Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2011 (06/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen iniciar el procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos denim originarios de la Republica Popular China
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 010-2011/CFD-INDECOPI MORDAZA, 27 de enero de 2011 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos los Expedientes Nºs. 073-2010-CFD y 0742010-CFD (Acumulados); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion N° 072-2006/CDS-INDECOPI publicada el 26 de MORDAZA de 2006 en el diario oficial "El Peruano", la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision), a solicitud de Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. (en adelante, MORDAZA Mundo), dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos denim con un contenido de algodon inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sinteticas o artificiales, de peso superior a 200 gr/m2, originarios de la Republica Popular China (en adelante, China). Que, mediante escritos presentados el 23 y el 29 de noviembre de 2010, MORDAZA MORDAZA y la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, la SNI), respectivamente, solicitaron el inicio de un examen por expiracion de medidas a los citados derechos antidumping, con el fin de que los mismos se mantengan vigentes por un periodo adicional y no MORDAZA suprimidos al cumplirse el MORDAZA ano de su imposicion, conforme a lo establecido en los articulos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), que recogen lo dispuesto en el articulo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). Que, por Resolucion Nº 008-2011/CFD-INDECOPI del 24 de enero de 2011, se dispuso la acumulacion de los procedimientos iniciados por MORDAZA MORDAZA y la SNI, tramitados bajo los Expedientes Nos. 073-2010-CFD y 074-2010-CFD. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping1 y los articulos 482 y 603 del Reglamento Antidumping, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido a mas tardar en un plazo de cinco anos desde la fecha de su imposicion, a menos que, previa solicitud presentada por la RPN o en su nombre, la autoridad investigadora inicie un procedimiento de examen a tales derechos, a fin de determinar si los mismos aun resultan necesarios para evitar una probable continuacion o repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, la RPN). Que, en el presente caso, se ha verificado que MORDAZA MORDAZA y la SNI cumplen con los requisitos establecidos en la legislacion antidumping vigente para que se admita a tramite sus solicitudes de inicio del procedimiento de

examen. Ello, pues las solicitudes han sido presentadas con una antelacion no menor a ocho meses de la fecha de expiracion de las medidas, conforme lo dispone el articulo 60.2 del Reglamento Antidumping, y por cuanto MORDAZA MORDAZA y la SNI cuentan con legitimidad para solicitar el inicio del procedimiento de examen, pues la referida empresa (que es asociada de la SNI), representa a la RPN al mantener una participacion importante en la produccion nacional de tejidos denim. Que, tal como se explica en el Informe Nº 007-2011/ CFD-INDECOPI de la Secretaria Tecnica, se ha encontrado elementos iniciales que permiten inferir la probabilidad de que el dumping y el dano a la RPN verificados en la investigacion original continuen o se repitan en caso se supriman los derechos sobre las importaciones de tejidos denim chino. Que, en el caso del dumping, dicha probabilidad se sustenta en las siguientes consideraciones: · Las importaciones de tejidos denim originarios de China experimentaron un crecimiento de 25% entre 2005 y 2010, pese a la existencia de los derechos antidumping; · En el mismo periodo, el precio de las importaciones chinas experimento una evolucion que no guardo relacion con el comportamiento del costo del algodon (principal insumo para la fabricacion del tejido denim), pues el primero se incremento de manera abrupta inmediatamente despues de la imposicion de los derechos, ubicandose en un nivel ligeramente superior al precio tope establecido para la aplicacion de los mismos4; · A pesar de ubicarse en dicho nivel, el precio promedio de las importaciones chinas se mantuvo por debajo del precio de otros proveedores importantes al MORDAZA nacional; · China es el principal exportador mundial de tejidos denim y, en los ultimos anos, ha MORDAZA su capacidad exportadora, lo que le permitiria sostener el crecimiento de sus envios de denim al MORDAZA peruano; y, · A nivel internacional, paises como Colombia, Mexico y MORDAZA han efectuado investigaciones en las que se ha determinado la existencia de practicas de dumping en las exportaciones de denim originario de China, lo que permite inferir que los exportadores de dicho MORDAZA continuan realizando tales practicas en la actualidad.

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (...), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 60.- Procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping ("sunset review") 60.1. Se podra iniciar un procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping MORDAZA de que concluya el plazo previsto en el Articulo 48 del presente Reglamento; o, MORDAZA de que venza el plazo previsto en el ultimo examen realizado de conformidad con este parrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente parrafo se iniciara previa solicitud escrita presentada por la MORDAZA de produccion nacional o en su nombre. Dicha solicitud debera presentarse con una antelacion no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiracion de las medidas, (...). En la Resolucion N° 072-2006/CDS-INDECOPI, los derechos antidumping fueron fijados bajo la forma de un derecho variable, equivalente a la diferencia entre un precio tope ascendente a US$ 3.97 por kilogramo, y el precio CIF de importacion declarado por el importador en cada operacion. En tal sentido, en caso los tejidos ingresen por encima de ese precio tope, tales productos no estan afectos al pago de los mencionados derechos.

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