Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2011 (06/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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la autoridad del Ministerio de salud y la Gobernacion ha detectado que se viene proliferando la crianza de cerdos en areas urbanas del cercado y Centro Poblados del Distrito de Barranca, sin que los propietarios de dichos animales dispongan de un buen lugar para su crianza, afectando y poniendo en riesgo la salud de la poblacion en general, correspondiendo al Concejo Municipal dictar la Normas correspondiente en salvaguarda de la salud de la poblacion y del medio ambiente. Que, para estos efectos el articulo 72º del citado Codigo Sanitario, establece que la autoridad de Salud, tiene la libre disposicion de todos los animales domesticos y domesticados, sin dueno o abandonados, aunque no causen dano inmediato a la salud humana, por el riesgo potencial que representan. Asi tambien, el Articulo 75º de la indicada Ley, establece que la autoridad de salud tiene la libre disposicion de los animales domesticos criados y alimentados en medios y en la forma que constituye peligro para la salud publica. Que, el articulo 15º del D.S. Nº 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de alimentos y bebidas, senala que se prohibe la alimentacion del ganado porcino con restos de alimentos provenientes de basura y de areas infectocontagiosas de los hospitales. Queda prohibida la crianza de porcinos a MORDAZA abierto para evitar que se alimenten de basura y/o materia fecal. Los animales criados en condiciones insalubres, seran objeto de decomiso y destino final por la autoridad municipal. Que, despues de algunas intervenciones, y el debate pertinente, y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIMIDAD de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; aprueba; ORDENANZA QUE ERRADICA LA CRIANZA DE CERDOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BARRANCA Articulo 1º.- BASE LEGAL: Constitucion Politica del Peru. Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades Ley Nº 17505 Codigo Sanitario Ley Nº 26842 Ley General de Salud Ley Nº 28245 Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. D.S. Nº 008-2005-PCM Reglamento de la Ley Nº 28245 D.S. Nº 007-96-SA- Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas D.S. Nº 002-2010-AG- Reglamento del Sistema Sanitario Porcino. Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene como objeto erradicacion de crianza de ganado porcino, dentro del Cercado, MORDAZA MORDAZA y Expansion MORDAZA del Distrito de Barranca. Articulo 3º.- Coordinar con los responsables del Hospital Barranca - Cajatambo y con el apoyo de la fuerza Publica y la fiscalia, la erradicacion de la crianza de cerdos dentro de la jurisdiccion del Distrito de Barranca. Articulo 4º.- Todas aquellas personas naturales o Juridicas que realicen actividades que contravengan la presente Ordenanza, seran debidamente notificadas a fin de que dentro del plazo perentorio de 05 dias, erradiquen los criaderos existentes, de no hacerlo, se procedera a iniciar el MORDAZA sancionador contra los Titulares y/o Conductores de viviendas y establecimientos, sin perjuicio de la multa respectiva y de las medidas cautelares previas que se le apliquen cuando existe afectacion concreta de la salud o tranquilidad de los vecinos y de la responsabilidad civil o penal que determine la autoridad jurisdiccional. Articulo 5º.- No se tendra en cuenta el plazo ni procedimientos senalados en el articulo precedente cuando la autoridad competente detecte in Situ que el ganado sufre una enfermedad y que sus condiciones de crianza atenten contra la salud publica y que estas dos condiciones requieren una inmediata atencion de las autoridades a fin de evitar el contagio. Articulo 6º.- Decomisar los cerdos que esten siendo criados en las viviendas y establecimientos ubicados dentro del Cercado, MORDAZA MORDAZA y Expansion MORDAZA del Distrito de Barranca, sin autorizacion de autoridad competente

o de manera clandestina, por poner en serio peligro la salud de la poblacion al ser generados de enfermedad y epidemias. Articulo 7º.- Los animales decomisados seran internados en el Camal Municipal de Barranca para su evaluacion y proceder a la certificacion de la calidad de la carcasa de los porcinos y segun el caso seran sacrificados y/o incinerados. Articulo 8º.- Incluir en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Barranca, la siguiente infraccion: "Por Transgredir lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, con el 2% de la UIT vigente por animal decomisado, accion que debera efectivizar en un plazo no mayor de 24 horas de detectada la infraccion de criar cerdos en las viviendas y establecimientos ubicados dentro del Cercado, MORDAZA MORDAZA y Expansion MORDAZA del Distrito. Articulo 9º.- Se prohibe terminantemente la comercializacion de carne de ganado porcino y sus menudencias en forma ambulatoria o establecimientos no autorizados expresa y especificamente, por la autoridad competente. Articulo 10º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios Publicos, con el apoyo de las Juntas Vecinales y de Seguridad Ciudadana y otros entes particulares, en coordinacion con los responsables Centro de Salud - Hospital Barranca - Cajatambo, Gobernacion, Policia Nacional del Peru, Ministerio Publico y de ser el caso con la participacion de SENASA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Seran de aplicaciones de caracter supletorio a las Normas que regulan la presente Ordenanza lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Codigo Penal cuando corresponda, la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud y la Ley Nº 17505, Codigo Sanitario. Segunda.- La aplicacion de la presente Ordenanza no impide la interposicion de la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Publico, por la configuracion de los Delitos contra la Salud Publica y contra la Ecologia contemplados en el Codigo Penal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, emita disposiciones Municipales Complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar la difusion de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Secretaria General a traves de la Unidad de Imagen lnstitucional, entrando en vigencia despues de 45 dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Barranca. Tercera.- Deroguese toda MORDAZA que contravenga la presente disposicion legal. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los veinticinco dias del mes de noviembre del dos mil diez. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial

599351-1

Regulan rutas para vehiculos mayores de transporte de carga pesada de alto tonelaje
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2010-AL/CPB
EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el dia 22 de diciembre del 2010 en la estacion Orden del

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