Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2011 (07/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de enero de 2011

Visto el Expediente N° 10-034280-001, que contiene el Memorandum Nº 2886-2010-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y el Informe Nº 835-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, el articulo 34º de la Ley Nº 29459, Ley de los productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, estipula que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en coordinacion con la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) y las instituciones del sector salud publico, elabora el Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales de aplicacion en el MORDAZA y el Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales, los mismos que son aprobados por resolucion ministerial; Que, el literal b) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como una de las funciones generales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, normar en aspectos relacionados con la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, otros productos farmaceuticos y afines; Que, de acuerdo a lo estipulado en el punto (10) del numeral 6.2.10 de las Normas para la Elaboracion de Documentos Normativos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 826-2005/MINSA, se establece que "En los casos que el contenido del Proyecto de DN contenga aspectos de incumbencia intersectorial, o que pueda afectar a terceras personas, a solicitud de la Direccion General, Oficina General o dependencia que tuvo la iniciativa de la formulacion, se podra considerar la emision de una Resolucion Ministerial que disponga la pre publicacion en la pagina web del Ministerio de Salud; la misma que se publicara en el Diario Oficial El Peruano."; Que, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha elaborado el proyecto de MORDAZA Tecnica de Salud para la Utilizacion de Medicamentos No Considerados en el Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales, cuya finalidad contribuir a la accesibilidad de la poblacion a medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales, y que por su uso o necesidad particular sea necesario, asi como a asegurar que los mismos MORDAZA utilizados racionalmente, proponiendo la prepublicacion respectiva; Que, es necesario disponer la prepublicacion del referido proyecto en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general; Con el visado del Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectue la prepublicacion del proyecto de "Norma Tecnica de Salud para la Utilizacion de Medicamentos No Considerados en el Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales", en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http:// www.minsa.gob.pe/portada/doc_consultas.htm, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general, durante el plazo de treinta (30) dias calendario. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias

y comentarios que se presenten, a fin de elaborar el proyecto correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 585818-3 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1012-2010/MINSA Mediante Oficio Nº 003-2011-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 1012-2010/MINSA, publicada en nuestra edicion del dia 30 de diciembre de 2010. DICE: "Articulo 1º.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2011, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico que correspondan al Titular del Pliego 011 Ministerio de Salud, asi como los Calendarios de Compromisos Institucionales y sus modificaciones, incluyendo sus anexos." DEBE DECIR: "Articulo 1º.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2011, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico que correspondan al Titular del Pliego 011 Ministerio de Salud." 585694-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan la Condecoracion "Orden al Merito de Transportes y Comunicaciones" con Mencion en Servicios Distinguidos a diversas personas naturales y juridicas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2011-MTC/01 MORDAZA, 5 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial No. 709-2009-MTC-01 se creo la Condecoracion "Orden al Merito de Transportes y Comunicaciones", la misma que es entregada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como simbolo del reconocimiento a aquellas personas naturales y juridicas, que hayan tenido una destacada labor en el ambito del transporte y las comunicaciones, a nivel nacional; habiendose aprobado mediante su articulo 2 el Reglamento de la citada Condecoracion, el cual establece las normas, pautas y procedimientos para su otorgamiento; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 4 de la citada Resolucion y el articulo 17 de su Reglamento, la Orden al Merito de Transportes y Comunicaciones se otorgara entre otros, con mencion en servicios distinguidos, pudiendo presentar un candidato a la condecoracion con la citada Orden toda persona natural o juridica, nacional o internacional, o grupo comunitario nacional; Que, el Secretario Permanente del Consejo de la Orden al Merito de Transportes y Comunicaciones ha recibido las propuestas presentadas por las diferentes unidades organicas y entidades del Ministerio de

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