Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2011 (06/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2011

flota caducara de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Articulo 2º- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a traves de la Oficina de Planeamiento y Gestion Institucional, realice las acciones necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

599583-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion unica a persona natural para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 065-2011-MTC/03
MORDAZA, 28 de enero de 2011

599390-3

SALUD
Dejan sin efecto articulo 4° de la R.M. Nº 028-2011/MINSA a fin de permitir la terminacion del MORDAZA de evaluacion y reprogramacion del POA 2010
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2011/MINSA
MORDAZA, 3 de febrero del 2011 Visto el Expediente 09-066701-003, que contiene el Informe Nº 004-2011-OGPP-OPGI/MINSA, emitido por la Oficina de Planeamiento y Gestion Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 028-2011/ MINSA de fecha 10 de enero de 2011, se aprobo la Directiva Administrativa Nº 170-MINSA/OGPP V.01, "Directiva Administrativa para la Formulacion, Seguimiento, Evaluacion, Reprogramacion y Reformulacion del Plan Operativo Anual 2011 del Pliego 011 - Ministerio de Salud"; Que, el articulo 4° de la citada Resolucion Ministerial deja sin efecto la Resolucion Ministerial N° 652-2009-MINSA, que aprueba la Directiva N° 157-MINSA-OGPE-2009-V.01, "Directiva Administrativa para la formulacion, seguimiento, evaluacion, reprogramacion y reformulacion del Plan Operativo Anual 2010 del Pliego 011 - Ministerio de Salud"; Que, en el Informe de visto, la Oficina de Planeamiento y Gestion Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto refiere la imposibilidad de culminar con el MORDAZA de evaluacion y reprogramacion del POA 2010 de la UE N° 01 Administracion Central y de las UE que conforman el Pliego 011, de mantener la vigencia del articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 0282011/MINSA; Que, en tal virtud, resulta necesario dejar sin efecto el articulo mencionado a fin de permitir la terminacion del MORDAZA de evaluacion y reprogramacion del POA 2010, acciones que MORDAZA por terminado el MORDAZA de planeamiento operativo del ano 2010. Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Articulo 1º- Dejar sin efecto el articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 028-2011/MINSA de fecha 10 de enero de 2011.

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-047144, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de

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