Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2011 (03/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

447932

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 6 de MORDAZA de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunto Superior en el Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Registrese, comuniquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

671745-4

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 199-2011-PCNM
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reyes; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 302-2002-CNM, de fecha 7 de junio de 2002, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Chiclayo en el Distrito Judicial de MORDAZA, prestando el juramento de ley el 15 de junio del mismo ano, habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria Nº 005­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Fiscal Provincial en lo Penal de Chiclayo en el Distrito Judicial de MORDAZA, abarcando el periodo de evaluacion del magistrado desde el 15 de junio de 2002 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 7 de MORDAZA de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a su conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se advierte que el magistrado evaluado no tiene antecedentes negativos ni ausencias o tardanzas injustificadas y tampoco presenta variacion significativa o injustificada de su patrimonio, conforme ha sido declarado periodicamente a su institucion. Asimismo, se observa que cuenta con resultados aceptables en los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA los anos 2003, 2004 y 2006, siendo que el ano 2007 sus resultados aparecen desaprobatorios, sin embargo esta MORDAZA consulta ha sido cuestionada, razon por la cual esta informacion debe valorarse referencialmente.

En lo que respecta a las medidas disciplinarias, registra dos sanciones de amonestacion, una impuesta por el Fiscal Superior de la Tercera Fiscalia Superior Penal de Apelaciones de MORDAZA, por no motivar adecuadamente, exhortandolo a poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones que permitan brindar un mejor servicio de administracion de justicia a la comunidad; y otra, impuesta por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, por omision en consignar fundamentos de derecho en una resolucion. Asimismo, obra en el expediente un cuestionamiento por via de participacion ciudadana, el mismo que si bien es anonimo, fue materia de preguntas durante la entrevista publica por tratarse de hechos relacionados al Expediente Nº 28642009 que conocio el magistrado evaluado, referidos a una investigacion penal por los siguientes presuntos delitos: contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones culposas graves; contra la salud publica, en la modalidad de comercializacion de productos nocivos; y, por el ejercicio ilegal de la medicina; siendo los hechos del caso que una senorita asistio a un Centro de Belleza Estetica y Rejuvenecimiento con la finalidad que le practiquen un tratamiento corporal de levantamiento y aumento de gluteos, inoculandole acido hialuronico en la MORDAZA y recetandole luego pastillas para el dolor, sin embargo posteriormente la agraviada empezo a sentir dolor en la MORDAZA tratada, siendo intervenida hospitalariamente debiendo retirarle la sustancia inoculada debido a una septicemia grave, quedando con lesiones deformantes; es asi que la senorita agraviada interpone denuncia contra la MORDAZA del citado Centro de Belleza que le practico dicho tratamiento, abriendose la investigacion respectiva, con aplicacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, que culmino con el requerimiento de sobreseimiento solicitado por el magistrado evaluado por considerar que, si bien es MORDAZA que se habia producido la comision del delito de lesiones graves, sin embargo no existian pruebas para incriminar a la MORDAZA del referido Centro de Belleza. Que, durante la entrevista publica practicada al evaluado, y que obra en video de la videoteca de este Consejo, se analizaron las piezas procesales correspondientes al indicado caso, advirtiendose deficiencias en la investigacion, como por ejemplo el hecho que existiera un audio entre la MORDAZA de la agraviada y la imputada, el mismo que no fue materia de valoracion por considerar el magistrado evaluado que se trataba de una prueba prohibida al haber sido grabada por una de ellas sin autorizacion del Juez e intervencion de la Fiscalia; que, durante la entrevista publica se le recordo al magistrado que existe doctrina y jurisprudencia que avalan la utilizacion de dichos medios de prueba si quien grabo la conversacion fue uno de los interlocutores, aspecto que no fue analizado por el evaluado en su requerimiento de sobreseimiento a pesar de ser un elemento relevante para el esclarecimiento de los hechos; tampoco ordeno practicar pericia alguna al respecto; asimismo, en cuanto al delito de lesiones culposas en su requerimiento de sobreseimiento se acepta el dano a la agraviada como consecuencia de la falta de diligencia debida, sin embargo se concluye que no se ha individualizado con prueba suficiente al autor del hecho, sin mencionarse mayores diligencias de investigacion para llegar a esa conclusion; en cuanto al delito de comercializacion o trafico de productos nocivos, del requerimiento de sobreseimiento se tiene que de acuerdo a un acta de incautacion policial se constato que en el Centro de Belleza se encontraban sustancias declaradas inaptas, sin embargo se concluyo que no se puede determinar con certeza la responsabilidad de la imputada, sin argumentar consistentemente este extremo; igualmente, en lo que se refiere al ejercicio ilegal de la medicina se analiza en el requerimiento de sobreseimiento que la cosmeatria no es una especialidad medica y por tanto la imputada no se encontraria ejerciendo la profesion de medicina, sin embargo de las declaraciones de esta durante la investigacion se advierte que MORDAZA misma senalo que recetaba corticoides, ademas de haber aceptado que inyecta acido hialuronico en tratamientos de levantamiento de gluteos, lo cual evidentemente tiene implicancias medicas, lo que se le pregunto al evaluado sin poder dar respuesta al respecto. Finalmente, el magistrado evaluado concluye en su requerimiento que, si bien existen lesiones a la agraviada, no se ha acreditado que la propietaria del Centro de Belleza sea la autora de las mismas, solicitando el sobreseimiento. De la valoracion realizada se advierten serias deficiencias en la investigacion, lo que se desprende

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.