Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2011 (07/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de enero de 2011

exclusivas de las municipalidades provinciales; 2) las funciones especificas compartidas de las municipalidades provinciales; 3) las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales; y, 4) las funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales. 14. Asi se han invocado, indistintamente, los acapites 1.1, 1.2, 1.3 y 3.1 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, relacionados, de manera general, con la organizacion del espacio fisico ­ uso del suelo, y en particular, con la aprobacion de los planes de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano. 15. Para nuestro criterio, no es ese, sin embargo, el problema, porque la impugnada ordenanza determina la creacion de un Programa Municipal de Vivienda y establece las disposiciones relacionadas con los procesos para el diagnostico, saneamiento, administracion y disposicion de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, MORDAZA que si bien es MORDAZA, se enmarca dentro las competencias relacionadas con la elaboracion y aprobacion de los planes de acondicionamiento territorial y de desarrollo MORDAZA, sin embargo, y como luego se MORDAZA, la ejecucion de programas de vivienda esta regulada de manera expresa por la propia ley organica como una competencia tanto a nivel provincial como distrital. 16. En efecto, consta en autos, y asi lo ha manifestado la propia comuna emplazada, que mediante la Ordenanza Municipal Nº 023-2006-MDM, ratificada por la Ordenanza Municipal Nº 024-2008-MDM, y cuya constitucionalidad no ha sido impugnada en estos autos, la demandada Municipalidad Distrital de Majes, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, aprobo en su oportunidad el Plan MORDAZA Distrital de Majes 20062010, el cual fue remitido a la Municipalidad Provincial de Caylloma el 12 de agosto de 2008 mediante Oficio Nº 434-2008-A/MDM a fin de que sea integrado al Plan de Desarrollo MORDAZA Provincial. 17. En tal momento, resulta conveniente precisar que la cuestionada Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, dispone la creacion del Programa Municipal de Vivienda "Gral. MORDAZA Velasco Alvarado" y establece las disposiciones relacionadas con los procesos para el diagnostico, saneamiento, administracion y disposicion de bienes inmuebles de su propiedad, en aplicacion de la Ley Nº 28099. En virtud del articulo 1º de dicha ley se revirtieron al dominio del Estado los terrenos urbanos que se adjudicaron a favor de la Autoridad Autonoma de Majes - AUTODEMA para luego, conforme a su articulo 2º, autorizar a la Superintendencia de Bienes Nacionales a que en el plazo de treinta (30) dias de producida la reversion, transfiera en propiedad y a titulo gratuito los terrenos a los que se refiere el articulo 1º a favor de la Municipalidad Distrital de Majes. 18. Asi, del texto de la cuestionada ordenanza, y en particular de su exposicion de motivos, fluye que, siendo una politica nacional del gobierno central la de facilitar el acceso a la vivienda MORDAZA en el corto y mediano plazo, se persigue priorizar los proyectos de vivienda dirigidos a la poblacion de menores recursos economicos. De manera que, dado que por efectos de la Ley Nº 28099 la Municipalidad Distrital de Majes asumio la titularidad como propietaria de los inmuebles recibidos de parte del gobierno central, considera que al constituir bienes de dominio privado, puede ejercer sobre ellos el derecho de propiedad con todos sus atributos. Por ello, estima que puede ejercerlo en MORDAZA con el interes social y la ley, siendo el objetivo de la ordenanza en cuestion establecer el procedimiento legal para ejercer actos de administracion y disposicion de tales bienes inmuebles. 19. En ese sentido, e ingresando al analisis de constitucionalidad de la impugnada Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM, cabe senalar que conforme al numeral 4.1 del articulo 79º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, que desarrolla las funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales, estas tienen como funcion especifica compartida en materia de organizacion del espacio fisico ­ uso del suelo, ejecutar directamente o proveer la ejecucion de las obras de infraestructura MORDAZA ­entre las que se encuentra, evidentemente, "la creacion de programas de vivienda"­ en coordinacion con la municipalidad provincial respectiva. (subrayado y enfasis agregados). 20. Ello quiere decir, que las municipalidades distritales tienen la facultad de disenar y ejecutar programas de vivienda dentro de su jurisdiccion que resulten "(...)

indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario (...) ", conforme asi lo dispone expresamente el MORDAZA referido numeral 4.1 del articulo 79º, mas sin embargo, en coordinacion con la municipalidad provincial respectiva. 21. De ahi que, de un lado, el inciso (b) del articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades disponga, como uno de los roles de las municipalidades provinciales, que "(...) Los planes referidos a la organizacion del espacio fisico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberan sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia. 22. Y es que, como resulta obvio, el ejercicio de tal facultad por parte de las municipalidades distritales debe desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en el conjunto de normas referentes a la materia. Y es por ello que, de otro lado, y de acuerdo con el numeral 2.2 del articulo 79º de la referida ley, las Municipalidades Provinciales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, tienen como funcion especifica compartida, disenar y promover la ejecucion de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos. (subrayado y enfasis agregados). 23. De manera que, sea que el MORDAZA sea enfocado desde el punto de vista de las funciones especificas de las municipalidades distritales ­acapite 4, numeral 4.1 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades­, como desde el punto de vista de las funciones especificas de las municipalidades provinciales ­acapite 2, numeral 2.2 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades­, nos queda MORDAZA que la ejecucion de programas de vivienda es una competencia que corresponde a ambos gobiernos locales de manera compartida, como asi lo reconoce la propia emplazada Comuna Distrital de Majes en el punto MORDAZA de su escrito de contestacion de la demanda que corre a fojas 46. 24. Por tanto, si bien la Ley Organica de Municipalidades otorga facultad a las municipalidades distritales para ejecutar programas de vivienda, dicha atribucion debe ejercerse de conformidad con las disposiciones mencionadas supra, las cuales le otorgan la calidad de competencia compartida. Consecuentemente, creemos que las municipalidades distritales pueden ejecutar una competencia como la materia de autos, pero deben hacerlo en coordinacion con la correspondiente municipalidad provincial. 25. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el primer parrafo del articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades ­que regula las materias de competencia municipal­ dispone que la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 establece la condicion de exclusiva o compartida de una competencia, corresponde precisar que, de acuerdo al numeral 13.2, del articulo 13º de la precitada ley, competencias compartidas son aquellas en las que intervienen dos o mas niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. 26. Ciertamente, conforme al numeral 4.1 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, la demandada Municipalidad Distrital de Majes puede, como alega, "ejecutar directamente o proveer la ejecucion de las obras de infraestructura MORDAZA ­p. ej., programas de vivienda­ que MORDAZA indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario. Empero, lo que no puede es hacerlo aisladamente y como si se tratase de una competencia exclusiva, sino que debe realizarlo de manera compartida con la Comuna Provincial de Caylloma, esto es, "(...) en coordinacion con la municipalidad provincial respectiva", conforme lo MORDAZA la precitada disposicion. Y ello es asi no solo porque asi esta expresamente previsto en la anotada MORDAZA, sino porque esta debe ser interpretada en consonancia con el numeral 2.2 del propio articulo 79º, que dispone que es funcion compartida de las Municipalidades Provinciales, "Disenar y promover la ejecucion de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos". 27. En consecuencia, y aun cuando el proposito de la comuna emplazada pueda ser loable, pues pretende facilitar el acceso a la vivienda a los vecinos de escasos recursos, sin embargo, a nuestro juicio, la MORDAZA objeto de control materia de la presente demanda, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, transgrede la competencia de la Municipalidad Provincial de Caylloma, toda vez que dispone la creacion de un programa municipal de vivienda como si se tratase de una funcion especifica y exclusiva, cuando lo MORDAZA es que, conforme a las disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades a que se ha hecho referencia en el fundamento 26, supra, se trata de una

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