Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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realizada, se evidencia el caracter eminentemente subjetivo de tal argumentacion, advirtiendose que la resolucion que no ratifica en el cargo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al recurrente, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Decimo Segundo.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del magistrado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion del 27 de MORDAZA del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 051-2011-PCNM del 12 de enero de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Azangaro del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-PCNM; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 199-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 276-2011-PCNM
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 VISTO: El escrito presentado el 16 de MORDAZA de 2011 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 199-2011PCNM del 7 de MORDAZA de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA, y habiendose realizado el informe oral respectivo en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario Primero.- Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, la debida motivacion y el derecho de defensa, por los siguientes fundamentos: a) no se han respetado los principios de legalidad y contradiccion previstos en el articulo VII del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, por cuanto se admitio extemporaneamente una denuncia apocrifa por participacion ciudadana, la misma que le fue notificada sin respetar el plazo previsto en el articulo 14º del citado reglamento, lo que le causo un estado de indefension al no poder ejercer su derecho de contradiccion dentro de un debido proceso; b) que la denuncia anonima ingreso al CNM el 1º de MORDAZA de 2011 y le fue notificada por correo electronico el 4 de MORDAZA de 2011, acompanando solo 2 folios de los 64 folios que constaban los anexos de dicha denuncia, los mismos que le fueron notificados en la sede del Consejo el 5 de MORDAZA de 2011, esto es 2 dias MORDAZA de su entrevista personal, siendo que por la premura del tiempo y en la creencia que no existian mas recaudos de la denuncia, opto por hacer un informe de descargo respecto de la notificacion efectuada el 4 de MORDAZA de 2011, lo que afecto su derecho de defensa y de informacion procesal; c) no se ha respetado el MORDAZA de independencia en el ejercicio fiscal, pues se ha decidido no ratificarlo en el cargo por motivos de caracter exclusivamente de pronunciamiento fiscal dentro del ejercicio de sus funciones y autonomia del Ministerio Publico, debiendo tenerse en cuenta que el CNM carece de facultades para calificar el fondo de sus pronunciamientos, debiendo versar unicamente la evaluacion sobre aspectos referidos a la comprension del problema juridico y la claridad de su exposicion y sumado a ello la solidez de la argumentacion para sustentar lo que se acepta y lo que se rechaza, teniendo en cuenta el adecuado analisis de los medios probatorios, pero no puede entrar a valorar si un pronunciamiento es equivocado o injusto pues eso es materia de revision de los organos fiscales superiores competentes; d) realiza una descripcion de su desempeno de acuerdo a los parametros de evaluacion, argumentando que sus meritos resultan suficientes para continuar en el cargo y que una sola denuncia anonima por participacion ciudadana no puede enervar dicha situacion; asimismo, senala en lo que se refiere a su produccion fiscal que los archivos liminares que produjeron el numero de quejas de derecho fundadas consignados en la resolucion recurrida se realizaron de acuerdo a sus facultades conferidas por ley, y en cuanto a su desarrollo profesional, ha seguido diversos cursos, debiendo tenerse en cuenta el estado de nerviosismo propio de la entrevista al momento de valorar las respuestas que dio sobre temas juridicos; e) se debe evaluar con objetividad y valorar su desempeno durante todo el periodo de evaluacion, habiendose afectado el debido MORDAZA sustantivo por considerar la decision injusta; f) en el aspecto formal, el periodo de evaluacion debe ser de junio de 2002 a junio de 2009, por ser el periodo legal de siete anos, de manera que al haberse recibido un escrito por participacion ciudadana basado en

671745-7

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