Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2011 (02/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2011

de imposicion de las servidumbres de acueducto y de obras hidroelectricas para la tuberia de carga de la Central Hidroelectrica Huasahuasi II; CONSIDERANDO: Que, Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA S.A.C., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables (RER) en la Central Hidroelectrica Huasahuasi II, en merito de la Resolucion Directoral Nº 085-2010-GRJUNIN/DREM, publicada el 24 de MORDAZA de 2010 del Gobierno Regional MORDAZA, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de acueducto para la tuberia de carga de la Central Hidroelectrica Huasahuasi II, ubicada en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la tuberia de carga de la Central Hidroelectrica Huasahuasi II recorre por terrenos de propiedad particular; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados con quienes no hubo acuerdo el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 021-2011-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables (RER) de la que es titular Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA S.A.C., las servidumbres de acueducto y de obras hidroelectricas para la tuberia de carga de la Central Hidroelectrica Huasahuasi II, ubicada en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre Propietario

Articulo 3º.- Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que las areas de servidumbres no sufran dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. debera velar permanentemente para evitar que en las areas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 597382-1

JUSTICIA
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24032 ­ Derrama del Poder Judicial
DECRETO SUPREMO N° 001-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 24032 dispuso la creacion de la Derrama del Poder Judicial, para beneficio exclusivo de todos los servidores de dicho Poder del Estado, procediendo su pago para los casos de fallecimiento, jubilacion, invalidez total y permanente, supresion de plaza, cesantia involuntaria o voluntaria; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 174-2009JUS se designo a los integrantes de la Comision de Trabajo Sectorial encargados de revisar y actualizar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 24032, sobre la base del Anteproyecto que fuera presentado por la anterior Comision de Trabajo, designada por Resolucion Ministerial Nº 372-2002-JUS; Que, habiendo cumplido con el trabajo encomendado, el Presidente de la Comision de Trabajo Sectorial ha remitido al Despacho Ministerial el proyecto finalizado de Reglamento de la Ley Nº 24032; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Organica del Poder Ejecutivo ­ Ley Nº 29158; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 24032 ­ Derrama del Poder Judicial, compuesto de cuarenta y cinco (45) articulos, siete (7) disposiciones generales, y dos (2) disposiciones transitorias, que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de febrero del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

11211010 CH Huasahuasi II Servidumbres de acueducto Area: 6 093,84 m2 y de obras hidroelectricas: Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Norte Este V-1 8 756 162,4289 436 252,2048 V-2 8 756 172,0762 436 259,3413 V-3 8 756 154,5145 436 275,9284 V-4 8 756 135,1591 436 311,5506 V-5 8 755 997,7415 436 458,3286 V-6 8 755 897,8466 436 582,1193 V-7 8 755 818,5760 436 646,9720 V-8 8 755 809,4289 436 639,2048 V-9 8 755 887,4289 436 576,2048 V-10 8 755 987,4289 436 452,2048 V-11 8 756 124,0927 436 307,4616 V-12 8 756 144,4289 436 269,2048 Privado

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.

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