Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

447915

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Documento MORDAZA para la Determinacion de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 099-2011-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2011.

MATERIA: Documento MORDAZA para la Determinacion de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones
VISTOS: (i). El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el "Documento MORDAZA para la Determinacion de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones", conjuntamente con su Exposicion de Motivos y sus Anexos 1 y 2, y; (ii). El Informe Nº 400-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto referido en el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusion y de valor anadido; Que, en el mismo sentido, el Articulo 19º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, senala que son objetivos especificos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernizacion y explotacion eficiente de los servicios de telecomunicaciones; Que, por Decreto Legislativo Nº 1019 se aprobo la "Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones"; y mediante Resolucion Nº 020-2008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley; Que, conforme a las normas citadas en el parrafo precedente, constituye una obligacion exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones el otorgar el Acceso y Uso Compartido de su Infraestructura de Telecomunicaciones a todo Concesionario de Servicios Publicos de Telecomunicaciones que se lo solicite; Que, siendo necesario identificar expresamente a las empresas que seran consideradas como Proveedores Importantes, mediante Resolucion Nº 023-2009-CD/ OSIPTEL se aprobo la "Metodologia y Procedimiento para

determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019"; Que, por otro lado, el Decreto Supremo Nº 002-2009MTC ha establecido tambien como obligacion exigible a los Proveedores Importantes de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones el ofrecer la reventa de su trafico y/o de sus servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en concordancia con los Principios de Eficiencia y Efectividad que rigen las acciones del OSIPTEL, se considera pertinente que la determinacion de Proveedores Importantes que inicialmente solo estaba referida a hacer efectiva la obligacion de compartir su infraestructura, sirva igualmente para hacer efectiva la obligacion de revender su trafico y/o servicios, y en general para hacer efectiva cualquier otra obligacion que sea exigible a dichos Proveedores Importantes conforme a las normas legales de la materia; Que, en concordancia con el MORDAZA de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, mediante Resolucion Nº 010-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 19 de enero de 2011, se sometio a consulta publica el Proyecto de "Documento MORDAZA para la Determinacion de Proveedores Importantes", otorgando un plazo de quince (15) dias calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, en atencion a la solicitud de diversas empresas operadoras, mediante Resolucion Nº 014-2011-PD/ OSIPTEL se amplio en treinta y dos (32) dias calendario adicionales el plazo para la MORDAZA de comentarios al referido Proyecto Normativo; Que, habiendose analizado debidamente los comentarios formulados, y en merito al sustento expuesto en el Informe de VISTOS, corresponde aprobar el "Documento MORDAZA para la Determinacion de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones" conjuntamente con su Exposicion de Motivos y sus Anexos, siendo pertinente asimismo ordenar la publicacion de la respectiva Matriz de Comentarios; En aplicacion de las funciones senaladas en los incisos b) e i) del Articulo 25º, asi como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 428; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Documento MORDAZA para la Determinacion de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones" y sus Anexos Nº 1 (Definiciones referenciales asociadas a los Mercados de Partida) y Nº 2 (Informacion requerida para el analisis de los mercados), textos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la presente resolucion y el Documento MORDAZA que aprueba, asi como sus Anexos 1 y 2, su Exposicion de Motivos, el Informe Nº 400-GPRC/2011 y la Matriz de Comentarios, MORDAZA publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe Articulo Tercero.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el Documento MORDAZA que aprueba, y entrara en vigencia al dia siguiente de dicha publicacion. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo DOCUMENTO MORDAZA PARA LA DETERMINACION DE PROVEEDORES IMPORTANTES EN LOS MERCADOS DE TELECOMUNICACIONES INDICE I. Introduccion I.1. Antecedentes y MORDAZA Normativo I.2. Objetivos II. Procedimiento y Analisis de casos II.1. Procedimiento de Oficio II.2. Procedimiento a Solicitud de Parte II.3. Designacion de Proveedor Importante

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