Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

b) Se encuentren en areas inscritas como Equipamiento de Salud y/o Educacion. c) Se encuentren en areas identificadas como Zonas Arqueologicas. d) Se encuentren en areas identificadas como Zonas de Riesgo. e) Se encuentren en areas identificadas como Areas Naturales Protegidas (ANP) por el MINAM. f) Se encuentren en areas establecidas en Art. 1º de la Ley Nº 26856 (Declaran que las playas del litoral son bienes de Uso Publico, inalienables e imprescriptibles y establecen MORDAZA de dominio restringido) y el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006 (Reglamento de la Ley Nº 26856). g) Dentro de las Distancias Minimas a redes Electricas e Instalaciones indicadas en el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas, Decreto Supremo Nº 009-93EM- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y el Codigo Nacional de Electricidad. h) Dentro de las distancias minimas de Seguridad que determine SEDAPAL respecto a Tuberias, reservorios o cualquier otra instalacion que esta indique. i) Dentro de las distancias Minimas de Seguridad que ha establecido la Municipalidad Provincial del Callao, respecto a las Instalaciones existentes de la Refineria de la Pampilla. Articulo Sexto.- Los Instrumentos Tecnicos a Visarse para los fines de Dotaciones Servicios Basicos en areas en MORDAZA de consolidacion, podran tener una tolerancia MORDAZA permitida para las Secciones Viales, entre lo graficado y lo fisicamente existente de +/- 10%. Articulo Septimo.- De los requisitos: 1. Solicitud dirigida al MORDAZA, por el Secretario General o representante legal debidamente reconocido. 2. Pago por Derecho de Tramite. 3. Declaracion Jurada de no estar incurso dentro de lo indicado en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. 4. MORDAZA de la Resolucion de Reconocimiento de la JDC, emitida por la Gerencia de Asentamientos de la Municipalidad de Ventanilla; en el caso de las Organizaciones Sociales, estas deberan presentar MORDAZA de la Resolucion de Reconocimiento e Inscripcion emitida por el area competente de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 5. Cuatro (04) juegos de copias de los planos y Memoria Descriptiva que seran visados (*) La elaboracion de los documentos tecnicos estara a cargo de personal de la Municipalidad Distrital de ventanilla. Articulo Octavo.- Del Procedimiento 1. Se deberan cumplir con los requisitos enumerados en el Articulo MORDAZA (1 al 5) al momento de la MORDAZA de la solicitud. 2. Una vez cumplido con lo indicado en parrafo precedente, la Municipalidad Distrital de Ventanilla dentro del termino de 30 dias habiles, a traves de la Gerencia encargada del procedimiento, emitira el Informe Tecnico respecto de la procedencia o Improcedencia de la Visacion de Planos y Memoria Descriptica solicitados, ante lo cual, se procedera de la siguiente manera: a) Cuando el Informe Tecnico resulte procedente, este sera comunicado al recurrente, a fin de que entregue en forma impresa, los planos y Memoria descriptiva para su Visacion correspondiente. b) Cuando el Informe Tecnico resulte Improcedente, este sera comunicado al recurrente, senalando las causales de tal decision, con sujecion a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Una vez que el recurrente cumpla con entregar en forma impresa los Planos y Memoria Descriptiva, instrumentos que seran elaborados unica y exclusivamente por personal de la Gerencia encargada del presente procedimiento. Dentro del termino de (diez) 10 dias habiles, la Gerencia encargada del Procedimiento Administrativo, procedera a la Visacion de los Planos para la Dotacion de Servicios Basicos, asi como su respectiva Memoria Descriptiva a la Posesion Informal y/o Organizacion Social solicitante. Debiendo precisar que dicho Acto Administrativo sera emitido mediante Resolucion Gerencial.
(*)

Articulo Octavo.- Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Asentamientos Humanos el cumplimiento de lo indicado en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Establezcase que el Procedimiento Administrativo de Visacion de Planos y Memoria descriptiva para Dotacion de Servicios Basicos, por el periodo comprendido desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de MORDAZA del 2011, sera realizado en forma gratuita. Segunda.- Facultese al Senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para que mediante decreto de Alcaldia, emita si fuera necesario, las normas complementarias pertinentes para el cumplimiento de lo indicado en la presente Ordenanza.

DISPOSICION FINAL
Deroguese en lo que corresponda, toda MORDAZA emitida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que se oponga a lo indicado en la presente ordenanza. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

634563-1

Establecen procedimiento para la condonacion y exoneracion de deudas tributarias a personas con discapacidad
ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2011/MDV
Ventanilla, 29 de marzo de 2011 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 29 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del articulo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que es funcion de las municipalidades en materia de programas sociales, la defensa y promocion de derechos, planificar y concertar el desarrollo social de su circunscripcion, en MORDAZA con las politicas y planes regionales y provinciales. Que, es objetivo de la actual Administracion contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el regimen de proteccion establecido en el articulo 1º de la Ley 27050 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad. Que, asimismo, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2004-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Del mismo modo, el articulo 41º del citado Codigo establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y; que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, la Gerencia de Rentas Municipales, mediante Memorando Nº 0120-2011/MDV-GRM, senala que es necesario brindar las facilidades del caso a aquellos contribuyentes que tengan la condicion de persona con discapacidad y que no han podido cancelar oportunamente sus obligaciones tributarias. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su

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