Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2011 (01/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

447811

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 671525-1

Rectifican error material contenido en la R.VM. Nº 625-2010-MTC/03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 653-2011-MTC/03 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Viceministerial Nº 944-2001MTC/15.03 del 26 de octubre de 2001, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA ANORGA MULLER autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Piura. El plazo concedido vence el 09 de noviembre de 2011; Que, con Informe Nº 3212-2010-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, aprobo la solicitud de trasferencia de autorizacion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA ANORGA MULLER a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconociendola como titular de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 944-2001-MTC/15.03, quien asumira automaticamente todos los derechos y obligaciones derivados de la autorizacion; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 625-2010MTC/03 de fecha 20 de agosto de 2010, la Administracion consigno un error material en los considerandos y en los articulos de la parte resolutiva, figurando el nombre de la nueva adquirente de la autorizacion la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que debe rectificarse por el nombre correcto de la titular, siendo esta la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA FLORIANO; Que, el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, debiendo adoptar la rectificacion las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, mediante Informe N° 5698-2010MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es procedente rectificar el error material contenido en la Resolucion Viceministerial Nº 625-2010-MTC/03; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que el Viceministro de Comunicaciones, es la autoridad que aprueba el tramite sobre transferencia de autorizacion para prestar servicio de radiodifusion; por tanto corresponde a este, en aplicacion del citado articulo 201º, rectificar el error incurrido; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el error material contenido en los parrafos MORDAZA y MORDAZA de la parte considerativa; y, en el articulo primero y MORDAZA de la parte resolutiva de la Resolucion Viceministerial Nº 625-2010-MTC/03 de fecha 20 de agosto de 2010, respecto al nombre de la adquirente de autorizacion, del siguiente modo:
DICE: DEBE DECIR:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 671516-1

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