Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

4. Por otro lado, con relacion a lo sostenido por el apelante, debe indicarse que los articulos 255, 277 y 289 de la LOE, concordados con el articulo 272 de dicho cuerpo legal, establecen un requisito minimo de validez del acta electoral, esto es, la acreditacion en el acta de la participacion de los tres miembros de mesa ya sea durante la instalacion, el sufragio o escrutinio, requisitos que cumple el acta electoral. 5. En conclusion, el recurso de apelacion debe ser estimado, por cuanto el acta electoral no se encuentra incursa en un supuesto de invalidez. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion. Articulo Segundo.- REVOCAR la resolucion apelada, y REFORMANDOLA declarar VALIDA el acta electoral y CONSIDERAR la cifra cuarenta (40) como el total de votos nulos. Articulo Tercero.- REMITIR la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

2011, aprobado por Resolucion Nº 093-2011-JNE (en adelante, Reglamento), establece que no se considera acta observada a la que en cualquiera de sus tres secciones (instalacion, sufragio o escrutinio) consigne las firmas y datos (nombre y numero del DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio y en las otras dos secciones, las firmas y los datos de por lo menos dos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que ante la falta de la firma y de los datos (nombre y numero del DNI) de algunos de los miembros de mesa, en una de las secciones del acta electoral, el acta debera evaluarse en su integridad y mediante el cotejo con los ejemplares correspondientes. En el presente caso, se aprecia que el MORDAZA Electoral Especial, al verificar que el ejemplar del acta correspondiente a la ODPE no cumplia con el requisito minimo exigido para ser considerada valida, anulo el acta electoral observada sin realizar previamente el cotejo del acta observada con el ejemplar que le correspondia. 2. De conformidad con el articulo 297 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante, LOE), se ha cumplido con cotejar los ejemplares correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al MORDAZA Electoral Especial (sobre celeste) y al MORDAZA Nacional de Elecciones (sobre verde), de lo que consta que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a excepcion de lo siguiente: 1. En el acta correspondiente a la ODPE se registran las firmas y los datos (numero del DNI) de un miembro de mesa en la seccion de escrutinio y de los tres miembros de mesa en las secciones de instalacion y sufragio. 2. En el acta del MORDAZA Electoral Especial y en la del MORDAZA Nacional de Elecciones se registran las firmas y los datos (numero del DNI) de los tres miembros de mesa en las secciones de instalacion, sufragio y escrutinio. 3. En el acta correspondiente a la ODPE no se consigno el total de ciudadanos que votaron; sin embargo, en los ejemplares del MORDAZA Electoral Especial y del MORDAZA Nacional de Elecciones se consigna la cifra cuarenta y uno (41) como el total de ciudadanos que votaron. Con relacion a la validez del acta, en la medida que con los datos de los tres ejemplares del acta electoral se constata la participacion de los tres miembros de mesa, ya sea durante el acto de instalacion de la mesa, el sufragio y el escrutinio, se concluye que el acta electoral cumple el requisito minimo exigido para ser considerada valida. 3. Con respecto a las observaciones advertidas por la ODPE, en merito de los principios de economia y celeridad procesal, este Supremo Tribunal Electoral analizara aquello sobre lo que no se pronuncio el MORDAZA Electoral Especial. El articulo 4, numeral 4.1.1, del Reglamento establece que se considera como el total de ciudadanos que votaron el resultado de la suma de los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, los votos en MORDAZA, los votos nulos y los votos impugnados, siempre que dicha cifra no exceda al total de electores habiles. En el presente caso, en la medida que existe coincidencia en los datos de los ejemplares del JEE y del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde considerar lo consignado en ellos como el total de ciudadanos que votaron (41), cifra que coincide con la suma de votos emitidos. Siendo asi, los errores materiales han dejado de subsistir, en tanto que en ningun caso la votacion de las organizaciones politicas participantes ni la votacion preferencial de sus candidatos exceden la cifra establecida como total de ciudadanos que votaron (41). 4. Por otro lado, con relacion a lo sostenido por el apelante, debe indicarse que los articulos 255, 277 y 289 de la LOE, concordados con el articulo 272 de dicho cuerpo legal, establecen un requisito minimo de validez del acta electoral, esto es, la acreditacion en el acta de la participacion de los tres miembros de mesa ya sea durante la instalacion, el sufragio o escrutinio, requisitos que cumple el acta electoral. 5. En conclusion, el recurso de apelacion debe ser estimado, por cuanto el acta electoral no se encuentra en un supuesto de invalidez. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion. Articulo Segundo.- REVOCAR la resolucion apelada, y REFORMANDOLA declarar VALIDA el acta electoral y

634723-1 RESOLUCION Nº 0308-2011-JNE
Expediente Nº J-2011-340 ACTA ELECTORAL Nº 229999-42-I JEE MORDAZA CENTRO (01356-2011-036) MORDAZA ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA TEXAS MORDAZA, veintinueve de MORDAZA de dos mil once VISTO, en la audiencia publica de fecha 29 de MORDAZA de 2011, el recurso de apelacion de la organizacion politica Alianza por el Gran Cambio interpuesto contra la resolucion que declaro nula el acta electoral observada correspondiente a las Elecciones Generales del ano 2011, para congresistas de la Republica. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial, declaro nula el acta electoral, en aplicacion del Reglamento de procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del ano 2011, aprobado por Resolucion Nº 093-2011-JNE (en adelante, el Reglamento), por cuanto carecia de las firmas y datos (numero de DNI) de los miembros de mesa. Cabe precisar, que adicionalmente se observo el acta electoral porque no se senalo el total de ciudadanos que votaron y porque tanto la votacion de una organizacion politica como la votacion preferencial de un candidato superaban el total de ciudadanos que votaron. La organizacion politica sustenta su recurso de apelacion bajo el argumento de que la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante, LOE), no senala las consecuencias de la omision de la firma de los miembros de mesa, sino que unicamente establece minimos que la legislacion senala para que el acta no sea observada. CONSIDERANDOS 1. El articulo 3 del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del ano

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