del acta electoral alegando que en el acta electoral existen mas votos que votantes. El MORDAZA Electoral Especial declaro improcedente dicho pedido de nulidad. CONSIDERANDOS 1. El pedido de nulidad, despues de emitida la resolucion, solo puede ser alegado con el escrito de apelacion. En

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