Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2011 (02/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR, en forma excepcional, el Cuadro para Asignacion del Personal ­ C.A.P. ­ 2010 del Puericultorio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amorin MORDAZA ­ MORDAZA 2010. Articulo Segundo.- DEJESE sin efecto toda Disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA, a los 29 dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. ZONIA MORDAZA DE MORDAZA Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 29 dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 597100-1

Que, a traves del Dec. Sup. Nº 082-2010- PCM, se fijo en la suma de S/. 2600,00 el monto de la URSP del Sector Publico para el Ano 2011; por lo que corresponde mantener para este ano el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidenta Regional, asi como la dieta de los Consejeros Regionales que se fijaron para el ano proximo pasado. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, en su Articulo 15º, literal f., concordante con el citado Articulo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribucion del Consejo Regional; fijar la remuneracion mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales. Que, asi tambien, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, precisa en su Articulo 19º, literal a., que las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. Que, de conformidad con el Articulo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, inc. a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atencion a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 04.ENE.2011; SE ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para el Ano 2011, en 5.5 Unidades de Ingreso del Sector Publico ­ URSP, equivalentes a Catorce mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 14,300.00). Articulo Segundo.- FIJAR la remuneracion del Vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA para el Ano 2011, en 4.4 Unidades de Ingreso del Sector Publico ­ URSP, equivalentes a Once mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 11,700.00). Articulo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA para el ano 2011, en el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo Regional en el diario oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AGRAMONTE Consejero Delegado 596928-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Fijan remuneraciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA para el ano 2011 y dieta mensual de los Consejeros Regionales
ACUERDO REGIONAL Nº 002-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 4 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Articulo 4º el Regimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previendose en su inciso c) que "los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, hasta un MORDAZA de cinco y media URSP, por todo concepto"; disponiendo en su Articulo 5º, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que "los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente".

Disponen la independizacion de predio estatal para la construccion del Centro de Operaciones de Emergencia Regional MORDAZA
GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y ADJUDICACION DE TERRENOS RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 028-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAAT Chiclayo, 21 de noviembre del 2010

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