Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2011 (07/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

NORMAS LEGALES MORDAZA, viernes 7 de enero de 2011 Otorgan a Gam Corp S.A. licencia para adecuacion a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en la MORDAZA Sanitaria para la operacion de un centro de depurado/ las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada por acondicionado de moluscos bivalvos Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de la evaluacion efectuada al expediente vivos instalado en establecimiento administrativo, se ha determinado que la administrada industrial pesquero ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el
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RESOLUCION DIRECTORAL N° 759-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 07 de diciembre del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00081739-2010 y adjunto de fechas 22 de octubre y 09 de noviembre de 2010, presentados por la empresa GAM CORP S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca ­ establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que mediante Resolucion Directoral Nº 463-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de diciembre del 2003, se autorizo a favor de la empresa GAM CORP S.A. el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa J.E. S.A. con Resolucion Ministerial Nº 429-97-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 094-2001-PE/DNEPP a nombre de la empresa ANTARTIC CORP S.A.; para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km 17.744 de la carretera Sechura ­ Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 14 t/dia; Que por Resolucion Directoral Nº 041-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de enero del 2010, se aprobo entre otros, otorgar a la empresa GAM CORP S.A. autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos y autorizacion de instalacion de planta (centro) de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la carretera Sechura ­ Parachique, Margen derecha, km 17 + 754.75, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con capacidades proyectadas de 14 a 58 t/dia y de 15 t/dia, respectivamente; Que mediante los escritos del visto, la administrada solicita licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos con capacidad incrementada y licencia de operacion de su planta (centro) de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, instaladas en su establecimiento industrial citado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion Nº 018-2009-PRODUCE/DIGAAP, del 28 de setiembre de 2009, senala que GAM CORP S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para sus plantas de congelado de productos hidrobiologicos y depurado/ acondicionado de moluscos bivalvos vivos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos del EIA e informacion complementaria tecnico-ambiental presentada, normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicacion del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion por Incremento de Capacidad N° PTLI-001-10-CGSANIPES, del 19 de octubre de 2010 de la planta de congelado, y Protocolo Tecnico Sanitario para Licencia de Operacion Nº PSL-004-07-MB-SANIPES para la planta (centro) de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, confirmada en su vigencia por el ITP con Oficio Nº 855-2010-ITP/DE, declaran que las plantas al momento de la auditoria/inspeccion, se encontraron en procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 712-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1416-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los articulos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los articulos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 4632003-PRODUCE/DNEPP que autorizo a favor de la empresa GAM CORP S.A. el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa J.E. S.A. con Resolucion Ministerial Nº 429-97-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 094-2001PE/DNEPP a nombre de la empresa ANTARTIC CORP S.A.; para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km 17,7 de la Carretera Sechura ­ Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, solo en el extremo referido a su capacidad; entendiendose que la nueva capacidad instalada es: Congelado : 53 t/dia.

El Peruano

Articulo 2º.- Otorgar a la empresa GAM CORP S.A., licencia para la operacion de un centro de depurado/ acondicionado de moluscos bivalvos vivos, instalado en su establecimiento industrial pesquero senalado en el considerando que antecede, con la siguiente capacidad instalada: Depurado/acondicionado : 15 t/dia.

Articulo 3°.- GAM CORP S.A., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos y el centro de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 018-2009-PRODUCE/DIGAAP del 28 de setiembre de 2009; y ademas cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion por Incremento de Capacidad de Planta N° PTLI-001-10-CGSANIPES del 19 de octubre de 2010 y Protocolo Tecnico Sanitario para Licencia de Operacion Nº PSL-004-07-MBSANIPES del 02 de octubre de 2007, confirmada en su vigencia por el ITP con Oficio Nº 855-2010-ITP/DE. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5°.- Modificar el listado del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que

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